{"id":3665,"date":"2025-04-08T09:00:00","date_gmt":"2025-04-08T08:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/?p=3665"},"modified":"2025-03-24T10:18:43","modified_gmt":"2025-03-24T09:18:43","slug":"hay-que-cambiar-la-titularidad-de-los-suministros-en-un-alquiler","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/alquiler-seguro\/hay-que-cambiar-la-titularidad-de-los-suministros-en-un-alquiler\/","title":{"rendered":"\u00bfHay que cambiar la titularidad de los suministros en un alquiler?"},"content":{"rendered":"\n<p>Cuando se firma un contrato de alquiler, tanto propietarios como inquilinos deben acordar una serie de aspectos clave para el correcto funcionamiento de la vivienda y que haya una relaci\u00f3n cordial a futuro. Uno de los puntos m\u00e1s importantes es <strong>la gesti\u00f3n de los suministros, como la luz, el agua, el gas e incluso el internet<\/strong>. Surgen entonces dos preguntas frecuentes: \u00bfEs obligatorio hacer un cambio de titularidad de los suministros en la vivienda a nombre del inquilino? y \u00bfQui\u00e9n debe pagar el alta de los servicios en caso de que no est\u00e9n contratados? En este art\u00edculo analizamos estas cuestiones desde el punto de vista legal y pr\u00e1ctico, entre otras cuestiones de inter\u00e9s. \u00a1Vamos a ello!<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Cambio titularidad suministros alquiler: \u00bfEl inquilino debe cambiarlo a su nombre?<\/h2>\n\n\n\n<p>Lo primero de todo es aclarar que <strong>la ley no establece de manera expl\u00edcita que sea obligatorio<\/strong> cambiar la titularidad de los suministros al nombre del inquilino. Sin embargo, en la pr\u00e1ctica, es lo m\u00e1s recomendable tanto para el propietario como para el arrendatario. Cuando los suministros permanecen a nombre del propietario, este sigue siendo el responsable del pago de las facturas. Aunque se puede acordar que el inquilino abone el importe correspondiente, <strong>pueden surgir problemas en caso de impagos<\/strong>, ya que la compa\u00f1\u00eda suministradora reclamar\u00e1 la deuda al titular del contrato. Por ello, lo m\u00e1s habitual es que el contrato de alquiler especifique que el inquilino debe cambiar la titularidad de los suministros a su nombre. Esto le otorga un mayor control sobre su consumo y evita que el propietario asuma riesgos innecesarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, el proceso es muy sencillo. Si los suministros ya est\u00e1n dados de alta, simplemente hay que cambiar la titularidad, lo cual es gratuito y solo requiere contactar con la compa\u00f1\u00eda correspondiente. En este caso, no hay costes adicionales para ninguna de las partes.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Ventajas de cambiar la titularidad de suministros<\/h2>\n\n\n\n<p>No es obligatorio por ley que el inquilino cambie la titularidad de los suministros a su nombre, pero hacerlo es lo m\u00e1s recomendable para evitar problemas y asegurar que cada parte asuma su responsabilidad. Entre las principales ventajas, tanto para propietarios, como para inquilinos destacan las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>El inquilino tiene control total sobre sus facturas y puede elegir la tarifa que mejor se adapte a sus necesidades.<\/li>\n\n\n\n<li>El propietario se libera de la responsabilidad de posibles impagos.<\/li>\n\n\n\n<li>Se evitan disputas entre ambas partes en relaci\u00f3n con los costes de los suministros.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>En cualquier caso, hay que tener en cuenta que puede haber excepciones y no siempre es lo m\u00e1s aconsejable el cambio de titularidad de suministros. En <strong>alquileres de corta duraci\u00f3n o en viviendas con suministros centralizados<\/strong> (por ejemplo, agua caliente comunitaria en algunos edificios), puede ser m\u00e1s conveniente que los suministros sigan a nombre del propietario y se incluyan en la renta o se abonen mediante un acuerdo entre las partes.