{"id":3510,"date":"2024-10-01T09:00:00","date_gmt":"2024-10-01T08:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/?p=3510"},"modified":"2024-09-24T14:29:20","modified_gmt":"2024-09-24T13:29:20","slug":"incentivos-fiscales-para-promover-el-alquiler-de-larga-duracion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/mercado-de-alquiler\/incentivos-fiscales-para-promover-el-alquiler-de-larga-duracion\/","title":{"rendered":"Incentivos fiscales para promover el alquiler de larga duraci\u00f3n (v\u00eddeo)"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El alquiler de larga duraci\u00f3n es el tipo de alquiler que m\u00e1s estabilidad econ\u00f3mica proporciona a los propietarios de inmuebles, aunque tambi\u00e9n el que m\u00e1s incertidumbre genera debido a las nuevas medidas y actualizaciones de la ley. Afortunadamente, cuenta con algunas ventajas con respecto a otras modalidades, algo que puede observarse \u2014por ejemplo\u2014 en las ventajas fiscales del alquiler para el propietario. En este art\u00edculo te explicamos cu\u00e1les son. \u00a1Sigue leyendo!<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">&nbsp;\u00bfCu\u00e1les son los incentivos y beneficios de la Ley de Vivienda para promover el alquiler de larga duraci\u00f3n?<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La nueva Ley de Vivienda para el alquiler entr\u00f3 en vigor el 26 de mayo de 2023, aunque sigue generando dudas en varias cuestiones, tanto a propietarios como inquilinos. En este punto en concreto nos centramos en los beneficios fiscales del alquiler de vivienda. El CEO de SEAG Pedro Bret\u00f3n explica cu\u00e1les son y qu\u00e9 requisitos deben cumplirse para poder aprovecharlos, como puede verse en el siguiente v\u00eddeo.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<iframe title=\"Nueva Ley de Vivienda - alquiler garantizado - SEAG\" width=\"500\" height=\"281\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/6V23xKGV8UE?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share\" referrerpolicy=\"strict-origin-when-cross-origin\" allowfullscreen><\/iframe>\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El CEO <strong>Sociedad Espa\u00f1ola de Alquiler Garantizado<\/strong> (SEAG) recuerda que existen dos incentivos que tienen como fin promover el alquiler de larga duraci\u00f3n. Estos nacen como una medida por parte del gobierno para regular los precios teniendo en cuenta la problem\u00e1tica actual de la vivienda en el pa\u00eds por la elevada demanda y la falta de oferta. Adem\u00e1s, los nuevos inventivos de la ley sustituyen a las reducciones por arrendamiento de vivienda art 23.2 IRPF del 2023 en un 60% (beneficios fiscales alquiler vivienda 2023), aplicables a quienes firmaron contrato hasta 2023. Es importante dejar claro, as\u00ed mismo, que los nuevos beneficios fiscales para propietarios de pisos de alquiler solo aplica a quienes rentan su vivienda en zonas tensionadas. Una zona tensionada en el mercado residencial es aquella en la que existe especial riesgo de oferta insuficiente de vivienda para la poblaci\u00f3n. Pueden consultarse los municipios en la delegaci\u00f3n del <a href=\"https:\/\/www.mivau.gob.es\/vivienda\/alquila-bien-es-tu-derecho\/serpavi\/consultar-zonas-de-mercado-residencial-tensionado\">Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana<\/a>. Bret\u00f3n explica cu\u00e1les son los dos incentivos m\u00e1s destacados actualmente, los vemos:<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Reducci\u00f3n 90% sobre los ingresos obtenidos<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La reducci\u00f3n del 90% tiene como fin promover una rebaja en el precio del alquiler gracias a las reducciones a la hora de declarar los impuestos: \u201cExiste una bonificaci\u00f3n en el IRPF en de hasta el 90% del beneficio obtenido por un alquiler de <strong>larga duraci\u00f3n<\/strong>, siempre y cuando se formalice un contrato a partir de enero de 2024 por un precio inferior en un 5% a lo que se ven\u00eda alquilando en el a\u00f1o anterior\u201d. Es decir, el contrato debe haber sido firmado durante el a\u00f1o anterior y la reducci\u00f3n se aplicar\u00e1 sobre los beneficios, tras haber descontado los gastos. \u201cEs una iniciativa buena, aunque s\u00ed es necesario haber tenido en alquiler el piso en 2023\u201d, matiza Bret\u00f3n, adem\u00e1s el inmueble debe encontrarse en zona tensionada.