{"id":4245,"date":"2026-04-27T09:08:39","date_gmt":"2026-04-27T08:08:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/?p=4245"},"modified":"2026-04-27T09:08:45","modified_gmt":"2026-04-27T08:08:45","slug":"fiscalidad-del-alquiler-para-propietarios-no-residentes-en-espana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/mercado-de-alquiler\/fiscalidad-del-alquiler-para-propietarios-no-residentes-en-espana\/","title":{"rendered":"Fiscalidad del alquiler para propietarios no residentes en Espa\u00f1a"},"content":{"rendered":"\n<p>Alquilar una vivienda en Espa\u00f1a cuando vives fuera del pa\u00eds es perfectamente legal, pero la fiscalidad que aplica no es la misma que para un residente. Muchos propietarios expatriados o inversores extranjeros descubren demasiado tarde que tributan por un impuesto distinto, con tipos diferentes y con reglas propias sobre qu\u00e9 gastos pueden deducir y cu\u00e1les no.<\/p>\n\n\n\n<p>En esta gu\u00eda vas a ver c\u00f3mo funciona la <strong>fiscalidad alquiler propietario no residente<\/strong> en Espa\u00f1a, qu\u00e9 impuesto debes presentar, qu\u00e9 tipo impositivo te corresponde seg\u00fan tu pa\u00eds de residencia y qu\u00e9 errores conviene evitar para no acabar con una liquidaci\u00f3n complementaria o una sanci\u00f3n de Hacienda.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1. Cu\u00e1ndo se considera que un propietario es no residente fiscal en Espa\u00f1a<\/h2>\n\n\n\n<p>El criterio principal es la permanencia. Si pasas menos de 183 d\u00edas al a\u00f1o en territorio espa\u00f1ol, Hacienda te considera no residente fiscal. En ese caso, tributos como el IRPF no te afectan directamente y tus obligaciones fiscales se canalizan a trav\u00e9s de un impuesto espec\u00edfico.<\/p>\n\n\n\n<p>Los criterios que determinan la residencia fiscal son:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Pasar 183 d\u00edas o m\u00e1s al a\u00f1o en Espa\u00f1a te convierte en residente fiscal.<\/li>\n\n\n\n<li>Si permaneces menos de 183 d\u00edas, tributas como no residente.<\/li>\n\n\n\n<li>El centro de intereses econ\u00f3micos tambi\u00e9n puede influir en la determinaci\u00f3n de la residencia.<\/li>\n\n\n\n<li>La existencia de un convenio de doble imposici\u00f3n con tu pa\u00eds de residencia puede modificar las reglas.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Es importante que tengas claro tu estatus, porque el impuesto que debes presentar y los gastos que puedes deducir dependen directamente de esta clasificaci\u00f3n. Si quieres entender c\u00f3mo declarar los ingresos del alquiler paso a paso, puedes consultar nuestro art\u00edculo sobre <a href=\"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/alquiler-seguro\/alquiler-seguro-como-declarar-los-ingresos-de-un-arrendamiento\/\"><strong>c\u00f3mo declarar los ingresos de un arrendamiento<\/strong><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2. El IRNR: el impuesto que deben presentar los no residentes<\/h2>\n\n\n\n<p>Los propietarios no residentes tributan por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, conocido como IRNR. Este impuesto grava los rendimientos obtenidos en territorio espa\u00f1ol, incluyendo los ingresos por alquiler de inmuebles.<\/p>\n\n\n\n<p>Los puntos clave del IRNR por alquiler son:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Se declara mediante el <strong>modelo 210<\/strong> de la Agencia Tributaria.<\/li>\n\n\n\n<li>Cada trimestre en el que se obtengan rentas debe presentarse una declaraci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>El plazo general es dentro de los 20 primeros d\u00edas naturales de enero, abril, julio y octubre del a\u00f1o siguiente al devengo.<\/li>\n\n\n\n<li>No es necesario hacer declaraci\u00f3n anual como en el IRPF; el modelo 210 es autoliquidativo.