{"id":3516,"date":"2024-10-15T09:00:00","date_gmt":"2024-10-15T08:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/?p=3516"},"modified":"2025-11-13T17:06:43","modified_gmt":"2025-11-13T16:06:43","slug":"se-puede-reformar-un-piso-alquilado-lo-que-dice-la-ley","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/alquiler-garantizado\/se-puede-reformar-un-piso-alquilado-lo-que-dice-la-ley\/","title":{"rendered":"\u00bfSe puede reformar un piso alquilado? Lo que dice la ley"},"content":{"rendered":"\n<p>Una de las dudas m\u00e1s habituales por parte de los propietarios de inmuebles es la de si se puede reformar una vivienda mientras est\u00e1 alquilada. De hecho, esto es m\u00e1s habitual de lo que parece, sobre todo cuando se alquila la vivienda por necesidad y previamente no se dispon\u00eda de los ingresos necesarios para realizar la reforma. Tambi\u00e9n puede ocurrir que se requiera una reforma a causa de los da\u00f1os que ha ido sufriendo la vivienda a lo largo del tiempo. En cualquier caso, en este art\u00edculo respondemos al interrogante de si es posible reformar un piso de alquiler mientras est\u00e1 alquilado y lo que dice la ley.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Reformar piso alquiler: \u00bfEs posible?<\/h2>\n\n\n\n<p>Es normal que existan muchas dudas a la hora de distinguir entre lo que puede hacer o no puede hacer un propietario al alquilar una vivienda, y viceversa, sobre todo, en el caso de las reformas y las obras. Pero, \u00bfrealmente es posible o estamos incumpliendo la ley? La respuesta es s\u00ed, es posible realizar una reforma de piso en alquiler mientras est\u00e1 arrendado, pero hay que tener en cuenta siempre lo que dice la <strong>Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)<\/strong>. En concreto, debemos fijarnos en el <strong>art\u00edculo 21 y 22<\/strong>. En ambos art\u00edculos se explica en qu\u00e9 casos reformar un piso de alquiler es posible, incluso aunque est\u00e9 arrendado. \u00a1Lo vemos!<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Qu\u00e9 dice la ley sobre reformar un piso de alquiler arrendado<\/h2>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 21 y 22 de la Ley de Arrendamientos Urbanos explica que se pueden realizar reformas en tres casos concretos, cuando se trata de obras de conservaci\u00f3n de la vivienda, peque\u00f1as reparaciones y obras de mejora<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Obras de conservaci\u00f3n de la vivienda de alquiler<\/h3>\n\n\n\n<p>Tal y como estable la ley en el art\u00edculo 21, el arrendador est\u00e1 obligado a realizar (y sin derecho a elevar por ello la renta) \u201ctodas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido\u201d. El punto 1 de este art\u00edculo subraya, no obstante, que el arrendador queda eximido de la responsabilidad cuando se trate de un hecho imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los art\u00edculos 1.563 y 1564 del C\u00f3digo Civil. Ahora bien, \u00bfQu\u00e9 dice al respecto sobre el hecho de realizar la reforma mientras el inquilino est\u00e1 viviendo en el inmueble?<\/p>\n\n\n\n<p>Tal y como puede leerse en el punto 2 del art\u00edculo 21: \u201cCuando la ejecuci\u00f3n de una obra de conservaci\u00f3n no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusi\u00f3n del arrendamiento, el arrendatario estar\u00e1 obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda\u201d. Es decir, si existe una necesidad imperiosa de realizarla, el inquilino no podr\u00e1 negarse a dicha reforma. Ahora bien, si la obra dura m\u00e1s de 20 d\u00edas, entonces deber\u00e1 disminuirse la renta en proporci\u00f3n a la parte de la vivienda de la que el arrendatario ha sido privado.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Peque\u00f1as reparaciones de la vivienda en alquiler<\/h3>\n\n\n\n<p>Esto es algo que aparece especificado en punto 4 del art\u00edculo 21 de la ley LAU, y dice lo siguiente: \u201cLas peque\u00f1as reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda ser\u00e1n de cargo del arrendatario\u201d. Adem\u00e1s, la jurisprudencia estable que una peque\u00f1a reparaci\u00f3n es aquella cuyo coste es inferior a los 150 euros.