{"id":3587,"date":"2025-01-28T09:00:00","date_gmt":"2025-01-28T08:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/?p=3587"},"modified":"2025-01-16T12:48:43","modified_gmt":"2025-01-16T11:48:43","slug":"que-sucede-con-el-contrato-de-alquiler-tras-el-fallecimiento-del-arrendador","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/alquiler-seguro\/que-sucede-con-el-contrato-de-alquiler-tras-el-fallecimiento-del-arrendador\/","title":{"rendered":"Qu\u00e9 sucede con el contrato de alquiler tras el fallecimiento del arrendador"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Recientemente, habl\u00e1bamos en el blog de SEAG de lo que ocurre con el contrato de alquiler en el supuesto de fallecimiento del inquilino y c\u00f3mo tienen lugar las subrogaciones. Ahora bien, qu\u00e9 sucede al contrario. Es decir, qu\u00e9 pasa tras el fallecimiento del arrendador con el contrato de alquiler. \u00a1Lo vemos, a continuaci\u00f3n!<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfQu\u00e9 ocurre tras el fallecimiento del arrendador?<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando tiene lugar el fallecimiento del arrendador,<strong> la vivienda y el contrato de alquiler pasan a los herederos nombrados en el testamento<\/strong>. Los herederos pasan a ser los responsables actuales del inmueble y, por lo tanto, deben respetar la duraci\u00f3n y las condiciones del contrato hasta su extinci\u00f3n. Adem\u00e1s, esto conlleva el cumplimiento de las obligaciones propias del arrendador (por supuesto, las que corresponden por ley y las que se acordaron en el momento de formalizar el contrato). Por lo general, suele ser el c\u00f3nyuge quien ostente la condici\u00f3n de arrendador tras la herencia al recibir el usufructo vitalicio. En el supuesto improbable de que el arrendador falleciera sin tener herederos, entonces el inmueble pasar\u00eda a manos del estado, siendo la administraci\u00f3n p\u00fablica la responsable de recibir las rentas del inquilino y de mantener el contrato en vigencia.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfEs posible modificar el contrato de alquiler por fallecimiento del arrendador?<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La respuesta es no<\/strong>. Como indic\u00e1bamos en el punto anterior, el heredero o legatario asumir\u00e1 los derechos y obligaciones del arrendador original. En otras palabras, el contrato de arrendamiento existente continuar\u00e1 en los mismos t\u00e9rminos, sin que se puedan alterar el precio del alquiler, la duraci\u00f3n del contrato ni ninguna otra de sus condiciones. Por supuesto, el nuevo arrendador tampoco tiene la opci\u00f3n de vender el inmueble hasta que haya finalizado el periodo obligatorio de duraci\u00f3n del contrato, en cuyo caso deber\u00e1 comunicar al inquilino correctamente su intenci\u00f3n de vender el inmueble quien tendr\u00e1 derecho de tanteo, una vez hecho, el inquilino dispondr\u00e1 de 30 d\u00edas para aplicar a su derecho de compra.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Extinci\u00f3n del contrato de arrendamiento por muerte del arrendador<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aunque m\u00e1s arriba indic\u00e1bamos que las condiciones del contrato de alquiler deben respetarse tras la muerte del arrendador, es importante aclarar que existen excepciones. Y estas tienen lugar cuando el arrendador era el usufructuario del piso alquilado. Es decir, la persona que ten\u00eda el derecho real de este a disfrutarlo, pero sin ser propietario final del bien en base a una serie de condiciones previamente establecidas. En este supuesto,<strong> tras el fallecimiento, el contrato de alquiler queda extinguido<\/strong> (seg\u00fan los art\u00edculos 13.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y los art\u00edculos 480 y 513 del C\u00f3digo Civil). La persona que consolide el dominio de la vivienda en alquiler tras el fallecimiento del usufructuario ser\u00e1 quien decida si el contrato se mantiene o no (salvo en los casos de alquiler de renta antigua).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por supuesto, tras muerte del arrendador, el inquilino (o los inquilinos) deben seguir pagando las cuotas mensuales del alquiler en la cuenta en la que lo hac\u00edan y, en el supuesto de que esta quede cancelada, lo m\u00e1s aconsejable es que realicen una <strong>consignaci\u00f3n judicial de rentas <\/strong>seg\u00fan la Ley 15\/2015 de jurisdicci\u00f3n voluntaria para asegurar su obligaci\u00f3n de pago y evitar el desahucio por impago de alquiler.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Cl\u00e1usula en caso de fallecimiento del arrendador\u200b: \u00bfEs posible pactar que sucede en estos casos?