{"id":3686,"date":"2025-04-22T15:13:16","date_gmt":"2025-04-22T14:13:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/?p=3686"},"modified":"2025-04-22T15:13:18","modified_gmt":"2025-04-22T14:13:18","slug":"que-es-el-registro-unico-de-alquiler-turistico-y-de-temporada-y-como-afecta-a-los-propietarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/mercado-de-alquiler\/que-es-el-registro-unico-de-alquiler-turistico-y-de-temporada-y-como-afecta-a-los-propietarios\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 es el registro \u00fanico de alquiler tur\u00edstico y de temporada y c\u00f3mo afecta a los propietarios? (v\u00eddeo)"},"content":{"rendered":"\n<p>Recientemente ha entrado en vigor el nuevo registro de alquiler tur\u00edstico, una inscripci\u00f3n obligatoria para cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica que desee <strong>ofrecer una vivienda o parte de ella en alquiler temporal a trav\u00e9s de plataformas digitales<\/strong>. En este art\u00edculo te explicamos todo lo que debes saber sobre \u00e9l y c\u00f3mo te afectar\u00e1 como propietario. \u00a1Vamos a ello!<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfQu\u00e9 es el registro \u00fanico de alquiler tur\u00edstico y cu\u00e1ndo entra en vigor?<\/h2>\n\n\n\n<p>El registro de alquiler tur\u00edstico y de temporada es un sistema digital que regula y controla los alojamientos tur\u00edsticos en Espa\u00f1a, lo que significa que todos los propietarios de viviendas destinadas al alquiler vacacional deben inscribirse en este registro <strong>a partir del 1 julio del 2025<\/strong>, tal y como se especifica en decreto que entr\u00f3 en vigor el 2 de enero de 2025. El Registro \u00danico de Arrendamientos y la Ventanilla \u00danica Digital de Arrendamientos, regulados por el <strong>Real Decreto 1312\/2024<\/strong>, tienen como objetivo principal mejorar la trazabilidad, aumentar la transparencia y controlar los alquileres de corta duraci\u00f3n en Espa\u00f1a. El sistema responde a la adaptaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola al Reglamento (UE) 2024\/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, que obliga a los Estados miembros a implantar mecanismos para la recogida e intercambio de datos sobre estos servicios.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">C\u00f3mo afecta a los propietarios el registro de alquiler tur\u00edstico y de temporada<\/h2>\n\n\n\n<p>Para los propietarios o arrendadores este nuevo sistema implica varias obligaciones. Para poder ofrecer una vivienda o parte de ella en alquiler de corta duraci\u00f3n a trav\u00e9s de plataformas digitales, es obligatorio registrar el inmueble en el Registro de la Propiedad (o de Bienes Muebles, en el caso de embarcaciones), <strong>obteniendo un n\u00famero de registro \u00fanico<\/strong>. Sin este n\u00famero no podr\u00e1 publicarse el anuncio ni ofrecer legalmente el servicio. Adem\u00e1s, los arrendadores deber\u00e1n mantener actualizada la informaci\u00f3n, comunicar cualquier modificaci\u00f3n relevante y presentar anualmente un modelo informativo con los datos de los arrendamientos realizados. Tambi\u00e9n estar\u00e1n obligados a facilitar ese n\u00famero de registro a las plataformas, quienes a su vez deber\u00e1n mostrarlo de forma visible en los anuncios, comprobar su validez e informar peri\u00f3dicamente sobre la actividad registrada.<\/p>\n\n\n\n<p>Este sistema tambi\u00e9n permite a las autoridades realizar inspecciones m\u00e1s eficaces, retirar registros fraudulentos y mejorar la coordinaci\u00f3n entre administraciones. Si se detecta un uso indebido del n\u00famero de registro o incumplimiento de la normativa, puede ordenarse la eliminaci\u00f3n inmediata del anuncio en la plataforma.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Registro alquiler temporal: \u00bfC\u00f3mo hacerlo?<\/h2>\n\n\n\n<p>El registro de inmuebles destinados al alquiler de corta duraci\u00f3n debe realizarse a trav\u00e9s de la <strong>Ventanilla \u00danica Digital de Arrendamientos de Corta Duraci\u00f3n<\/strong>, habilitada por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. El proceso comienza con la solicitud del n\u00famero de registro \u00fanico, que se asigna al inmueble una vez inscrito en el Registro de la Propiedad o, en el caso de embarcaciones, en el Registro de Bienes Muebles. Para solicitarlo, el titular deber\u00e1 proporcionar informaci\u00f3n b\u00e1sica como la identificaci\u00f3n del inmueble, su uso previsto, ubicaci\u00f3n y titularidad. Adem\u00e1s, deber\u00e1 firmar una declaraci\u00f3n responsable de cumplimiento de la normativa vigente en materia de arrendamientos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Una vez obtenido, el n\u00famero de registro deber\u00e1 ser facilitado a la plataforma digital<\/strong> desde la que se ofrecer\u00e1 el alquiler, la cual deber\u00e1 mostrarlo de forma visible en el anuncio. Cualquier modificaci\u00f3n en los datos registrados deber\u00e1 ser comunicada, y los titulares tendr\u00e1n que presentar un informe anual con la actividad registrada durante el ejercicio anterior.