{"id":755,"date":"2019-05-06T12:32:00","date_gmt":"2019-05-06T11:32:00","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.seag.es\/?p=755"},"modified":"2026-01-28T12:25:03","modified_gmt":"2026-01-28T11:25:03","slug":"alquiler-seguro-que-ocurre-si-mi-inquilino-se-marcha-antes-de-finalizar-el-contrato-de-alquiler","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/alquiler-seguro\/alquiler-seguro-que-ocurre-si-mi-inquilino-se-marcha-antes-de-finalizar-el-contrato-de-alquiler\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 ocurre si mi inquilino se marcha antes de finalizar el contrato de alquiler? (Video)"},"content":{"rendered":"\n<p>Uno de los supuestos que m\u00e1s dudas genera en los contratos de arrendamiento es la resoluci\u00f3n anticipada por parte del inquilino. Cambios de trabajo, circunstancias personales o desacuerdos con el arrendador son motivos habituales por los que un inquilino decide marcharse antes de que finalice el contrato firmado. Ante esta situaci\u00f3n, el propietario suele preguntarse qu\u00e9 consecuencias tiene esa decisi\u00f3n y si el inquilino puede hacerlo libremente.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley de Arrendamientos Urbanos regula este escenario y establece distintos supuestos en funci\u00f3n del momento en el que se produce la salida y del tipo de contrato. En el siguiente v\u00eddeo se explica de forma resumida uno de los puntos clave sobre el desistimiento del contrato por parte del inquilino, y a continuaci\u00f3n desarrollamos cada caso con mayor detalle.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">El inquilino se va antes de los seis primeros meses<\/h2>\n\n\n\n<p>En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, la Ley de Arrendamientos Urbanos fija una duraci\u00f3n m\u00ednima inicial de seis meses. Durante este periodo, el inquilino no puede desistir del contrato libremente, salvo que exista un pacto expreso que lo permita.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<iframe title=\"\u00bfQu\u00e9 ocurre si el inquilino se marcha antes de finalizar el contrato? - SEAG\" width=\"500\" height=\"281\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/lWtgqSnc5qM?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share\" referrerpolicy=\"strict-origin-when-cross-origin\" allowfullscreen><\/iframe>\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<p>Si el inquilino abandona la vivienda antes de que transcurran esos seis meses, el arrendador puede valorar la reclamaci\u00f3n de una indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os y perjuicios derivados de la resoluci\u00f3n anticipada. No existe una cuant\u00eda autom\u00e1tica, ya que depender\u00e1 de las circunstancias concretas y de lo que se haya pactado en el contrato.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a>Qu\u00e9 ocurre si el inquilino se va despu\u00e9s de seis meses, pero antes de un a\u00f1o<\/a><\/h2>\n\n\n\n<p>Una vez superados los seis primeros meses, el inquilino s\u00ed tiene derecho a desistir del contrato. Para ello debe comunicar su decisi\u00f3n al arrendador con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de treinta d\u00edas, tal y como recoge el art\u00edculo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, este derecho no excluye la posible aplicaci\u00f3n de una penalizaci\u00f3n si as\u00ed se ha pactado expresamente en el contrato. Para que la penalizaci\u00f3n sea v\u00e1lida deben cumplirse dos condiciones. En primer lugar, que la cl\u00e1usula figure de forma clara en el contrato. En segundo lugar, que la indemnizaci\u00f3n no supere una mensualidad de renta por cada a\u00f1o de contrato que reste por cumplir, o la parte proporcional si queda menos de un a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a>Si el inquilino se va antes de finalizar un contrato de alquiler temporal<\/a><\/h2>\n\n\n\n<p>En los contratos de alquiler temporal, que no se destinan a vivienda habitual y tienen una duraci\u00f3n inferior a doce meses, el r\u00e9gimen es distinto. En estos casos no se aplica la protecci\u00f3n del art\u00edculo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el inquilino abandona la vivienda antes de la fecha pactada, deber\u00e1 atenerse a lo establecido en el contrato. No existe el derecho autom\u00e1tico a desistir a los seis meses, por lo que es fundamental revisar con atenci\u00f3n las cl\u00e1usulas de resoluci\u00f3n anticipada en este tipo de arrendamientos.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a>Qu\u00e9 sucede si el inquilino se va durante la pr\u00f3rroga del contrato<\/a><\/h2>\n\n\n\n<p>Cuando el contrato ha superado su duraci\u00f3n inicial y se encuentra en situaci\u00f3n de pr\u00f3rroga legal, se entiende que contin\u00faa vigente en las mismas condiciones que el contrato original. Durante este periodo, el inquilino mantiene su derecho a desistir en cualquier momento, siempre que respete el preaviso m\u00ednimo de treinta d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>Este escenario es habitual en contratos de larga duraci\u00f3n, donde la relaci\u00f3n arrendaticia se prolonga m\u00e1s all\u00e1 del plazo inicial.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a>Qu\u00e9 ocurre si el inquilino no avisa con treinta d\u00edas de antelaci\u00f3n<\/a><\/h2>\n\n\n\n<p>El preaviso de treinta d\u00edas es un requisito esencial para el desistimiento v\u00e1lido del contrato una vez transcurridos los seis primeros meses. Si el inquilino se marcha sin respetar este plazo, el propietario puede valorar la reclamaci\u00f3n de una compensaci\u00f3n, siempre que dicha posibilidad est\u00e9 prevista en el contrato.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, cada caso debe analizarse de forma individual, ya que pueden existir circunstancias excepcionales que modifiquen la aplicaci\u00f3n estricta de esta regla.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a>La devoluci\u00f3n de la fianza cuando el inquilino se va antes de tiempo<\/a><\/h2>\n\n\n\n<p>El propietario est\u00e1 obligado a devolver la fianza una vez recuperada la vivienda, siempre que esta se encuentre en buen estado y no existan cantidades pendientes por suministros o da\u00f1os. Si transcurre un mes desde la finalizaci\u00f3n del contrato sin que se haya devuelto la fianza, se devenga el inter\u00e9s legal.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el arrendador decide retener total o parcialmente la fianza, debe justificarlo por escrito y aportar la documentaci\u00f3n que acredite el destino de ese importe, como facturas o informes profesionales.<\/p>\n\n\n\n<p>La fianza no puede utilizarse autom\u00e1ticamente para compensar impagos de alquiler. En estos casos, el propietario deber\u00e1 reclamar las cantidades adeudadas por la v\u00eda correspondiente, salvo que cuente con un sistema de garant\u00eda que cubra los impagos y los costes jur\u00eddicos derivados del contrato.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a>La importancia de una gesti\u00f3n preventiva del alquiler<\/a><\/h2>\n\n\n\n<p>La salida anticipada del inquilino es una de las situaciones que m\u00e1s conflictos genera en los arrendamientos. Conocer los derechos y obligaciones de cada parte, documentar correctamente las comunicaciones y actuar conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos permite al propietario proteger su posici\u00f3n y reducir riesgos.<\/p>\n\n\n\n<p>Integrar estas situaciones dentro de una gesti\u00f3n responsable y contar con respaldo jur\u00eddico especializado aporta mayor tranquilidad ante escenarios imprevistos y facilita una resoluci\u00f3n ordenada de cualquier incidencia relacionada con el contrato.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Uno de los supuestos que m\u00e1s dudas genera en los contratos de arrendamiento es la resoluci\u00f3n anticipada por parte del inquilino. Cambios de trabajo, circunstancias personales o desacuerdos con el arrendador son motivos habituales por los que un inquilino decide marcharse antes de que finalice el contrato firmado. 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