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. Tipo impositivo seg\u00fan tu pa\u00eds de residencia<\/h2>\n\n\n\n<p>No todos los no residentes tributan igual. El tipo impositivo del IRNR depende de si resides en un pa\u00eds de la Uni\u00f3n Europea o del Espacio Econ\u00f3mico Europeo con efectivo intercambio de informaci\u00f3n tributaria, o si tu residencia fiscal est\u00e1 fuera de ese \u00e1mbito.<\/p>\n\n\n\n<p>Las diferencias son las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Residentes en la UE o en el EEE con efectivo intercambio de informaci\u00f3n tributaria<\/strong>: tributan al <strong>19%<\/strong> sobre el rendimiento neto, es decir, despu\u00e9s de deducir gastos.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Residentes fuera de la UE o del EEE<\/strong>: tributan al <strong>24%<\/strong> sobre el rendimiento bruto, sin posibilidad de deducir gastos en la mayor\u00eda de los casos.<\/li>\n\n\n\n<li>Los convenios de doble imposici\u00f3n pueden reducir el tipo efectivo o establecer reglas especiales. Espa\u00f1a tiene firmados convenios con <strong>m\u00e1s de 90 pa\u00edses<\/strong>, por lo que conviene revisar si el tuyo est\u00e1 incluido.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>La diferencia entre tributar por el neto y por el bruto puede suponer un ahorro fiscal considerable para los residentes comunitarios.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">4. Qu\u00e9 gastos puedes deducir como no residente<\/h2>\n\n\n\n<p>La posibilidad de deducir gastos es una de las diferencias m\u00e1s relevantes entre residentes y no residentes, y dentro de los no residentes, entre los que residen en la UE o en el EEE con efectivo intercambio de informaci\u00f3n tributaria y los que no.<\/p>\n\n\n\n<p>Los gastos deducibles para residentes en la UE o en el EEE con efectivo intercambio de informaci\u00f3n tributaria son:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Intereses de la hipoteca vinculada al inmueble alquilado.<\/li>\n\n\n\n<li>Gastos de comunidad y derramas.<\/li>\n\n\n\n<li>IBI y otras tasas municipales.<\/li>\n\n\n\n<li>Seguros del hogar y de responsabilidad civil.<\/li>\n\n\n\n<li>Gastos de mantenimiento y reparaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Honorarios de gesti\u00f3n y administraci\u00f3n del alquiler.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Para residentes fuera de la UE, la tributaci\u00f3n se aplica sobre el ingreso bruto sin deducciones, aunque hay una l\u00ednea jurisprudencial abierta en el Tribunal Supremo que podr\u00eda cambiar esta situaci\u00f3n en los pr\u00f3ximos meses. Si quieres conocer las prestaciones que puedes obtener como propietario para proteger tu alquiler, puedes consultar nuestra p\u00e1gina sobre <a href=\"https:\/\/www.seag.es\/prestaciones-seguro-impago-alquiler\/\"><strong>prestaciones de la garant\u00eda de alquiler<\/strong><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">5. Retenci\u00f3n sobre la renta del alquiler: en qu\u00e9 supuestos procede<\/h2>\n\n\n\n<p>Cuando el arrendador es no residente, puede existir obligaci\u00f3n de retener e ingresar a cuenta en Hacienda sobre la renta del alquiler. Sin embargo, esa obligaci\u00f3n no nace autom\u00e1ticamente por el hecho de que el propietario resida fuera de Espa\u00f1a, sino que depende del perfil del pagador y de si concurre alguna excepci\u00f3n legal o reglamentaria.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 31 de la Ley del IRNR establece qui\u00e9nes est\u00e1n obligados a retener, y menciona, entre otros, a entidades residentes y a personas f\u00edsicas que satisfagan las rentas en el ejercicio de actividades econ\u00f3micas. Las situaciones m\u00e1s habituales son:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Si el inquilino es una empresa o un profesional que paga la renta en el ejercicio de su actividad<\/strong>, puede estar obligado a retener e ingresar el importe correspondiente mediante el modelo 216.