{"id":3646,"date":"2025-03-11T08:00:00","date_gmt":"2025-03-11T07:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/?p=3646"},"modified":"2025-02-14T13:14:53","modified_gmt":"2025-02-14T12:14:53","slug":"que-es-la-renta-antigua-se-puede-rescindir-este-contrato","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/uncategorized\/que-es-la-renta-antigua-se-puede-rescindir-este-contrato\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 es la renta antigua, se puede rescindir este contrato?"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El contrato de renta antigua es un tipo de contrato que se diferencia de los dem\u00e1s debido a la caracter\u00edstica protecci\u00f3n que le brinda al inquilino. Aunque son <strong>un tipo de contratos firmados hace casi 40 a\u00f1os<\/strong>, hoy en d\u00eda todav\u00eda quedan algunos residuales a los cuales se les sigue aplicando el r\u00e9gimen de renta antigua. Ahora bien, \u00bfes posible rescindir este contrato? \u00bfse puede echar a un inquilino de renta antigua? Respondemos a los interrogantes m\u00e1s comunes sobre esta modalidad de contrato. \u00a1Sigue leyendo!<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Qu\u00e9 es la renta antigua<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El contrato de alquiler de renta antigua surgi\u00f3 en Espa\u00f1a como respuesta a la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica que atravesaba el pa\u00eds <strong>en la etapa previa a la transici\u00f3n democr\u00e1tica<\/strong>, en concreto aquellos que se firmaron desde 1964 hasta el 9 de mayo de 1985. La principal caracter\u00edstica de este tipo de contrato es su notable duraci\u00f3n, puesto que daban la posibilidad de establecer un <strong>alquiler vitalicio<\/strong> que, adem\u00e1s, en algunos casos se pod\u00eda heredar. Actualmente, las normas que se aplican a este contrato pueden encontrarse en las <strong>disposiciones transitorias<\/strong> de la actual Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y se estima que hay cerca de 200.000 pisos con este tipo de contrato. Los contratos de alquiler de renta antigua est\u00e1n regulados por el <strong>decreto 4101\/1964<\/strong>, instaurado durante el r\u00e9gimen franquista con el objetivo de facilitar el acceso a la vivienda en una \u00e9poca de dificultades econ\u00f3micas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta normativa, incluida en la primera Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1964, buscaba beneficiar a las familias de rentas bajas que migraban a las ciudades desde \u00e1reas rurales en busca de empleo, especialmente en zonas c\u00e9ntricas. Los contratos establec\u00edan precios de alquiler con pocas posibilidades de aumento, obligando a los propietarios a asumir los gastos y permitiendo la pr\u00f3rroga indefinida del contrato. Adem\u00e1s, contemplaban hasta dos subrogaciones tras el fallecimiento del inquilino, a favor de c\u00f3nyuges, descendientes o ascendientes, medidas que tambi\u00e9n eran de cumplimiento obligatorio para los propietarios.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfSe puede subir un alquiler de renta antigua?<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una de las principales razones por las cuales los arrendadores se plantean esta cuesti\u00f3n es debido a discrepancia significativa en los precios de la renta, en comparaci\u00f3n con los precios actuales, lo que supone una gran ventaja para los inquilinos, pero una<strong> carga financiera para los propietarios<\/strong>. De hecho, el precio puede ser hasta 10 veces inferior al precio actual del mercado. En el caso de Madrid, el promedio ronda en torno a los 300 euros, frente a los 1.500 euros del mercado, mientras que en algunos lugares concretos es posible encontrar contratos de renta antigua de hasta 50 euros. Ahora bien, \u00bfse puede subir un alquiler de renta antigua? <strong>La respuesta es s\u00ed<\/strong>, aunque con limitaciones. Para que esto sea posible la suma de los ingresos totales del arrendatario y de las personas que conviven con \u00e9l habitualmente (obtenidas durante el ejercicio impositivo anterior) no deben exceder los l\u00edmites fijados en funci\u00f3n del salario m\u00ednimo interprofesional (SMI):<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Hasta 2 personas<\/strong>: el resultado tras multiplicar el SMI por 2,5.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>De 3 a 4 personas<\/strong>: el resultado de multiplicar el SMI por 3.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>De 5 a m\u00e1s personas<\/strong>: el resultado de multiplicar el SMI por 3,5.