{"id":3413,"date":"2024-08-06T07:00:00","date_gmt":"2024-08-06T06:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/?p=3413"},"modified":"2024-07-19T08:00:47","modified_gmt":"2024-07-19T07:00:47","slug":"puede-un-inquilino-meter-a-vivir-a-otra-persona-en-un-piso-alquilado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/alquiler-seguro\/puede-un-inquilino-meter-a-vivir-a-otra-persona-en-un-piso-alquilado\/","title":{"rendered":"\u00bfPuede un inquilino meter a vivir a otra persona en un piso alquilado?"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El mundo del alquiler puede resultar muy complejo debido a la multitud de aspectos que entran en juego, las regulaciones y las situaciones espec\u00edficas dependiendo del tipo de alquiler. Una de las dudas m\u00e1s habituales que tienen los propietarios, es la de si puede un inquilino meter a vivir a otra persona en la vivienda, por ejemplo, un amigo o una pareja. Es decir, sin llevar a cabo un subarrendamiento de la vivienda que se trata de otra cuesti\u00f3n de la cual ya hemos hablado en alguna ocasi\u00f3n, como puedes leer en el art\u00edculo: <a href=\"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/alquiler-seguro\/es-legal-subarrendar-mi-inmueble-es-un-alquiler-seguro\/\">\u00bfEs legal subarrendar mi inmueble?<\/a> A continuaci\u00f3n, te explicamos todo lo que debes saber con respecto a este tema. \u00a1Sigue leyendo!<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfPuede un inquilino meter a vivir a otra persona?<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como coment\u00e1bamos, una de las dudas m\u00e1s habituales es la de si un inquilino puede meter a vivir a otra persona en el mismo piso. Es decir, la de si el hecho de ser titular de un contrato de alquiler da la posibilidad de que alguien pueda entrar a vivir al piso, aunque sea de forma gratuita, o lo que es lo mismo, sin subarrendar. Hay que tener en cuenta que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) <strong>proh\u00edbe expresamente el subarrendamiento de forma parcial o total, pero tambi\u00e9n la cesi\u00f3n a terceros<\/strong> sin el consentimiento del propietario. Una cesi\u00f3n de una vivienda es un acto jur\u00eddico mediante el cual una persona transfiere a otra el uso y disfrute de la propiedad, sin cobrar por ello y sin perder la titularidad de la misma. Para realizar una cesi\u00f3n de una vivienda es necesario formalizar un contrato y cumplir con una serie de condiciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este sentido, la ley es clara y proh\u00edbe su realizaci\u00f3n sin consentimiento del propietario. Sin embargo, existen excepciones que son las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>La persona forma parte de la unidad familiar por consanguinidad o afinidad.<\/li>\n\n\n\n<li>La persona depende econ\u00f3micamente del arrendatario (se incluyen los empleados dom\u00e9sticos o personal de programas de asistencia social).<\/li>\n\n\n\n<li>Existe un v\u00ednculo de convivencia marital afectiva estable.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Derecho del inquilino a invitar personas<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, cuando no se trata de un subarrendamiento, as\u00ed como tampoco de una cesi\u00f3n de la vivienda, \u00bfqu\u00e9 ocurre? Realmente, la ley no dice nada al respecto. Es decir, no obliga al inquilino a avisar al casero si, por ejemplo, este decide invitar a su pareja a vivir con \u00e9l. Sin embargo, es conveniente que el propietario sea notificado puesto que en caso de descubrirlo <strong>puede considerarse que se est\u00e1 produciendo un subarrendamiento<\/strong> o una cesi\u00f3n no estipulada en el contrato y podr\u00eda realizarse una cesi\u00f3n del contrato antes de tiempo si no se aclara la situaci\u00f3n. Por otro lado, si las visitas generan constantes molestias a vecinos o al resto de inquilinos, el propietario tambi\u00e9n tendr\u00e1 la oportunidad de finalizar el contrato debido a que no se est\u00e1n cumpliendo con las normas de convivencia. En este caso, influye y es muy importante \u2014sobre todo\u2014 la comunicaci\u00f3n de la situaci\u00f3n por parte de los vecinos o del resto de inquilinos al propietario, para que as\u00ed pueda ser consciente de lo que est\u00e1 ocurriendo.