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Reducci\u00f3n del 70% sobre los ingresos obtenidos<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cLuego tenemos otra bonificaci\u00f3n del hasta el 70% que sigue la misma l\u00f3gica, cuando se trata de un contrato nuevo para menores de 35 a\u00f1os (y desde los 18)\u201d, contin\u00faa Pedro Bret\u00f3n. Ahora bien, matiza que ser\u00e1 aplicable siempre y cuando los inmuebles deben estar en zonas tensionadas, al igual que en el caso anterior.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Otras reducciones sobre el alquiler<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta nueva medida contempla, as\u00ed mismo, otras dos reducciones del 60% y del 50%. En el primero de los casos cuando, no cumpli\u00e9ndose los requisitos anteriores, la vivienda haya sido objeto de una actuaci\u00f3n de rehabilitaci\u00f3n que hubiera finalizado en los dos a\u00f1os anteriores a la fecha de celebraci\u00f3n del contrato. La reducci\u00f3n del 50% aplica al resto de los casos, a excepci\u00f3n de los contratos que no cumplan los requisitos sobre la renta descritos en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1994-26003#a17\">art\u00edculo 17.6 de la Ley 29\/1994<\/a> Ley de Arrendamientos Urbanos (en cuyo caso no podr\u00e1 aplicarse ninguna reducci\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Otros gastos fiscalmente deducibles alquiler<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al hablar de beneficios para el propietario hay que tener en cuenta, as\u00ed mismo, los otros gastos fiscalmente deducibles del alquiler de la vivienda. Los gastos deducibles, en este caso, influyen en la determinaci\u00f3n del rendimiento neto del capital inmobiliario, por lo que suponen una reducci\u00f3n de los beneficios y por tanto en la cantidad final a pagar por el propietario (tanto si se aplica alguna de las reducciones anteriormente descritas, como si no). Al hablar de los gastos deducibles nos encontramos con todos aquellos gastos derivados de la obtenci\u00f3n del inmueble, as\u00ed como tambi\u00e9n las cantidades destinadas a la amortizaci\u00f3n del mismo, y a los dem\u00e1s bienes cedidos con el mismo. Entre ellos, tal y como detallan desde la agencia tributaria, nos encontramos con los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Intereses y dem\u00e1s gastos de financiaci\u00f3n de los capitales ajenos invertidos en la adquisici\u00f3n o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute, as\u00ed como en su caso, los bienes cedidos con el mismo.<\/li>\n\n\n\n<li>Gastos de conservaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de los bienes productores de rendimientos, como los efectuados regularmente con el fin de mantener el uso de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones; y los de sustituci\u00f3n de elementos, como instalaciones de calefacci\u00f3n, ascensor, puertas de seguridad y otros.<\/li>\n\n\n\n<li>Tributos y recargos no estatales, entre otros, como el IBI, tasa de basuras, alumbrado\u2026<\/li>\n\n\n\n<li>Las primas de contratos de seguros.<\/li>\n\n\n\n<li>Los gastos de defensa jur\u00eddica.<\/li>\n\n\n\n<li>Las cantidades destinadas a la amortizaci\u00f3n, siempre que respondan a su depreciaci\u00f3n efectiva.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfEst\u00e1s pensando en aprovechar estas reducciones y realizar un alquiler de larga duraci\u00f3n? En SEAG te ayudamos a hacerlo ofreci\u00e9ndote un <a href=\"https:\/\/www.seag.es\/prestaciones-seguro-impago-alquiler\/\">servicio de alquiler garantizado<\/a>. Alquila con tranquilidad y no te preocupes por nada, nuestro servicio incluye el cobro garantizado para que en caso de sufrir un impago sigas cobrando tu cuota de forma mensual hasta que recuperes tu vivienda. Adem\u00e1s, te protecci\u00f3n jur\u00eddica integral para reclamar dicho impago (nos ocupamos de todos los tr\u00e1mites y asumimos todos los gastos del proceso). Por otro lado, podr\u00e1s disfrutar de la cobertura incluida por da\u00f1os por actos de vandalismo (hasta 3.000 euros) y protecci\u00f3n contra la ocupaci\u00f3n (durante los 3 meses siguientes tras la finalizaci\u00f3n de la garant\u00eda de alquiler). \u00bfA qu\u00e9 est\u00e1s esperando? \u00a1Solicita m\u00e1s informaci\u00f3n para salir de dudas!<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El alquiler de larga duraci\u00f3n es el tipo de alquiler que m\u00e1s estabilidad econ\u00f3mica proporciona a los propietarios de inmuebles, aunque tambi\u00e9n el que m\u00e1s incertidumbre genera debido a las nuevas medidas y actualizaciones de la ley. 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