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfQui\u00e9n paga el alta de suministros en un alquiler?<\/h2>\n\n\n\n<p>Suele ser habitual dar de baja los suministros de una vivienda si esta permanece durante mucho tiempo cerrada, para evitar los gastos antes de ser alquilada. Ahora bien, seg\u00fan indica la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) <strong>en el momento de alquilar el propietario est\u00e1 obligado a dar de alta los suministros de la vivienda<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">C\u00f3mo hacer la cl\u00e1usula de suministros en el contrato de alquiler<\/h2>\n\n\n\n<p>Para evitar malentendidos y posibles conflictos entre propietario e inquilino, es recomendable que el contrato de alquiler especifique claramente:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Qui\u00e9n ser\u00e1 el titular de los suministros: Se debe indicar si los contratos de luz, agua y gas estar\u00e1n a nombre del inquilino o si permanecer\u00e1n a nombre del propietario.<\/li>\n\n\n\n<li>El m\u00e9todo de pago de los suministros: Se debe aclarar si el inquilino pagar\u00e1 las facturas directamente a la compa\u00f1\u00eda suministradora, si abonar\u00e1 un importe fijo al propietario junto con la renta o si pagar\u00e1 los suministros aparte al propietario.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Negociar estos aspectos con antelaci\u00f3n y dejar constancia en el contrato evitar\u00e1 disputas y <strong>garantizar\u00e1 una convivencia m\u00e1s tranquila entre ambas partes<\/strong>. Adem\u00e1s, en <strong>SEAG <\/strong>te recomendamos siempre que en el momento de alquilar lo hagas con seguridad, para que en caso de enfrentarte a un impago de alquiler no tengas problemas. El servicio de <a href=\"https:\/\/www.seag.es\/prestaciones-seguro-impago-alquiler\/\">garant\u00eda indefinida de SEAG<\/a> brinda protecci\u00f3n frente a los impagos hasta la recuperaci\u00f3n del inmueble, adem\u00e1s de protecci\u00f3n jur\u00eddica por abogados especializados para la reclamaci\u00f3n del impago (con gastos incluidos), da\u00f1os por actos de vandalismo hasta 3.000 euros y protecci\u00f3n contra la okupaci\u00f3n (durante los 3 meses siguientes tras la finalizaci\u00f3n de la garant\u00eda de alquiler). \u00a1Cont\u00e1ctanos para m\u00e1s informaci\u00f3n!<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">El inquilino me ha dado de baja los suministros: \u00bfAhora qu\u00e9?<\/h2>\n\n\n\n<p>No suele ser habitual que un inquilino d\u00e9 de baja los suministros, puesto que en la mayor\u00eda de los casos bastar\u00e1 con volver a solicitar un cambio de titularidad a nombre del propietario. El procedimiento habitual en los casos en los que los suministros est\u00e1n al nombre de un inquilino que no va a renovar el contrato de alquiler es contactar con las compa\u00f1\u00edas, en concreto con la de luz, gas y agua, para<strong> averiguar cu\u00e1l es la situaci\u00f3n y si existen deudas<\/strong>. En caso afirmativo, el inquilino tendr\u00e1 que abonarlas o en su caso se descontar\u00e1n de la fianza y, en caso negativo, proceder al cambio de titularidad. Ahora bien, aunque no suele ser habitual, es posible que el inquilino haya dado de baja algunos servicios \u2014lo cual es complicado porque no tiene capacidad jur\u00eddica para hacerlo\u2014, en ese caso tendr\u00e1s que retener la fianza puesto que volver a darlos de alta tiene un coste y este, por ejemplo en el caso de la luz, no se ver\u00e1 reflejado hasta la primera factura.<\/p>\n\n\n\n<p>Es importante aclarar, as\u00ed mismo, que para saber si los suministros han sido dados de baja es necesario identificarse con el DNI y con el CUPS (C\u00f3digo Universal de Punto de Suministro).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cuando se firma un contrato de alquiler, tanto propietarios como inquilinos deben acordar una serie de aspectos clave para el correcto funcionamiento de la vivienda y que haya una relaci\u00f3n cordial a futuro. 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