{"id":3692,"date":"2025-05-06T09:00:00","date_gmt":"2025-05-06T08:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/?p=3692"},"modified":"2025-04-22T15:53:45","modified_gmt":"2025-04-22T14:53:45","slug":"se-pueden-cortar-los-suministros-a-los-okupas-ultimas-novedades-en-barcelona-y-gerona","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/impago-alquiler\/se-pueden-cortar-los-suministros-a-los-okupas-ultimas-novedades-en-barcelona-y-gerona\/","title":{"rendered":"\u00bfSe pueden cortar los suministros a los okupas? \u00daltimas novedades en Barcelona y Gerona"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seg\u00fan las estad\u00edsticas publicadas por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) el tiempo medio en Espa\u00f1a para desalojar a un okupa es de doce meses de plazo. Un periodo al cual se le deben sumar las apelaciones de sentencias en las audiencias provinciales que pueden<strong> aumentar la duraci\u00f3n en hasta casi dos a\u00f1os<\/strong>. Ante esta situaci\u00f3n, y en estos primeros meses del a\u00f1o, nos hemos encontrado con una reacci\u00f3n por parte de los magistrados catalanes, en concreto de Barcelona y Gerona, que han optado por llegar a un acuerdo para <strong>suprimir el delito de acci\u00f3n por cortar suministros a los okupas<\/strong>. \u00a1Te explicamos al detalle en qu\u00e9 consiste este acuerdo!<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Delito de coacci\u00f3n: \u00bfSe puede cortar los suministros a los okupas?<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El delito de coacci\u00f3n por cortar los suministros se produce cuando el propietario de una vivienda, ante una ocupaci\u00f3n ilegal, decide cortar el agua, la luz o el gas <strong>con el objetivo de forzar la salida de los okupas<\/strong>. Aunque la ocupaci\u00f3n sea il\u00edcita, la ley no permite que el due\u00f1o act\u00fae por su cuenta vulnerando derechos fundamentales. Seg\u00fan el C\u00f3digo Penal espa\u00f1ol (art\u00edculo 172), coaccionar a alguien mediante actos como cortar suministros esenciales puede ser delito, castigado con penas de multa o prisi\u00f3n. La v\u00eda que indica la ley para recuperar una vivienda ocupada, en estos casos es acudir a los tribunales y no ejercer presi\u00f3n directa.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Adi\u00f3s al delito de coacci\u00f3n en Barcelona y Gerona<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hasta el momento, el delito de coacci\u00f3n aplicaba a todas las ciudades y municipios de Espa\u00f1a, sin embargo, recientemente se ha llegado a un acuerdo \u00fanico por parte de las asociaciones de jueces en las provincias de Barcelona y Gerona, donde dejar\u00e1 de ser as\u00ed. Los<strong> magistrados de las secciones penales de las Audiencias Provinciales de Barcelona y Gerona<\/strong> acordaron, en sus reuniones del 7 de marzo de 2025 y del 22 de noviembre de 2024, unificar su criterio. Han determinado que si el titular de una vivienda \u2014ya sea propietario u ostente otro t\u00edtulo leg\u00edtimo de uso\u2014 decide cortar los suministros a okupas o deja de pagarlos en caso de ocupaci\u00f3n o allanamiento de morada, <strong>dicha conducta no constituye un delito de coacciones<\/strong>. En otras palabras, no se considera delito que el titular no asuma los gastos de suministros mientras su propiedad est\u00e9 ocupada de forma ileg\u00edtima, tal y como fue suscrito el pasado 7 de marzo del 2025.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El acuerdo tambi\u00e9n indica que no podr\u00e1 archivarse una denuncia sin haber tratado de identificar a los ocupantes. Es decir, en el caso de denuncias por delito leve de usurpaci\u00f3n contra personas cuya identidad resulte desconocida no ser\u00e1 posible acordar el sobreseimiento provisional sin que los cuerpos policiales traten de identificar a los ocupantes del inmueble. Solo en caso de no conseguirlo, se proceder\u00e1 con el sobreseimiento. El sobreseimiento, en este caso, cerrar\u00e1 el proceso judicial antes de dictar sentencia.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfEste acuerdo afecta a la inquiokupaci\u00f3n?