{"id":3902,"date":"2025-12-26T10:12:54","date_gmt":"2025-12-26T09:12:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/?p=3902"},"modified":"2025-12-26T10:12:54","modified_gmt":"2025-12-26T09:12:54","slug":"con-cuanto-tiempo-debo-avisarle-a-mi-inquilino-una-subida-de-alquiler","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/mercado-de-alquiler\/con-cuanto-tiempo-debo-avisarle-a-mi-inquilino-una-subida-de-alquiler\/","title":{"rendered":"\u00bfCon cu\u00e1nto tiempo debo avisarle a mi inquilino una subida de alquiler? (v\u00eddeo)"},"content":{"rendered":"\n<p>Cuando un propietario desea aplicar una subida en la renta mensual de un alquiler de vivienda debe hacerlo conforme a lo establecido en la <strong>Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)<\/strong>. No es posible aumentar el precio del alquiler en cualquier momento ni de forma arbitraria. En este art\u00edculo respondemos al interrogante de con cu\u00e1nto tiempo hay que avisar para subir el alquiler y c\u00f3mo hacerlo. \u00a1Sigue leyendo!<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Cu\u00e1l es el plazo para comunicar una subida de alquiler en una vivienda<\/h2>\n\n\n\n<p>Por norma general, la actualizaci\u00f3n del alquiler debe comunicarse al inquilino c<strong>on un mes de antelaci\u00f3n antes de que se cumpla cada a\u00f1o de contrato<\/strong>. La subida se aplica a partir del aniversario del contrato y puede repetirse anualmente, siempre bajo las condiciones establecidas en el acuerdo firmado. Es decir, siempre y cuando el contrato contemple expresamente la posibilidad de hacerlo. Por ejemplo, si el contrato se firm\u00f3 el 1 de octubre de 2024, cualquier actualizaci\u00f3n de la renta deber\u00e1 notificarse antes del 1 de septiembre de 2025, para aplicarse a partir del 1 de octubre, con la anualidad. Este plazo para comunicar la subida de alquiler se aplica tomando como referencia el IRAV (\u00cdndice de Referencia para la Actualizaci\u00f3n de Arrendamientos de Vivienda), el nuevo indicador que sustituye al IPC y que se aplica de forma oficial desde el 1 de enero de 2025. Pero tambi\u00e9n, a los que todav\u00eda se rigen por el antiguo indicador, que durante a\u00f1os fue el principal mecanismo para actualizar la renta en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n del coste de la vida.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">C\u00f3mo subir el alquiler a un inquilino<\/h2>\n\n\n\n<p>Para subir el alquiler a un inquilino debes tener en cuenta el <a href=\"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/mercado-de-alquiler\/que-es-irav-todo-sobre-el-nuevo-indice-de-actualizacion-de-alquiler\/\">IRAV<\/a>. Como indic\u00e1bamos, se trata del nuevo indicador que sustituye al IPC para la actualizaci\u00f3n de las rentas de los contratos de alquiler en Espa\u00f1a. Este \u00edndice se aplica a todos los contratos firmados a partir del 26 de mayo de 2023, mientras que los contratos formalizados antes de esa fecha seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose por el IPC o por el \u00edndice que se haya especificado en el contrato original. Adem\u00e1s, para que pueda aplicarse una subida o actualizaci\u00f3n anual del alquiler, <strong>el contrato debe incluir expresamente la posibilidad de revisar la renta<\/strong> en funci\u00f3n del \u00edndice correspondiente. Pero, \u00bfy si un contrato fue firmado a partir del 26 de mayo de 2023, pero hace referencia al IPC? La actualizaci\u00f3n en estos casos deber\u00e1 realizarse con el IRAV, ya que este es el que rige dicho contrato por la fecha de celebraci\u00f3n del mismo, tal y como explica el CEO de SEAG Pedro Bret\u00f3n en el siguiente v\u00eddeo:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<iframe title=\"C\u00f3mo calcular subidas de rentas de alquiler IPC \/ IRAV - SEAG EXPLICA\" width=\"500\" height=\"281\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/789jTcPpcwY?