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfQu\u00e9 es el subarrendamiento de una vivienda?<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El subarrendamiento es una pr\u00e1ctica bastante com\u00fan entre algunos <strong>inquilinos que deciden subalquilar la vivienda<\/strong>, por habitaciones o la vivienda completa, a su nombre. No se trata de una pr\u00e1ctica ilegal, ahora bien, debe estar estipulado en el contrato para que pueda efectuarse. Hay que tener en cuenta que esta es una pr\u00e1ctica que beneficia m\u00e1s al inquilino que al propietario, puesto que el propietario no sabr\u00e1 qu\u00e9 personas est\u00e1n alquilando su vivienda y puede existir un riesgo de impago \u2014aunque, en ese caso, la responsabilidad recaer\u00eda frente al subarrendador que es el que debe pagar su cuota acordada en el contrato con el propietario del inmueble\u2014. La persona alquilada que subarrienda tambi\u00e9n tendr\u00e1 que hacerse responsable de los gastos que puedan ocasionar los otros inquilinos si estos no responden. En cualquier caso, el subarrendamiento \u2014al igual que la cesi\u00f3n de la vivienda\u2014 <strong>es ilegal siempre y cuando no se haya pactado previamente con el propietario la posibilidad de implementarlo<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">C\u00f3mo asegurarse de que tu alquiler est\u00e1 garantizado<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Alquilar una vivienda puede conllevar ciertos riesgos para el propietario si no se toman las precauciones necesarias. La confianza en los inquilinos es fundamental para gozar de tranquilidad cuando se alquila un inmueble o varias habitaciones, sin embargo, no lo es todo, puesto que existe la posibilidad de que en la vivienda entren m\u00e1s personas, como hemos indicado en este art\u00edculo, desde amigos hasta parejas y familiares que pasan un tiempo en ella. En <strong>SEAG <\/strong>siempre buscamos la tranquilidad de las personas que quieren dedicarse a este sector, puesto que ofrece muchas posibilidades \u2014adem\u00e1s de mejorar la oferta de vivienda tan limitada que lamentablemente se vive en el pa\u00eds y de dar la posibilidad a las personas de residir en una u otra ciudad\u2014. Es por ello que ofrecemos un servicio de alquiler garantizado, tanto para el <a href=\"https:\/\/www.seag.es\/prestaciones-seguro-impago-alquiler\/#prestaciones-mejores-seguro-impago-alquiler\">inmueble completo<\/a>, como por <a href=\"https:\/\/www.seag.es\/garantia-de-alquiler-seguro-de-habitaciones\/\">habitaciones<\/a> (y como vivienda habitual o alquiler temporal) que garantiza al propietario el cobro mensual de su alquiler en caso de sufrir un impago.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s de ello, Sociedad Espa\u00f1ola de Alquiler Garantizado ofrece tambi\u00e9n un servicio de <strong>protecci\u00f3n jur\u00eddica integral<\/strong> que est\u00e1 destinado a realizar la reclamaci\u00f3n del impago del alquiler. Este contempla el asesoramiento para el arrendador, as\u00ed como la asunci\u00f3n de todos los gastos derivados del proceso. \u00bfNecesitas m\u00e1s informaci\u00f3n sobre el servicio de alquiler garantizado de SEAG? \u00a1Contacta con nuestro equipo sin compromiso, te informaremos de todo lo que necesitas saber!<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El mundo del alquiler puede resultar muy complejo debido a la multitud de aspectos que entran en juego, las regulaciones y las situaciones espec\u00edficas dependiendo del tipo de alquiler. 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