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfQui\u00e9n tiene la obligaci\u00f3n de inscribirse en el registro de alquiler tur\u00edstico?<\/h2>\n\n\n\n<p>Este registro de alquiler tur\u00edstico establece la obligatoriedad de inscribirse a todos los alquileres tur\u00edsticos, de temporada y de habitaciones a partir del 1 de julio de 2025. Ahora bien, excluye los alquileres de larga duraci\u00f3n, como los de cinco o siete a\u00f1os, cuando el arrendador sea una persona jur\u00eddica, tal y como explica el CEO de SEAG Pedro Bret\u00f3n en el siguiente v\u00eddeo:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<iframe title=\"Registro \u00fanico alquiler de corta duraci\u00f3n: temporada tur\u00edstico vacacional en vivienda y habitaciones\" width=\"500\" height=\"281\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/fJGRKH7JPGM?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share\" referrerpolicy=\"strict-origin-when-cross-origin\" allowfullscreen><\/iframe>\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<p>Ahora bien, existen alternativas por las cuales no todos los alquileres tur\u00edsticos deben cumplir con este registro. El CEO de Sociedad Espa\u00f1ola de Alquiler Garantizado aclara que <strong>aquellos que no se hayan publicado en portales especializados est\u00e1n excluidos<\/strong>. Es decir, si un propietario alquila mediante m\u00e9todos alternativos, como el reparto de carteles f\u00edsicos o a trav\u00e9s de inmobiliarias con cartera de clientes propia, no estar\u00e1 obligado a inscribir esos contratos. Adem\u00e1s, si se alquilan varias habitaciones, pero solo se publica una, solo esa quedar\u00e1 sujeta al registro obligatorio. Eso s\u00ed, en caso de tener la obligaci\u00f3n de hacerlo, es importante saber que el registro tendr\u00e1 una <strong>vigencia de 12 meses<\/strong>, por lo que con la llegada de la renovaci\u00f3n del contrato pasado ese periodo, ser\u00e1 necesario <strong>actualizar la inscripci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfAfecta el registro de alquiler de temporada a la garant\u00eda de SEAG?<\/h2>\n\n\n\n<p>En cuanto a las implicaciones para empresas, como Sociedad Espa\u00f1ola de Alquiler Garantizado (SEAG) debes saber que la inclusi\u00f3n o no en el Registro \u00danico <strong>no afecta a nuestra capacidad de ofrecer garant\u00edas<\/strong> para propietarios con <a href=\"https:\/\/www.seag.es\/garantia-temporal-mejor-que-seguro-impago-alquiler\/\">alquileres de temporada<\/a>, as\u00ed como en cualquier otra modalidad. En SEAG ajustamos nuestras garant\u00edas seg\u00fan el <strong>tipo de uso del inmueble<\/strong> (residencial, vacacional, comercial, etc.) y no en base a esta inscripci\u00f3n, por lo que no tienes por qu\u00e9 preocuparte. La funci\u00f3n del registro es <strong>informativa y de control estatal<\/strong>, y no modifica las condiciones del arrendamiento ni los servicios que ofrecemos a los clientes. As\u00ed que puedes seguir disfrutando sin preocupaciones de la tranquilidad de alquilar tu inmueble por temporadas con protecci\u00f3n frente al impago y con defensa jur\u00eddica incluida para que nuestro equipo de abogados se encargue de todo el proceso de la reclamaci\u00f3n (incluyendo los gastos derivados del proceso), si fuera necesario.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed como tambi\u00e9n cubrimos los da\u00f1os por actos de vandalismo en hasta 3.000 euros y ofrecemos protecci\u00f3n contra la okupaci\u00f3n durante los 3 meses siguientes tras la finalizaci\u00f3n de la garant\u00eda. \u00bfTodav\u00eda no conoces nuestros servicios? Contacta con nosotros sin compromiso para que podamos asesorarte.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Recientemente ha entrado en vigor el nuevo registro de alquiler tur\u00edstico, una inscripci\u00f3n obligatoria para cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica que desee ofrecer una vivienda o parte de ella en alquiler temporal a trav\u00e9s de plataformas digitales. En este art\u00edculo te explicamos todo lo que debes saber sobre \u00e9l y c\u00f3mo te afectar\u00e1 como propietario. 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