{"id":3378,"date":"2024-06-25T08:00:00","date_gmt":"2024-06-25T07:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/?p=3378"},"modified":"2024-09-19T08:08:56","modified_gmt":"2024-09-19T07:08:56","slug":"como-perciben-los-propietarios-las-tendencias-actuales-del-mercado-del-alquiler","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/mercado-de-alquiler\/como-perciben-los-propietarios-las-tendencias-actuales-del-mercado-del-alquiler\/","title":{"rendered":"C\u00f3mo perciben los propietarios las tendencias actuales del mercado del alquiler (v\u00eddeo)"},"content":{"rendered":"\n<p>La falta de oferta y el exceso de demanda en el mercado del alquiler es un patr\u00f3n que se repite en los \u00faltimos a\u00f1os, tanto en las grandes ciudades como en el resto de municipios y a nivel general. Las tendencias actuales apuntan a una situaci\u00f3n similar, incluso un <strong>empeoramiento de la misma debido a la inseguridad jur\u00eddica<\/strong> que sienten los propietarios, algo que viene ligado a la nueva Ley de Vivienda. Desde SEAG respondemos a c\u00f3mo perciben los propietarios las tendencias actuales del mercado del alquiler y cu\u00e1l es el futuro del alquiler en Espa\u00f1a. \u00a1Sigue leyendo para informarte!<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfC\u00f3mo se percibe el mercado del alquiler por parte de los propietarios?<\/h2>\n\n\n\n<p>En la actualidad, la percepci\u00f3n que se tiene del mercado del alquiler en Espa\u00f1a por parte de los propietarios es negativa, hasta el punto de que varios de ellos han decidido abandonar el mercado. La causa, explica el CEO de SEAG Pedro Bret\u00f3n, se debe a la falta de seguridad jur\u00eddica. Tal y como explica Bret\u00f3n en una entrevista concedida para Negocios TV, \u201ccon la entrada de la nueva ley de vivienda (26 de mayo) <strong>el mercado perdi\u00f3 la oferta en un 30%<\/strong>. Esto es debido a causa de la inseguridad jur\u00eddica que sienten los propietarios, que han decidido salir del mercado\u201d. Y es que la nueva Ley de Vivienda (Ley 12\/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda) modifica en enfoque hasta el momento, afectando a los arrendadores de un inmueble en determinados aspectos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>El arrendador debe asumir el pago de los honorarios de gesti\u00f3n inmobiliaria y los de formalizaci\u00f3n del contrato.<\/li>\n\n\n\n<li>Si el arrendatario acredita la situaci\u00f3n de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica mediante un informe de los Servicios Sociales municipales o auton\u00f3micos y el arrendador es un gran tenedor de viviendas, entonces el alquiler se podr\u00e1 prorrogar un a\u00f1o m\u00e1s de contrato de manera extraordinaria.<\/li>\n\n\n\n<li>Si, adem\u00e1s, la vivienda se encuentra en una zona de mercado residencial tensionado el contrato puede prorrogarse hasta tres a\u00f1os m\u00e1s, salvo que el propietario (hijos o padres) tenga la necesidad de hacer uso de \u00e9l y habi\u00e9ndolo comunicado previamente al inquilino.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Para que el mercado del alquiler pueda ser solvente y estable, y ofrecer un f\u00e1cil acceso a los inquilinos, as\u00ed como seguridad jur\u00eddica a los propietarios, es necesario que existan garant\u00edas de seguridad jur\u00eddica, pero tambi\u00e9n que los propietarios cuenten con la seguridad de recibir su alquiler mes a mes en caso de que el inquilino deje de pagar. Esto es algo que ofrecemos desde nuestra compa\u00f1\u00eda. SEAG, que garantiza el pago del alquiler hasta el momento en el que recuperes tu vivienda, independientemente del tiempo que pueda tardar el proceso. Consulta las condiciones de la <a href=\"https:\/\/www.seag.es\/prestaciones-seguro-impago-alquiler\/\">garant\u00eda indefinida<\/a> y an\u00edmate a alquilar de manera segura y con total tranquilidad. Adem\u00e1s, en SEAG te ofrecemos un <strong>servicio de protecci\u00f3n jur\u00eddica integral <\/strong>por parte de nuestros abogados especializados que se ocupar\u00e1n de todos los tr\u00e1mites derivados del proceso de reclamaci\u00f3n de impago de alquiler, asumiendo todos los gastos del proceso.