{"id":3643,"date":"2025-03-04T08:00:00","date_gmt":"2025-03-04T07:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/?p=3643"},"modified":"2025-02-14T13:12:14","modified_gmt":"2025-02-14T12:12:14","slug":"el-itp-en-el-alquiler-quien-tiene-que-pagar-este-impuesto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/uncategorized\/el-itp-en-el-alquiler-quien-tiene-que-pagar-este-impuesto\/","title":{"rendered":"El ITP en el alquiler: \u00bfQui\u00e9n tiene que pagar este impuesto?"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El ITP es uno de los impuestos m\u00e1s olvidados y desconocidos por los inquilinos de una vivienda. Son muchas las dudas que giran en torno al ITP, qui\u00e9n lo paga, cu\u00e1nto y d\u00f3nde, entre otras. En este art\u00edculo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre \u00e9l. \u00a1Sigue leyendo!<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">ITP alquiler: \u00bfQu\u00e9 es?<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando compramos una vivienda de segunda mano, uno de los impuestos que debemos abonar es el ITP, o <strong>Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales<\/strong>. Se trata de un tributo que grava el traslado de una propiedad de una persona a otra y que ronda en torno al 10% del valor de la vivienda \u2014este porcentaje puede variar en funci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma\u2014. Adem\u00e1s, se abona una \u00fanica vez al ser efectuada la operaci\u00f3n de compra-venta. Ahora bien, al hablar de alquiler, ITP e impuestos debes saber que este tambi\u00e9n afecta a los inquilinos y debe abonarse por la constituci\u00f3n de un contrato de arrendamiento. El mismo afecta \u00fanicamente a las viviendas, quedando excluido en el alquiler de locales, puesto que en estos casos se paga el IVA.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">La importancia de declarar el ITP alquiler<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Declarar este impuesto, al igual que cumplir con todas las obligaciones fiscales \u2014seas propietario o inquilino\u2014, es fundamental para evitar sanciones en Hacienda. Sobre todo, en el momento de presentar la declaraci\u00f3n de la RENTA. Hay que tener en cuenta que el organismo cuenta con un <strong>plazo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os para reclamar cualquier elemento<\/strong> que considere incorrecto en la declaraci\u00f3n, as\u00ed como solicitar datos o documentos que considere oportunos. As\u00ed pues, ante el interrogante de si hay que pagar ITP en un alquiler la respuesta es s\u00ed. Adem\u00e1s, si el inquilino se deduce el alquiler sin tener en regla el impuesto la Agencia Tributaria podr\u00eda hacerle devolver dicho importe que en algunas comunidades puede rondar hasta los 1.000 euros \u2014sumando los intereses de los a\u00f1os que hayan pasado\u2014.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">ITP alquiler exento: \u00bfEn qu\u00e9 casos no hay que pagarlo?<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como indic\u00e1bamos en la introducci\u00f3n, existe bastante desconocimiento con respecto a este impuesto, tanto por arrendadores como por arrendatarios, ya que en algunas comunidades aut\u00f3nomas suele pasarse por alto ya que la cuant\u00eda asociada suele ser relativamente baja; ahora bien, esto no exime que la administraci\u00f3n auton\u00f3mica pueda reclamar el cobro con car\u00e1cter retroactivo. Lamentablemente, existe poca informaci\u00f3n en los portales de Vivienda, aunque esta est\u00e1 disponible en el <strong>Real Decreto Legislativo 1\/1993, de 24 de septiembre<\/strong>, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados. En concreto, la obligatoriedad se especifica en el <strong>art\u00edculo 8, apartado F<\/strong>. Ahora bien, en el art\u00edculo 9, apartado 1.B nos especifica lo siguiente: \u201cSer\u00e1n subsidiariamente responsables del pago del impuesto: En la constituci\u00f3n de arrendamientos, el arrendador, si hubiera percibido el primer plazo de renta sin exigir al arrendatario igual justificaci\u00f3n\u201d. Es decir, el arrendador debe especificar en el contrato la obligatoriedad del arrendatario para declarar este impuesto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, existe una exenci\u00f3n para los contratos de arrendamiento firmados despu\u00e9s del 18 de diciembre de 2018. Siempre y cuando est\u00e9n destinados a la primera vivienda, estos est\u00e1n exentos del pago de este impuesto, tal y como lo especifica el <strong>Real Decreto-ley 7\/2019, de 1 de marzo<\/strong>, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. En concreto lo encontramos en el <strong>art\u00edculo 5<\/strong> que a\u00f1ade un nuevo apartado al art\u00edculo 45 del RD 1\/1993, de 24 de octubre, sobre la exenci\u00f3n del impuesto: \u201cLos arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el art\u00edculo 2 de la Ley 29\/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.