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Obras de mejora en el piso alquilado<\/h3>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n es posible reformar un piso alquilado siempre y cuando se trate de obras de mejora, tal y c\u00f3mo aparece reflejado en el art\u00edculo 22. Esto quiere decir que \u201cEl arrendatario estar\u00e1 obligado a soportar la realizaci\u00f3n por el arrendador de obras de mejora cuya ejecuci\u00f3n no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusi\u00f3n del arrendamiento\u201d. Ahora bien, al igual que en el primero de los casos, el arrendatario que soporte este tipo de reforma u obras tendr\u00e1 derecho a una reducci\u00f3n de la renta en proporci\u00f3n a la parte de la vivienda que quede inhabilitada, as\u00ed como a la indemnizaci\u00f3n de los gastos que las obras le obliguen a efectuar, si se diera el caso.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfC\u00f3mo notificar de la reforma de un piso de alquiler al arrendatario?<\/h2>\n\n\n\n<p>Como imaginar\u00e1s, para poder llevar a cabo una reforma es necesario notificar previamente al arrendatario, pero tambi\u00e9n a la inversa. Adem\u00e1s, el arrendador no podr\u00e1 subir la renta por dicha reparaci\u00f3n y, en caso de urgencia, el arrendatario podr\u00e1 hacerse cargo siempre y cuando cuente con el consentimiento del propietario \u2014y, por supuesto, el arrendador deber\u00e1 pagar posteriormente el coste de la obra y reparaci\u00f3n\u2014. Vemos los supuestos:<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso concreto de reformar un piso de alquiler para la conservaci\u00f3n de la vivienda el arrendatario debe poner en conocimiento del arrendador en el plazo m\u00e1s breve posible la necesidad de las reparaciones y deber\u00e1 facilitar al propietario la verificaci\u00f3n directa del estado de la vivienda por s\u00ed mismo o por los t\u00e9cnicos que designe. A partir de ese momento, la ley dice lo siguiente: \u201cEn todo momento, y previa comunicaci\u00f3n al arrendador, podr\u00e1 realizar las que sean urgentes para evitar un da\u00f1o inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, si se trata de obras de mejora en el piso alquilado, entonces el arrendador deber\u00e1 notificar por escrito al arrendatario con una antelaci\u00f3n, como m\u00ednimo, de tres meses. Adem\u00e1s, deber\u00e1 indicar su naturaleza, comienzo, duraci\u00f3n y coste previsible. Esto aparece especificado en el punto 2 del art\u00edculo 22 de la ley LAU: \u201cEl arrendador que se proponga realizar una de tales obras deber\u00e1 notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelaci\u00f3n, su naturaleza, comienzo, duraci\u00f3n y coste previsible\u201d. Es importante dejar claro que, en este caso, el inquilino puede rescindir el contrato de forma legal, aunque no haya finalizado el tiempo en este caso, cuando las obras afecten de manera relevante a la vivienda alquilada. El arrendamiento, por tanto, se extinguir\u00e1 en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento y durante los cuales las obras no podr\u00e1n comenzar.<\/p>\n\n\n\n<p>En <strong>Sociedad Espa\u00f1ola de Alquiler Garantizado<\/strong> (SEAG) estamos aqu\u00ed para ayudarte a <a href=\"https:\/\/www.seag.es\/prestaciones-seguro-impago-alquiler\/\">alquilar tu vivienda de manera segura<\/a>, tanto si tienes pensado realizar una reforma como si no, y en el supuesto de que surja la necesidad de realizar obras de mejora no esperadas. Te prestamos un servicio frente al impago de alquiler para que sigas cobrando tu cuota mes a mes en el supuesto de encontrarte frente a esta situaci\u00f3n. Adem\u00e1s, te brindamos protecci\u00f3n jur\u00eddica integral mediante la cual nos encargamos de reclamar el impago y todos los gastos derivados del proceso. \u00bfNecesitas m\u00e1s informaci\u00f3n? Contacta con nuestro equipo sin compromiso.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una de las dudas m\u00e1s habituales por parte de los propietarios de inmuebles es la de si se puede reformar una vivienda mientras est\u00e1 alquilada. 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