{"id":3970,"date":"2025-12-23T08:00:00","date_gmt":"2025-12-23T07:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/?p=3970"},"modified":"2025-11-24T11:33:07","modified_gmt":"2025-11-24T10:33:07","slug":"normativa-sobre-limpieza-en-comunidades-de-propietarios-lo-que-dice-la-ley","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/mercado-de-alquiler\/normativa-sobre-limpieza-en-comunidades-de-propietarios-lo-que-dice-la-ley\/","title":{"rendered":"Normativa sobre limpieza en comunidades de propietarios: lo que dice la ley"},"content":{"rendered":"\n<p>La limpieza y el mantenimiento en una comunidad de propietarios son esenciales para garantizar la salubridad, la convivencia y la conservaci\u00f3n del edificio. Sin embargo, no siempre est\u00e1 claro qui\u00e9n debe asumir esta responsabilidad: \u00bfLos propietarios, los inquilinos o la comunidad en su conjunto? Tanto la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) como la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establecen obligaciones diferenciadas en funci\u00f3n de la titularidad y del uso del inmueble. Conocerlas es clave para evitar conflictos y asegurar una convivencia ordenada. \u00a1Sal de dudas!<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Qu\u00e9 dice la normativa de limpieza de una comunidad de propietarios<\/h2>\n\n\n\n<p>La <strong>Ley de Propiedad Horizontal, en su art\u00edculo 9.1.e<\/strong>, establece que cada propietario est\u00e1 obligado a contribuir a los gastos generales necesarios para el adecuado mantenimiento del inmueble, sus servicios y elementos comunes. Esto incluye los costes de limpieza y mantenimiento de zonas comunes, como escaleras, portales, pasillos, patios, ascensores y garajes. Por tanto, <strong>estos gastos no se imputan a los inquilinos, sino a los propietarios de las viviendas o locales<\/strong>, quienes pueden repercutirlos despu\u00e9s a sus arrendatarios mediante el contrato de alquiler si as\u00ed se pacta expresamente.<\/p>\n\n\n\n<p>La comunidad de propietarios debe garantizar la limpieza y el mantenimiento de todos los elementos comunes, bien contratando a una empresa especializada o designando a un portero o conserje que realice esas tareas. Seg\u00fan el art\u00edculo 20 de la LPH, corresponde al administrador \u201cvelar por el buen r\u00e9gimen de la casa, sus instalaciones y servicios\u201d y \u201catender a la conservaci\u00f3n y entretenimiento del edificio\u201d. Adem\u00e1s, el art\u00edculo 10.1.a de la misma ley dispone que son obligatorias las obras y trabajos necesarios para garantizar la habitabilidad y el deber de conservaci\u00f3n del inmueble, lo que abarca tambi\u00e9n las condiciones m\u00ednimas de limpieza y ornato.<\/p>\n\n\n\n<p>En conclusi\u00f3n, los gastos de limpieza y conservaci\u00f3n de las zonas comunes deben ser sufragados por todos los propietarios <strong>seg\u00fan su cuota de participaci\u00f3n<\/strong>, sin que ninguno pueda eximirse de su pago, aunque no haga uso directo de esos espacios.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Limpieza de escaleras inquilinos: \u00bfSe puede derivar este gasto?<\/h2>\n\n\n\n<p>Para responder a este interrogante, debemos remitirnos a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), en concreto a su art\u00edculo 20, que establece que el arrendador y el arrendatario pueden <strong>acordar expresamente en el contrato que el inquilino asuma determinados gastos generales del inmueble<\/strong>. Esto incluye conceptos como la limpieza de las escaleras, el mantenimiento de las zonas comunes, el servicio de porter\u00eda o la recogida de basuras, siempre que el acuerdo quede reflejado por escrito y con transparencia, tal y como puedes leer con m\u00e1s detalle en este <a href=\"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/alquiler-seguro\/alquiler-seguro-puedo-acordar-con-mi-inquilino-que-pague-comunidad-y-otros-gastos-generales-o-individuales\/\">art\u00edculo de SEAG<\/a>. Si el contrato no menciona este punto, el propietario sigue siendo responsable legal del pago de los gastos comunitarios frente a la comunidad de propietarios. En ese caso, el arrendador no puede exigir al inquilino su abono posterior, ya que la obligaci\u00f3n nace \u00fanicamente del pacto contractual.