{"id":3761,"date":"2025-05-27T15:42:21","date_gmt":"2025-05-27T14:42:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/?p=3761"},"modified":"2025-06-05T15:45:42","modified_gmt":"2025-06-05T14:45:42","slug":"como-firmar-un-contrato-de-alquiler-a-la-distancia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/alquiler-garantizado\/como-firmar-un-contrato-de-alquiler-a-la-distancia\/","title":{"rendered":"C\u00f3mo firmar un contrato de alquiler a la distancia"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La digitalizaci\u00f3n de los procesos legales ha hecho posible que en Espa\u00f1a y en otros muchos pa\u00edses se puedan firmar contratos de arrendamiento sin que arrendador y arrendatario se re\u00fanan f\u00edsicamente. Y es que en muchas ocasiones, una de las dos partes se encuentra lejos del inmueble, lo que dificulta el proceso de la firma del documento que rige la relaci\u00f3n que tendr\u00e1n mientras dure el contrato. Ahora bien \u00bfEs legal? \u00bfQu\u00e9 requisitos formales se deben cumplir? \u00bfY qu\u00e9 precauciones se deben adoptar? Respondemos a todos estos interrogantes en el siguiente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfSe puede firmar un contrato de alquiler a distancia? Lo que dice la ley<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para responder a este interrogante hay que revisar la Ley 29\/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), que es la que rige los alquileres en Espa\u00f1a. El documento nos indica que <strong>no hay ninguna disposici\u00f3n que exija que el contrato de arrendamiento deba firmarse presencialmente<\/strong>. Tampoco se establece la necesidad de que se haga en papel o ante notario. Esto significa que, desde el punto de vista legal y seg\u00fan la norma, s\u00ed es posible firmar un contrato de alquiler a distancia, siempre que se cumplan los requisitos generales de validez de los contratos, que son los siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Consentimiento de ambas partes.<\/li>\n\n\n\n<li>Objeto cierto (la vivienda).<\/li>\n\n\n\n<li>Causa del contrato (el uso a cambio de una renta).<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, la firma electr\u00f3nica es legalmente v\u00e1lida en Espa\u00f1a y puede utilizarse para firmar contratos a distancia, incluidos los de arrendamiento.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfC\u00f3mo firmar un contrato de alquiler a distancia?<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como indic\u00e1bamos en el punto anterior, es legal firmar un contrato de alquiler a distancia, siempre que se pueda acreditar que ambas partes lo han aceptado libremente, y la firma (incluida la electr\u00f3nica) sea v\u00e1lida. Existen tres formas principales de firmar un contrato a distancia:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Firma electr\u00f3nica simple o avanzada<\/strong>: Utilizando plataformas como DocuSign, Signaturit o Adobe Sign ambas partes pueden firmar el documento digitalmente con plena validez legal. La firma electr\u00f3nica avanzada garantiza la autenticidad e integridad del contrato.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Intercambio de documentos firmados escaneados<\/strong>: Una forma m\u00e1s b\u00e1sica, pero legalmente v\u00e1lida, es que cada parte firme el contrato, lo escanee y lo env\u00ede por correo electr\u00f3nico. Aunque menos segura que una firma electr\u00f3nica reconocida, puede aceptarse como prueba de consentimiento.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Correo postal<\/strong>: Tambi\u00e9n es posible enviar el contrato en papel por correo a cada parte para su firma, aunque este m\u00e9todo es m\u00e1s lento y costoso.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Firmar contrato alquiler a distancia: aspectos a tener en cuenta<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Firmar un contrato de alquiler a distancia en Espa\u00f1a es totalmente posible y legal si se respetan los principios generales del derecho contractual y se utiliza una v\u00eda segura de firma. Adem\u00e1s, apoyarse en herramientas profesionales y servicios como SEAG permite a los propietarios alquilar con tranquilidad, incluso sin tener contacto directo con los inquilinos. La clave est\u00e1 en documentar correctamente el proceso y contar con las garant\u00edas adecuadas para que todo se desarrolle de forma segura y eficaz.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Uno de los primeros aspectos clave al firmar un contrato de alquiler a distancia es la <strong>verificaci\u00f3n de la identidad de las partes implicadas<\/strong>. Es esencial asegurarse de que tanto el arrendador como el arrendatario son quienes dicen ser. Para ello, se pueden utilizar medios como la solicitud de una copia del DNI, la realizaci\u00f3n de una videollamada en la que ambas partes se identifiquen claramente o el uso de un certificado digital que autentique la identidad del firmante. Estos pasos ayudan a evitar fraudes y proporcionan una base segura para el acuerdo. Tambi\u00e9n es crucial la comprobaci\u00f3n minuciosa del contenido del contrato. Antes de firmar, ambas partes deben <strong>revisar todas las cl\u00e1usulas con atenci\u00f3n<\/strong>, especialmente las relacionadas con la duraci\u00f3n del contrato, el importe y forma de pago de la renta, los usos permitidos de la vivienda, los gastos incluidos o no incluidos, la fianza, las condiciones de actualizaci\u00f3n del alquiler y los procedimientos para resolver el contrato anticipadamente. Si surge alguna duda o ambig\u00fcedad, es recomendable consultar con un abogado o asesor especializado para garantizar que los derechos de ambas partes queden correctamente protegidos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En los contratos firmados a distancia, la <strong>revisi\u00f3n del estado de la vivienda<\/strong> cobra a\u00fan m\u00e1s importancia. Aunque no se realice una visita presencial, es recomendable que el futuro inquilino reciba un reportaje fotogr\u00e1fico detallado, o incluso una videollamada en tiempo real, para comprobar el estado real del inmueble. Esto permite validar las condiciones descritas en el contrato y evitar malentendidos, adem\u00e1s de fijar la base para posibles reclamaciones de la fianza en caso de que la vivienda se vea afectada por un mal uso de la misma. Y, por \u00faltimo, pero no menos importante, para reforzar la seguridad del contrato y la tranquilidad del propietario, conviene considerar las garant\u00edas del alquiler frente al impago y la protecci\u00f3n jur\u00eddica. En este sentido, los servicios que te ofrecemos en SEAG, como es la <a href=\"https:\/\/www.seag.es\/prestaciones-seguro-impago-alquiler\/#prestaciones-mejores-seguro-impago-alquiler\">garant\u00eda indefinida<\/a>, resultan muy \u00fatiles. <strong>SEAG <\/strong>proporciona garant\u00edas de cobro puntuales de la renta en caso de impago y de manera indefinida hasta la recuperaci\u00f3n del inmueble.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s de ofrecer protecci\u00f3n jur\u00eddica para la reclamaci\u00f3n de los impagos por parte de nuestro equipo de abogados (asumiendo los gastos del proceso), protecci\u00f3n contra la okupaci\u00f3n (hasta 3 meses despu\u00e9s de la finalizaci\u00f3n de la garant\u00eda) y compensaci\u00f3n de da\u00f1os por actos de vandalismo de hasta 3.000 euros, desde el primer euro (tras descontar los gastos de la fianza del inquilino para cubrir los da\u00f1os). \u00bfNecesitas m\u00e1s informaci\u00f3n? \u00bfQuieres presupuesto? Contacta con nuestro equipo para que podamos asesorarte al detalle.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La digitalizaci\u00f3n de los procesos legales ha hecho posible que en Espa\u00f1a y en otros muchos pa\u00edses se puedan firmar contratos de arrendamiento sin que arrendador y arrendatario se re\u00fanan f\u00edsicamente. 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