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<iframe title=\"Precio del alquiler de la vivienda, tendencias actuales en el sector y el futuro del alquiler - SEAG\" width=\"500\" height=\"281\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/IMcUEMfQki8?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share\" referrerpolicy=\"strict-origin-when-cross-origin\" allowfullscreen><\/iframe>\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfCu\u00e1l es el futuro del alquiler en Espa\u00f1a?<\/h2>\n\n\n\n<p>El futuro del alquiler en Espa\u00f1a <strong>es incierto ahora mismo<\/strong>, sobre todo en las zonas declaradas como tensionadas seg\u00fan la nueva ley lo que, entre otras, est\u00e1 repercutiendo en la limitaci\u00f3n de los precios y en que muchos propietarios opten por abandonar el mercado en el momento de recuperar la vivienda. Estas zonas son definidas seg\u00fan la nueva normativa como aquellos lugares en los que existe un especial <strong>riesgo de oferta insuficiente de vivienda para la poblaci\u00f3n<\/strong>. En concreto, lo vemos en el art\u00edculo 18.1 que dice lo siguiente: \u201cLas Administraciones competentes en materia de vivienda podr\u00e1n declarar, de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en su normativa reguladora y en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, zonas de mercado residencial tensionado a los efectos de orientar las actuaciones p\u00fablicas en materia de vivienda en aquellos \u00e1mbitos territoriales en los que exista un especial riesgo de oferta insuficiente de vivienda para la poblaci\u00f3n, en condiciones que la hagan asequible para su acceso en el mercado, de acuerdo con las diferentes necesidades territoriales.\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Hay que tener en cuenta, as\u00ed mismo, que la presi\u00f3n que est\u00e1 sufriendo el mercado del alquiler por parte de la demanda ha llevado as\u00ed mismo a que <strong>la oferta de vivienda permanente se reduzca<\/strong>, en comparaci\u00f3n con la temporal \u2014que actualmente es la opci\u00f3n preferida en Espa\u00f1a\u2014. Muchos de los propietarios han optado por reconvertir sus viviendas en un alquiler de temporada, para maximizar as\u00ed los ingresos y evitar las estrictas medidas en cuanto a los plazos de un alquiler permanente (o vivienda habitual) que se sit\u00faan en la actualidad en un m\u00ednimo de 5 a\u00f1os para personas f\u00edsicas y de 7 para personas jur\u00eddicas (sin contar las posible pr\u00f3rrogas, como puedes leer en <a href=\"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/alquiler-seguro\/alquiler-seguro-cual-es-la-duracion-minima-de-un-contrato-de-alquiler-de-vivienda\/\">este art\u00edculo<\/a>)<\/p>\n\n\n\n<p>Por el lado contrario, no obstante, nos encontramos que la falta de oferta y la considerable demanda en los \u00faltimos a\u00f1os ha hecho que desde 2015 se incrementen los precios en un 41% y se prev\u00e9 que sigan subiendo en base a la ca\u00edda de la oferta actual debido a las nuevas limitaciones legales (y en las zonas no tensionadas). Esto ha dado como resultado, seg\u00fan las nuevas perspectivas de cara a este a\u00f1o y los siguientes vaticinadas por los expertos, a una proyecci\u00f3n del mercado inmobiliario de alquiler en Espa\u00f1a hacia la periferia de las grandes ciudades, evitando las zonas tensionadas<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La falta de oferta y el exceso de demanda en el mercado del alquiler es un patr\u00f3n que se repite en los \u00faltimos a\u00f1os, tanto en las grandes ciudades como en el resto de municipios y a nivel general. 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