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Si el inquilino es un particular que alquila la vivienda para uso privado<\/strong>, la literalidad de la norma no permite afirmar, sin m\u00e1s matices, que tenga obligaci\u00f3n de retener.<\/li>\n\n\n\n<li>Incluso cuando el pagador tiene la condici\u00f3n de retenedor, la normativa reglamentaria prev\u00e9 excepciones, como arrendamientos de vivienda por empresas para sus empleados o rentas inferiores a <strong>900 euros anuales<\/strong> al mismo arrendador.<\/li>\n\n\n\n<li>Si el arrendatario est\u00e1 legalmente obligado a retener, el tipo es del <strong>24%<\/strong> con car\u00e1cter general, y del <strong>19%<\/strong> para contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la UE o del EEE con efectivo intercambio de informaci\u00f3n tributaria.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Antes de dar por supuesta la obligaci\u00f3n de retener, conviene verificar si el pagador encaja en la categor\u00eda de retenedor y si concurre alguna excepci\u00f3n reglamentaria. En alquileres de vivienda con inquilino particular, esa obligaci\u00f3n no puede darse por sentada y lo m\u00e1s prudente es revisar el caso concreto con un asesor fiscal.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">6. Representante fiscal: cu\u00e1ndo es obligatorio<\/h2>\n\n\n\n<p>Los no residentes que obtengan rentas en Espa\u00f1a pueden estar obligados a designar un representante fiscal ante la Agencia Tributaria. Esta figura act\u00faa como intermediario entre el propietario y Hacienda para las comunicaciones y obligaciones tributarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Las situaciones en las que conviene o es obligatorio tener representante son:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Cuando la Agencia Tributaria lo requiera expresamente.<\/li>\n\n\n\n<li>Si resides en un pa\u00eds que no tiene convenio de intercambio de informaci\u00f3n fiscal con Espa\u00f1a.<\/li>\n\n\n\n<li>Para facilitar la gesti\u00f3n de las declaraciones trimestrales del modelo 210.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando prefieres que un profesional se encargue de las obligaciones fiscales en tu nombre.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>El representante puede ser una persona f\u00edsica o jur\u00eddica con residencia en Espa\u00f1a. Si quieres saber c\u00f3mo identificar se\u00f1ales tempranas de problemas con el inquilino, te recomendamos leer nuestro art\u00edculo sobre <a href=\"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/alquiler-garantizado\/alquiler-garantizado-senales-para-detectar-un-posible-inquilino-moroso\/\"><strong>se\u00f1ales para detectar un posible inquilino moroso<\/strong><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">7. Imputaci\u00f3n de rentas inmobiliarias cuando la vivienda est\u00e1 vac\u00eda<\/h2>\n\n\n\n<p>Si eres no residente y tienes una vivienda en Espa\u00f1a que no est\u00e1 alquilada, Hacienda tambi\u00e9n exige tributar. En ese caso, se aplica una imputaci\u00f3n de rentas inmobiliarias sobre el valor catastral del inmueble, como si generara un rendimiento ficticio.<\/p>\n\n\n\n<p>Los puntos clave de esta imputaci\u00f3n son:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Se tributa por el <strong>1,1%<\/strong> del valor catastral si este ha sido revisado en los \u00faltimos diez a\u00f1os, o por el <strong>2%<\/strong> si no ha sido revisado.<\/li>\n\n\n\n<li>El tipo impositivo es el mismo que para los rendimientos del alquiler: <strong>19%<\/strong> para residentes en la UE o en el EEE con efectivo intercambio de informaci\u00f3n tributaria, o <strong>24%<\/strong> en el resto de casos.