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, cuando se repercuten estos gastos, el arrendador debe justificar su importe con los recibos correspondientes emitidos por la comunidad y calcularlos de forma proporcional al tiempo de ocupaci\u00f3n de la vivienda. En resumen, <strong>la LAU permite derivar los gastos de escalera al inquilino<\/strong>, pero solo si se pacta expresamente en el contrato de arrendamiento. Sin ese acuerdo, los gastos recaen exclusivamente sobre el propietario.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Qu\u00e9 hacer si el inquilino genera conflictos en una comunidad<\/h2>\n\n\n\n<p>La Ley de Propiedad Horizontal (art\u00edculo 7.2) proh\u00edbe expresamente que propietarios o ocupantes desarrollen actividades molestas, insalubres o da\u00f1inas para la finca. Si un inquilino genera conflictos \u2014ya sea por falta de limpieza, acumulaci\u00f3n de residuos o comportamientos que afecten a la convivencia\u2014, la comunidad tiene mecanismos para actuar.<\/p>\n\n\n\n<p>El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o a petici\u00f3n de cualquier vecino, puede requerir formalmente al inquilino que cese en su conducta. Si persiste, la comunidad, con acuerdo previo de la Junta, puede <strong>interponer una acci\u00f3n judicial de cesaci\u00f3n, que puede llegar incluso a su desalojo<\/strong> y p\u00e9rdida del derecho de uso hasta tres a\u00f1os. Adem\u00e1s, el propietario tambi\u00e9n es responsable de los actos del inquilino. El art\u00edculo 9.1.b de la LPH obliga a cada propietario a mantener su vivienda \u201cen buen estado de conservaci\u00f3n\u201d y a responder de los da\u00f1os ocasionados por descuido propio o de las personas por las que deba responder, lo que incluye al arrendatario.<\/p>\n\n\n\n<p>En estos casos, contar con un servicio de alquiler garantizado como el de SEAG (Sociedad Espa\u00f1ola de Alquiler Garantizado) aporta una soluci\u00f3n eficaz. SEAG ofrece defensa jur\u00eddica integral para <a href=\"https:\/\/www.seag.es\/prestaciones-seguro-impago-alquiler\/\">alquileres de larga duraci\u00f3n<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.seag.es\/garantia-temporal-mejor-que-seguro-impago-alquiler\/\">alquileres de temporada<\/a>, adem\u00e1s de la protecci\u00f3n frente al impago y cobertura de hasta 3.000 \u20ac por da\u00f1os por vandalismo (descontando la fianza). Tambi\u00e9n ofrece protecci\u00f3n al propietario frente a la okupaci\u00f3n ilegal durante los tres meses posteriores a la finalizaci\u00f3n del contrato. Gracias a este respaldo jur\u00eddico, los propietarios pueden garantizar la convivencia en la comunidad y la recuperaci\u00f3n del inmueble sin asumir riesgos.<\/p>\n\n\n\n<p>La limpieza, la convivencia y el cumplimiento de las normas son pilares esenciales para mantener una comunidad en orden, y con el apoyo adecuado, es posible prevenir y resolver cualquier conflicto con rapidez y seguridad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La limpieza y el mantenimiento en una comunidad de propietarios son esenciales para garantizar la salubridad, la convivencia y la conservaci\u00f3n del edificio. Sin embargo, no siempre est\u00e1 claro qui\u00e9n debe asumir esta responsabilidad: \u00bfLos propietarios, los inquilinos o la comunidad en su conjunto? 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