\u201d Ten en cuenta, no obstante, que, aunque el resultado sea cero, sigue existiendo la obligaci\u00f3n de presentarlo para evitar complicaciones posteriores.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Calcular ITP alquiler<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora que ya sabes si tienes que pagarlo o no, es importante proceder con el c\u00e1lculo de este impuesto de alquiler ITP. Este depende del total de la renta anual y de la tarifa establecida en cada comunidad aut\u00f3noma. A nivel general, existen unos grav\u00e1menes fijos que pueden consultarse en el art\u00edculo 12 del RD 1\/1993, estos son utilizados como base por cada comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">C\u00f3mo se presenta el impuesto ITP alquiler<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El impuesto puede abonarse a trav\u00e9s de los <strong>modelos de autoliquidaci\u00f3n 600, 620 o 630<\/strong> de la Agencia Tributaria que cada comunidad aut\u00f3noma ha adaptado a sus necesidades. Los pasos para presentarlo son los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"1\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Rellenar el modelo con los datos del contrato del alquiler, tanto del arrendador, como del inquilino.<\/li>\n\n\n\n<li>Calcular el impuesto aplicando la tarifa vigente en la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n\n\n\n<li>Pagar el importe, en caso de estar obligado a ello, a trav\u00e9s de una entidad bancaria autorizada o de manera telem\u00e1tica.<\/li>\n\n\n\n<li>Presentar el modelo autoliquidable con una copia del contrato de alquiler.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante saber que el plazo para pagarlo es de 30 d\u00edas h\u00e1biles desde la firma del contrato. Como sabemos que todo esto puede resultar complejo, en SEAG te recomendamos siempre contar con la ayuda de una inmobiliaria para que el contrato est\u00e9 en regla y se contemplen todos los aspectos imprescindibles, evitando problemas a futuro. Adem\u00e1s, si est\u00e1s pensando en alquiler tu vivienda por primera vez y quieres contar con la <strong>tranquilidad de seguir cobrando tu alquiler mes a mes<\/strong> sin tener preocuparte por un posible impago, te recomendamos nuestro servicio de alquiler garantizado, tanto para alquileres de larga duraci\u00f3n, como para los <a href=\"https:\/\/www.seag.es\/garantia-temporal-mejor-que-seguro-impago-alquiler\/\">alquileres temporales<\/a>. As\u00ed mismo, dispondr\u00e1s de protecci\u00f3n jur\u00eddica por parte de nuestros abogados para que puedan llevar a cabo las reclamaciones de impago (asumiendo todos los gastos del proceso). Por otro lado, contar\u00e1s con una cobertura de hasta 3.000 euros por da\u00f1os por actos de vandalismo, sin imponer franquicias. \u00bfQuieres m\u00e1s informaci\u00f3n? Contacta con nuestro equipo sin compromiso.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El ITP es uno de los impuestos m\u00e1s olvidados y desconocidos por los inquilinos de una vivienda. Son muchas las dudas que giran en torno al ITP, qui\u00e9n lo paga, cu\u00e1nto y d\u00f3nde, entre otras. En este art\u00edculo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre \u00e9l. \u00a1Sigue leyendo! ITP alquiler: \u00bfQu\u00e9 es? Cuando compramos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":3644,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-3643","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-uncategorized"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3643","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3643"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3643\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3645,"href":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3643\/revisions\/3645"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3644"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3643"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3643"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3643"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}