{"id":3695,"date":"2025-05-13T09:00:00","date_gmt":"2025-05-13T08:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/?p=3695"},"modified":"2025-04-22T15:51:45","modified_gmt":"2025-04-22T14:51:45","slug":"se-puede-pagar-el-alquiler-en-efectivo-es-legal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/alquiler-seguro\/se-puede-pagar-el-alquiler-en-efectivo-es-legal\/","title":{"rendered":"\u00bfSe puede pagar el alquiler en efectivo? \u00bfEs legal?"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Uno de los aspectos m\u00e1s importantes en un contrato de arrendamiento es la forma en la que se paga la renta. En muchos casos, tanto arrendadores como arrendatarios se preguntan si se puede pagar un alquiler en efectivo, y si esta pr\u00e1ctica est\u00e1 regulada por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La respuesta es s\u00ed, pero con condiciones espec\u00edficas que debes conocer. Te las explicamos, a continuaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfSe puede pagar el alquiler en efectivo? Lo que dice la Ley 12\/2023<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es muy com\u00fan entre los propietarios de inmuebles tener dudas sobre la legalidad de recibir el alquiler en efectivo por parte de los inquilinos. Igual que viceversa, es decir, si se puede obligar a los inquilinos a pagar en efectivo. Es por eso que en este art\u00edculo te ayudamos a resolver todas tus dudas sobre este tema. Para ello nos fijamos en la Ley 12\/2020, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda que <strong>nos dice que s\u00ed<\/strong>. Seg\u00fan el documento oficial es posible pagar un alquiler en efectivo de manera excepcional. \u200b Esto aplica <strong>cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electr\u00f3nicos de pago<\/strong>. \u200b En ese caso, el pago en efectivo puede realizarse a solicitud de la parte interesada y debe efectuarse en la vivienda arrendada. \u200b<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Pagar alquiler en efectivo seg\u00fan la Ley de Arrendamientos Urbanos<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) nos ofrece tambi\u00e9n una respuesta al respecto. En concreto, en el <strong>art\u00edculo 17.3 de la LAU<\/strong> (Ley 29\/1994) que establece lo siguiente: \u201cEl pago se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos. Excepcionalmente, cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electr\u00f3nicos de pago y a solicitud de esta, se podr\u00e1 efectuar en met\u00e1lico y en la vivienda arrendada\u201d. Es decir, <strong>la ley prioriza el uso de medios electr\u00f3nicos<\/strong> (como transferencias bancarias, domiciliaciones, bizum\u2026) para garantizar trazabilidad y seguridad en las transacciones. No obstante, permite el pago en efectivo en situaciones excepcionales, cuando el arrendador o el inquilino no dispongan de cuenta bancaria o acceso a medios electr\u00f3nicos. Este pago en met\u00e1lico debe hacerse en el domicilio alquilado y a petici\u00f3n de la parte interesada.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfC\u00f3mo debe realizarse el pago del alquiler en efectivo?<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La LAU tambi\u00e9n establece en el art\u00edculo 17.4 que <strong>el arrendador est\u00e1 obligado a entregar un recibo que acredite el pago<\/strong>, salvo que se haya pactado una forma alternativa de comprobaci\u00f3n (como puede ser una transferencia bancaria con justificante). El recibo debe detallar los importes pagados por cada concepto (renta, gastos, etc.) y debe indicar claramente la renta en vigor. Si el arrendador no entrega el recibo, deber\u00e1 asumir todos los gastos que se generen para que el inquilino pueda demostrar que ha pagado. Ahora bien, aunque la LAU permite el pago en efectivo en ciertos casos, es importante tener en cuenta la Ley 11\/2021 de medidas contra el fraude fiscal que establece l\u00edmites en los pagos en met\u00e1lico:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>En operaciones entre particulares y empresas o aut\u00f3nomos, el l\u00edmite m\u00e1ximo de pago en efectivo es de 1.000 euros.<\/li>\n\n\n\n<li>Si ambas partes son particulares y residentes fiscales en Espa\u00f1a, el l\u00edmite asciende a 2.500 euros.