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share\" referrerpolicy=\"strict-origin-when-cross-origin\" allowfullscreen><\/iframe>\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<p>El c\u00e1lculo del porcentaje de actualizaci\u00f3n puede consultarse a trav\u00e9s del <strong>Instituto Nacional de Estad\u00edstica (INE) o del Ministerio de Vivienda<\/strong>, introduciendo el importe del alquiler y la fecha de referencia. Tanto el IRAV como el IPC se publican aproximadamente el d\u00eda 15 de cada mes, por lo que, si un contrato se formaliz\u00f3, por ejemplo, el 1 de marzo, el \u00edndice aplicable deber\u00eda consultarse el 15 de enero para poder comunicar la subida antes del 1 de febrero y cumplir con los plazos legales. Por eso, una vez publicado el \u00edndice, el propietario debe comunicar cuanto antes al inquilino la actualizaci\u00f3n correspondiente para aplicarla en el siguiente periodo de pago, tal y como explic\u00e1bamos.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Y en el caso de los alquileres temporales, \u00bfse puede subir el precio?<\/h2>\n\n\n\n<p>En los contratos de alquiler temporal, al tratarse de arrendamientos con una duraci\u00f3n limitada (por ejemplo, por motivos de estudios, trabajo o estancia puntual), el precio acordado al inicio <strong>suele mantenerse fijo hasta la finalizaci\u00f3n del contrato<\/strong>, sin posibilidad de revisi\u00f3n. Una subida durante la vigencia podr\u00eda considerarse una modificaci\u00f3n unilateral no permitida por la ley, salvo que as\u00ed se haya pactado expresamente por escrito en el propio contrato de arrendamiento. Hay que tener en cuenta que estos contratos se rigen principalmente por lo establecido en cada uno de ellos y por las disposiciones del C\u00f3digo Civil. Y por ello, en lo que respecta a la subida, debemos consultar el <strong>art\u00edculo 1255 del C\u00f3digo Civil<\/strong>: \u201cLos contratantes pueden establecer los pactos, cl\u00e1usulas y condiciones que consideren oportunos, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden p\u00fablico\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, repetimos, las subidas de precio no suelen ser habituales en estos contratos por su corta duraci\u00f3n. En cualquier caso, lo m\u00e1s aconsejable es actualizar el precio una vez haya finalizado el contrato y en caso de ser renovado o preparar un nuevo contrato para otro inquilino.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">La importancia de la comunicaci\u00f3n y la protecci\u00f3n jur\u00eddica<\/h2>\n\n\n\n<p>Aunque actualizar la renta es un derecho del propietario, es fundamental hacerlo siguiendo los plazos y condiciones legales. No respetar el procedimiento puede generar la invalidez de la subida, pero tambi\u00e9n tensiones y conflictos, y en el peor de los casos una situaci\u00f3n de impago de alquiler. Por eso, adem\u00e1s de conocer con cu\u00e1nto tiempo debo avisar de una subida de alquiler y si puedes hacerlo o no, es recomendable contar con un respaldo jur\u00eddico especializado que garantice que todo funcionar\u00e1 seg\u00fan lo esperado. Sociedad Espa\u00f1ola de Alquiler Garantizado (SEAG) te ofrece una <strong>protecci\u00f3n jur\u00eddica integral que cubre todos los gastos legales <\/strong>en caso de una situaci\u00f3n de impago, as\u00ed como las cuotas de alquiler de manera indefinida para <a href=\"https:\/\/www.seag.es\/prestaciones-seguro-impago-alquiler\/\">alquileres de larga duraci\u00f3n<\/a> y para los <a href=\"https:\/\/www.seag.es\/garantia-de-alquiler-seguro-de-habitaciones\/\">alquileres de habitaciones<\/a>, hasta la recuperaci\u00f3n del inmueble o de la habitaci\u00f3n, respectivamente. Y no solo eso, tambi\u00e9n ofrece cobertura frente a los da\u00f1os por actos de vandalismo (con hasta 3.000 \u20ac, descontando la fianza) y protecci\u00f3n frente a la inquiokupaci\u00f3n o la ocupaci\u00f3n ilegal (durante los 3 meses siguientes tras la finalizaci\u00f3n de la garant\u00eda).<\/p>\n\n\n\n<p>Gracias a SEAG, los propietarios pueden actualizar sus rentas con total tranquilidad, sabiendo que cuentan con el apoyo necesario para mantener la seguridad y rentabilidad de su vivienda arrendada.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cuando un propietario desea aplicar una subida en la renta mensual de un alquiler de vivienda debe hacerlo conforme a lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). No es posible aumentar el precio del alquiler en cualquier momento ni de forma arbitraria. 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