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed mismo, la actualizaci\u00f3n del precio solamente puede ser en funci\u00f3n de las variaciones que experimenta el IPC cada a\u00f1o (por supuesto, se trata de una revisi\u00f3n de la cuota mensual). En caso de que el arrendador no acredite cu\u00e1les son los ingresos percibidos, se aplicar\u00e1n las reglas generales de actualizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Se puede echar a inquilino con renta antigua<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora que ya sabes qu\u00e9 es un alquiler de renta antigua, es importante hablar del <strong>Decreto Boyer<\/strong> (la nueva versi\u00f3n de la LAU) aprobado en 1985, y que supone el primer intento de derogar los contratos de alquiler indefinidos al eliminar la pr\u00f3rroga forzosa y establecer una duraci\u00f3n acordada entre propietarios e inquilinos. Por lo tanto, todos aquellos contratos celebrados a partir de 1985 fueron contratos que pod\u00edan pactarse entre propietarios e inquilinos y hoy en d\u00eda est\u00e1n regidos por las actuales modificaciones que han surgido en los periodos anteriores. Este decreto estableci\u00f3, as\u00ed mismo, el \u00cdndice de Precios de Consumo (IPC) como cl\u00e1usula para la revalorizaci\u00f3n anual de los contratos firmados desde esa fecha. En los casos anteriores, no obstante, la disposici\u00f3n transitoria segunda de la Ley de Arrendamientos dice estos pueden subrogarse a favor del c\u00f3nyuge del arrendatario, no separado legalmente o, de hecho, y en su defecto a los hijos que conviviesen con \u00e9l durante los dos a\u00f1os anteriores a su fallecimiento.<strong> Tras el fallecimiento de los subrogados, el contrato se extinguir\u00e1<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante destacar, as\u00ed mismo, que existen<strong> siete supuestos<\/strong> en los cuales es posible recurrir este tipo de contratos para darlos por finalizados, en concreto nos encontramos con los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>El inquilino tiene otros inmuebles en propiedad en la misma localidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Se necesita el piso para uso propio o de un familiar directo.<\/li>\n\n\n\n<li>El inmueble va a ser derribado.<\/li>\n\n\n\n<li>El inquilino se ausenta m\u00e1s de seis meses al a\u00f1o sin justificaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>La propiedad ha sido subarrendada.<\/li>\n\n\n\n<li>Es preciso realizar obras que excedan del 50% del valor del piso.<\/li>\n\n\n\n<li>Se producen impagos por parte del inquilino.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfTe gustar\u00eda volver a alquilar tu vivienda con un contrato diferente? Si has finalizado tu contrato de renta antigua y tienes pensado alquilar la vivienda de forma temporal en <strong>SEAG <\/strong>te recomendamos nuestra <a href=\"https:\/\/www.seag.es\/garantia-temporal-mejor-que-seguro-impago-alquiler\/\">garant\u00eda de impago temporal<\/a>. Te damos la posibilidad de alquilar tu inmueble con el cobro garantizado frente a impagos con una duraci\u00f3n de hasta 12 mensualidades. Adem\u00e1s, contar\u00e1s con servicio de defensa jur\u00eddica por nuestro equipo de abogados especializados que se encargar\u00e1n de reclamar el impago (asumiendo los costes del proceso) y una cobertura de da\u00f1os por actos de vandalismo de hasta 3.000 euros. \u00bfNecesitas m\u00e1s informaci\u00f3n? Contacta con nosotros sin compromiso para que podamos asesorarte.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Indemnizaci\u00f3n inquilino renta antigua: \u00bfHay que pagar al inquilino en caso de echarle de la vivienda?<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Siempre y cuando el desalojo se efect\u00faa por necesidad del arrendador de ocupar la vivienda o por necesidad de derribar el inmueble se deber\u00e1 compensar al inquilino con una indemnizaci\u00f3n que comprende <strong>de 2 meses hasta 5 anualidades<\/strong> (en caso de incumplir la obligaci\u00f3n de reservar la vivienda nueva tras el derribo de la anterior).<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Cu\u00e1les son los gastos repercutibles a inquilino de renta antigua<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En los contratos de renta antigua pueden repercutirse pr\u00e1cticamente todos los gastos relacionados con el inmueble, incluidos los del edificio, como gastos de porter\u00eda o conserjer\u00eda, mantenimiento, consumo el\u00e9ctrico del ascensor, limpieza, instalaci\u00f3n de extintores, tasa de basura, calefacci\u00f3n\u2026. Es decir, todos aquellos que benefician al arrendatario directamente, a excepci\u00f3n de las p\u00f3lizas de seguro de la administraci\u00f3n de propietarios y el gasto de la administraci\u00f3n de fincas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El contrato de renta antigua es un tipo de contrato que se diferencia de los dem\u00e1s debido a la caracter\u00edstica protecci\u00f3n que le brinda al inquilino. 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