<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las cl\u00e1usulas de los contratos de alquiler son los acuerdos espec\u00edficos y detallados que se incluyen en un contrato de arrendamiento para establecer las condiciones y obligaciones entre el arrendador (propietario) y el arrendatario (inquilino). Estas cl\u00e1usulas definen los t\u00e9rminos bajo los cuales se regir\u00e1 la relaci\u00f3n entre ambas partes durante la vigencia del contrato y son fundamentales para evitar malentendidos o conflictos. Una de las cl\u00e1usulas m\u00e1s recomendadas es la del supuesto de fallecimiento, en cuyo caso es conveniente contemplar si el heredero decide entrar a vivir en la vivienda. Para ello, es fundamental que haya transcurrido el primer a\u00f1o de duraci\u00f3n del contrato y que se haya escrito esta situaci\u00f3n en el contrato, as\u00ed el heredero podr\u00e1 ocupar la vivienda y dar el contrato por terminado. Es fundamental, de igual manera, avisar al inquilino con una antelaci\u00f3n de dos meses. Adem\u00e1s, una vez haya desalojado el inmueble tienen hasta 3 meses para ocupar de forma efectiva la vivienda.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Modelo de comunicaci\u00f3n de cambio de arrendador por fallecimiento<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como en todo, siempre es aconsejable dejar constancia por escrito y esto es algo que resulta muy importante en el mercado del alquiler \u2014de hecho, puede evitarte m\u00e1s de una complicaci\u00f3n\u2014. Al hablar de la muerte del arrendador, contrato de arrendamiento y la comunicaci\u00f3n al inquilino ocurre lo mismo. En este caso es fundamental <strong>indicar los datos del nuevo arrendador<\/strong> (nombre y apellidos, direcci\u00f3n, tel\u00e9fono de contacto y correo electr\u00f3nico) <strong>y la situaci\u00f3n<\/strong>. Este modelo puede servirte de ejemplo:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>\u201cPor la presente, me permito informarle que, como consecuencia del fallecimiento de [Nombre del anterior arrendador], acaecido el [Fecha del fallecimiento], he pasado a ser el nuevo arrendador del contrato de arrendamiento correspondiente al inmueble ubicado en [Direcci\u00f3n del inmueble alquilado].<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>En calidad de heredero\/a o legatario\/a de [Nombre del anterior arrendador], me he subrogado en los derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento vigente. Esto significa que todas las condiciones establecidas en dicho contrato, incluidas la duraci\u00f3n, el importe de la renta y las cl\u00e1usulas adicionales, permanecer\u00e1n inalteradas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>A partir de ahora, los pagos de la renta deber\u00e1n efectuarse en la siguiente cuenta bancaria:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Entidad bancaria: [Nombre del banco] | N\u00famero de cuenta: [N\u00famero de cuenta\/IBAN] | Titular de la cuenta: [Nombre del nuevo arrendador]<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Si necesita alguna aclaraci\u00f3n o documentaci\u00f3n adicional, no dude en ponerse en contacto conmigo a trav\u00e9s de los datos que figuran en el encabezado de esta comunicaci\u00f3n. Agradezco de antemano su colaboraci\u00f3n y quedo a su disposici\u00f3n para cualquier duda o consulta.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por supuesto, en la parte de abajo del comunicado debe incluirse la firma del nuevo arrendador, as\u00ed como la fecha en la que se emite el comunicado. En SEAG te recomendamos que <a href=\"https:\/\/www.seag.es\/prestaciones-seguro-impago-alquiler\/\">alquiles con garant\u00eda<\/a> si acabas de heredar una vivienda, de esta forma podr\u00e1s prevenir cualquier situaci\u00f3n de impago de alquiler. Adem\u00e1s, nuestro servicio te brinda protecci\u00f3n indefinida hasta la recuperaci\u00f3n de la vivienda y te proporcionamos defensa jur\u00eddica por parte de nuestro equipo de abogados especializados para llevar a cabo la reclamaci\u00f3n del impago (asumimos todos los gastos de procurador, notificaciones, poderes notariales y tasas judiciales). \u00bfTienes dudas? Contacta con nuestro equipo sin compromiso para que te podamos asesorar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Recientemente, habl\u00e1bamos en el blog de SEAG de lo que ocurre con el contrato de alquiler en el supuesto de fallecimiento del inquilino y c\u00f3mo tienen lugar las subrogaciones. Ahora bien, qu\u00e9 sucede al contrario. 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