<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La inquiokupaci\u00f3n, como hemos explicado en alguna ocasi\u00f3n, tiene lugar cuando un inquilino deja de pagar al propietario, habiendo un contrato de alquiler de por medio. Esta decisi\u00f3n, lamentablemente, no afecta a este tipo de okupaci\u00f3n, <strong>solo a los okupas de patada en la puerta<\/strong>, por lo que los propietarios tendr\u00e1n que seguir pagando los suministros de sus okupas si est\u00e1n a su nombre. Por lo tanto, aunque se trata de una medida que marca un nuevo camino legal ante esta situaci\u00f3n \u2014y supone un gran alivio para los propietarios de Gerona y Barcelona (hay que tener en cuenta que casi la mitad de las okupaciones en Espa\u00f1a se producen en Catalu\u00f1a)\u2014, es una buena noticia para los propietarios de segundas viviendas ya que ahora se puede cortar la luz a un okupa, as\u00ed como cortar agua a okupas y el gas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Afortunadamente, debes saber que si est\u00e1s alquilando tu vivienda tambi\u00e9n puedes contar con protecci\u00f3n frente a este tipo de situaciones con el servicio de <a href=\"https:\/\/www.seag.es\/\">Sociedad Espa\u00f1ola de Alquiler Garantizado (SEAG)<\/a>. <strong>Te protegemos contra el impago de alquiler de manera indefinida hasta la recuperaci\u00f3n de tu inmueble<\/strong>. Adem\u00e1s, nuestro servicio aplica tanto al alquiler de la vivienda completa para contratos de larga duraci\u00f3n como para el de habitaciones y el de temporadas, e incluye protecci\u00f3n jur\u00eddica. Nuestro equipo de abogados especializados se encargar\u00e1 de llevar a cabo todos los tr\u00e1mites de la reclamaci\u00f3n, asumiendo los costes del proceso. Y, si todav\u00eda quieres m\u00e1s protecci\u00f3n, en SEAG te damos la posibilidad de contratar una <strong>prestaci\u00f3n adicional para el impago de los suministros<\/strong>. As\u00ed que, aunque no puedas cortar la luz a un okupa, no tendr\u00e1s que seguir pag\u00e1ndola porque lo haremos nosotros por ti.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfQuieres alquilar con total tranquilidad? Te animamos a preguntarnos todas tus dudas sin compromiso para que podamos asesorarte al respecto. SEAG responde ante el impago de alquiler, no somos un seguro, nuestra garant\u00eda tiene todas las prestaciones que necesitas.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfPuede extrapolarse estas medidas a nivel al resto del pa\u00eds?<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La decisi\u00f3n tomada por los jueces de las Audiencias Provinciales de Barcelona y Gerona, que establece que no es delito de coacciones cortar los suministros (agua, luz, gas) en viviendas ocupadas de forma ilegal, no se aplica autom\u00e1ticamente al resto de Espa\u00f1a. Este criterio es v\u00e1lido \u00fanicamente en su \u00e1mbito territorial, ya que no proviene del Tribunal Supremo ni del legislador, por lo que no crea jurisprudencia de obligado cumplimiento a nivel nacional. Sin embargo, <strong>esta resoluci\u00f3n s\u00ed puede marcar un precedente relevante que influya en futuras interpretaciones judiciales<\/strong> en otras provincias, especialmente si se siguen sumando decisiones similares en diferentes audiencias. A medio plazo, podr\u00eda motivar una unificaci\u00f3n de criterio por parte del Tribunal Supremo o incluso una reforma legislativa para aclarar el marco legal sobre este tipo de situaciones. Actualmente, los jueces catalanes justifican su decisi\u00f3n en que el propietario no tiene obligaci\u00f3n de mantener el alta o el pago de suministros si la vivienda ha sido ocupada sin su consentimiento. Aunque esto a\u00fan no es una norma estatal, podr\u00eda extenderse si otros jueces o tribunales adoptan este razonamiento, abriendo la puerta a una aplicaci\u00f3n m\u00e1s amplia en todo el pa\u00eds, en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n jurisprudencial y pol\u00edtica.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Seg\u00fan las estad\u00edsticas publicadas por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) el tiempo medio en Espa\u00f1a para desalojar a un okupa es de doce meses de plazo. Un periodo al cual se le deben sumar las apelaciones de sentencias en las audiencias provinciales que pueden aumentar la duraci\u00f3n en hasta casi dos a\u00f1os. 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