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por tanto, aunque la LAU lo permita,<strong> un alquiler superior a 1.000 \u20ac no puede pagarse legalmente en efectivo si el arrendador act\u00faa como profesional o empresario<\/strong>, algo com\u00fan en el caso de inmobiliarias, fondos o grandes tenedores.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">En base a todo esto, \u00bfse puede especificar en el contrato el pago del alquiler en efectivo?<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De las normas vigentes en materia de vivienda y de alquiler extraemos las siguientes conclusiones:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>La norma general es que el pago se haga por medios electr\u00f3nicos (transferencia bancaria, domiciliaci\u00f3n, bizum, etc.).<\/li>\n\n\n\n<li>Solo de forma excepcional se permite el pago en efectivo, pero \u00fanicamente si lo solicita la parte que no tiene acceso a medios electr\u00f3nicos (ya sea el inquilino o el arrendador).<\/li>\n\n\n\n<li>No puede imponerse el pago en efectivo por contrato, porque eso ir\u00eda en contra del principio general establecido por la ley.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo tanto, un propietario no puede obligar al inquilino a pagar en efectivo y, por el contrario, tampoco est\u00e1 obligado a recibirlo en met\u00e1lico. Si ambos tienen acceso a medios electr\u00f3nicos, el pago debe hacerse por esa v\u00eda. Solo si uno de los dos no tiene acceso a esos medios y as\u00ed lo solicita, se puede permitir el pago en met\u00e1lico, y debe realizarse en la vivienda alquilada.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfQu\u00e9 es m\u00e1s aconsejable, efectivo o transferencia para pagar el alquiler?<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora que ya sabes que s\u00ed se puede pagar un alquiler en efectivo en casos puntuales, queremos ayudarte a salir de dudas y explicarte cu\u00e1l es la mejor opci\u00f3n. Hay que tener en cuenta que, <strong>desde un punto de vista pr\u00e1ctico y legal, no es lo m\u00e1s aconsejable<\/strong>. Aunque pueda parecer m\u00e1s sencillo para algunas personas, el efectivo dificulta la trazabilidad del pago y puede generar conflictos o problemas legales en caso de desacuerdo, tal y como puedes ver en el siguiente v\u00eddeo:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<iframe title=\"El alquiler seguro: en met\u00e1lico o por ingreso bancario\" width=\"500\" height=\"281\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/8BX02TntFb8?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share\" referrerpolicy=\"strict-origin-when-cross-origin\" allowfullscreen><\/iframe>\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El pago por medios electr\u00f3nicos deja constancia clara y verificable, tanto para el arrendador como para el arrendatario. Adem\u00e1s, es m\u00e1s seguro y se ajusta a la normativa fiscal vigente, especialmente en un contexto de lucha contra el fraude y la econom\u00eda sumergida. Adem\u00e1s, en <strong>Sociedad Espa\u00f1ola de Alquiler Garantizado<\/strong> recomendamos siempre que el pago se realice en transferencia, para una mayor protecci\u00f3n y tranquilidad del propietario ya que, en caso de sufrir un impago de alquiler, ser\u00e1 mucho m\u00e1s sencillo demostrar ante un juez que el inquilino ha dejado de pagar. Nuestro servicio de <a href=\"https:\/\/www.seag.es\/prestaciones-seguro-impago-alquiler\/\">garant\u00eda indefinida<\/a> para proteger tu alquiler contra los impagos incluye, as\u00ed mismo, la protecci\u00f3n jur\u00eddica para reclamarlo en la v\u00eda judicial. Contamos con un equipo de abogados especializados que se encargar\u00e1 de todos los tr\u00e1mites. Adem\u00e1s, asumimos todos los gastos de Procurador, notificaciones, poderes notariales y tasas judiciales. \u00bfQuieres m\u00e1s informaci\u00f3n sobre nuestros servicios? Contacta con nosotros sin compromiso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Uno de los aspectos m\u00e1s importantes en un contrato de arrendamiento es la forma en la que se paga la renta. En muchos casos, tanto arrendadores como arrendatarios se preguntan si se puede pagar un alquiler en efectivo, y si esta pr\u00e1ctica est\u00e1 regulada por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). 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