<\/li>\n\n\n\n<li>Se declara tambi\u00e9n mediante el modelo 210.<\/li>\n\n\n\n<li>Solo aplica por los periodos en los que la vivienda no est\u00e9 alquilada ni se use como residencia habitual.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Esto significa que tener una vivienda vac\u00eda en Espa\u00f1a tiene un coste fiscal anual que conviene tener en cuenta al planificar la inversi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">8. Errores frecuentes en la fiscalidad de propietarios no residentes<\/h2>\n\n\n\n<p>Gestionar la fiscalidad del alquiler desde fuera de Espa\u00f1a requiere atenci\u00f3n a detalles que los propietarios residentes no enfrentan. Estos son los errores m\u00e1s habituales.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>No presentar el modelo 210 por desconocimiento, acumulando deuda con Hacienda.<\/li>\n\n\n\n<li>Deducir gastos sin tener derecho a ello por residir fuera de la UE.<\/li>\n\n\n\n<li>No analizar correctamente si existe obligaci\u00f3n de retener en funci\u00f3n del tipo de arrendatario y del uso del inmueble.<\/li>\n\n\n\n<li>Confundir los plazos trimestrales del IRNR con los anuales del IRPF.<\/li>\n\n\n\n<li>No verificar si existe un convenio de doble imposici\u00f3n con el pa\u00eds de residencia.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Si quieres saber qu\u00e9 consecuencias tiene no declarar los ingresos del alquiler en Espa\u00f1a, puedes consultar nuestro art\u00edculo sobre <a href=\"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/alquiler-seguro\/multa-por-no-declarar-el-alquiler-sanciones-y-como-regularizar-la-situacion\/\"><strong>multa por no declarar el alquiler y c\u00f3mo regularizar la situaci\u00f3n<\/strong><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Lista r\u00e1pida de fiscalidad para propietarios no residentes<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Confirma tu estatus de residencia fiscal seg\u00fan los criterios de permanencia.<\/li>\n\n\n\n<li>Identifica si resides en la UE, el EEE con efectivo intercambio de informaci\u00f3n tributaria, o fuera de ambos para saber tu tipo impositivo.<\/li>\n\n\n\n<li>Presenta el modelo 210 en los plazos trimestrales establecidos.<\/li>\n\n\n\n<li>Informa al arrendatario de tu condici\u00f3n de no residente y verifica con un asesor si, por su perfil y por el tipo de arrendamiento, existe obligaci\u00f3n de retener o si procede la autoliquidaci\u00f3n directa del IRNR.<\/li>\n\n\n\n<li>Comprueba si necesitas designar un representante fiscal en Espa\u00f1a.<\/li>\n\n\n\n<li>Revisa si existe un convenio de doble imposici\u00f3n con tu pa\u00eds de residencia.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">C\u00f3mo proteger tu alquiler desde el extranjero<\/h2>\n\n\n\n<p>Gestionar un alquiler a distancia tiene un reto a\u00f1adido: no siempre puedes actuar con la rapidez que exige un problema con el inquilino. Un impago, un conflicto o un da\u00f1o en la vivienda se complican cuando est\u00e1s fuera del pa\u00eds y no puedes acudir en persona.<\/p>\n\n\n\n<p>Contar con una garant\u00eda de alquiler te permite cobrar la renta aunque el inquilino deje de pagar, disponer de defensa jur\u00eddica completa y tener cobertura ante vandalismo, sin importar desde d\u00f3nde gestiones tu alquiler. Si lo deseas, contacta con SEAG para informarte sobre c\u00f3mo proteger tu inversi\u00f3n inmobiliaria en Espa\u00f1a est\u00e9s donde est\u00e9s.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Alquilar una vivienda en Espa\u00f1a cuando vives fuera del pa\u00eds es perfectamente legal, pero la fiscalidad que aplica no es la misma que para un residente. 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