{"id":3325,"date":"2024-05-07T09:00:00","date_gmt":"2024-05-07T08:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/?p=3325"},"modified":"2024-04-29T14:57:23","modified_gmt":"2024-04-29T13:57:23","slug":"honorarios-de-inmobiliaria-en-alquiler-quien-debe-pagarlos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/alquiler-garantizado\/honorarios-de-inmobiliaria-en-alquiler-quien-debe-pagarlos\/","title":{"rendered":"Honorarios de inmobiliaria en alquiler: \u00bfQui\u00e9n debe pagarlos?"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una de las dudas m\u00e1s habituales entre arrendadores y arrendatarios en un inmueble de alquiler es la de los honorarios, en concreto la de qui\u00e9n paga los honorarios de la inmobiliaria en un alquiler \u2014de hecho, se trata de un tema bastante controvertido que ha sufrido bastantes modificaciones de acuerdo a lo que dice la ley\u2014. As\u00ed mismo, resolvemos otros interrogantes de inter\u00e9s relacionados con este tema como, por ejemplo, cu\u00e1ndo se pagan los honorarios a la inmobiliaria. \u00a1Sigue leyendo para saber m\u00e1s!<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfQu\u00e9 son los honorarios inmobiliarios y cu\u00e1nto hay que pagar por ellos?<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Antes de entrar de lleno en materia, lo primero que hay que dejar claro es qu\u00e9 son los honorarios inmobiliarios, para qu\u00e9 sirven y cu\u00e1nto se suele pagar por ellos. Los honorarios de una inmobiliaria se corresponden con la <strong>compensaci\u00f3n que se le otorga a la empresa por los servicios profesionales que presta<\/strong>, entre los cuales se suelen incluir los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Acompa\u00f1amiento a las visitas y gesti\u00f3n de las citas en base a lo estipulado con el cliente (propietario de un inmueble).<\/li>\n\n\n\n<li>Asesoramiento sobre las condiciones en la compraventa o alquiler.<\/li>\n\n\n\n<li>Confecci\u00f3n del contrato, seg\u00fan cada caso.<\/li>\n\n\n\n<li>Asesoramiento legal.<\/li>\n\n\n\n<li>Gesti\u00f3n de documentaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>An\u00e1lisis del mercado inmobiliario para proponer precios de venta\/alquiler.<\/li>\n\n\n\n<li>Tasaci\u00f3n del inmueble.<\/li>\n\n\n\n<li>Negociaci\u00f3n de las condiciones hipotecarias con las entidades bancarias.<\/li>\n\n\n\n<li>Gesti\u00f3n de los anuncios y publicidad de la vivienda.<\/li>\n\n\n\n<li>Selecci\u00f3n de los futuros inquilinos\/compradores.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estos servicios son los que se pagan en concepto de honorarios de la inmobiliaria y, aunque el precio suele ser variable, por lo general suele rondar entre el 3% y el 7% del valor total de la vivienda al tratarse de una compraventa; y entre una mensualidad de la renta (m\u00e1s el IVA) hasta un 10% de la anualidad (m\u00e1s el IVA) en el caso de un alquiler.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Qui\u00e9n paga los honorarios de la inmobiliaria en un alquiler<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aclarado este primer punto, ya podemos proceder a responder qui\u00e9n paga los honorarios de la inmobiliaria en el caso de un alquiler. Para ello, nos remitimos a la nueva <strong>Ley de Vivienda<\/strong> aprobada en el mes de abril del 2023 la cual se refiere, as\u00ed mismo, a los gastos de la formalizaci\u00f3n del contrato de arrendamiento. En cualquier caso, y a nivel nacional, <strong>el propietario es quien est\u00e1 obligado a pagar los honorarios de la inmobiliaria por el alquiler<\/strong>, as\u00ed como tambi\u00e9n los de la formalizaci\u00f3n del contrato de arrendamiento. Esta medida por tanto implica una adaptaci\u00f3n de los modelos de negocio para responder con la nueva legislaci\u00f3n, en caso contrario ser\u00eda ilegal, denunciable y punible.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hay que tener en cuenta que hasta el a\u00f1o pasado la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) dejaba v\u00eda libre para establecer el pacto entre las partes para el pago de esta comisi\u00f3n, pero con la nueva ley, las medidas son vinculantes para todos los contratos desde el 26 de mayo de 2023. En concreto, nos debemos fijar en la disposici\u00f3n final primera que modifica el <strong>Apartado 1 del Art\u00edculo 20<\/strong> de la Ley de Vivienda sobre honorarios de la inmobiliaria y que dice lo siguiente: \u201cLos gastos de gesti\u00f3n inmobiliaria y los de formalizaci\u00f3n del contrato ser\u00e1n a cargo del arrendador\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante dejar claro que esta nueva medida se aplica \u00fanicamente para los contratos celebrados que tengan como destino el uso como vivienda, ahora bien, si el uso es diferente como, por ejemplo, arrendamientos tur\u00edsticos, de locales o alquileres temporales, y siempre que sea el futuro inquilino quien se encargue de solicitar los servicios a la agencia, entonces ser\u00e1 este el que deba afrontar los honorarios o comisiones. Es decir, tendr\u00e1 que pagar los honorarios a la inmobiliaria por un alquiler temporal, as\u00ed como por cualquiera de las situaciones mencionadas.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Cu\u00e1ndo se pagan los honorarios a la inmobiliaria<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, falta responder a otro interrogante importante, el de cu\u00e1ndo se pagan los honorarios a la inmobiliaria. Y en este caso lo que hay que tener en cuenta es que los honorarios de la agencia inmobiliaria por el alquiler se pagan <strong>en el momento de la firma<\/strong>, aunque es posible que puedan abonarse en otro momento, dependiendo de la inmobiliaria en cuesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfEs posible desgravar honorarios de la inmobiliaria por el alquiler?<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Y, por \u00faltimo, otra de las dudas m\u00e1s habituales entre los propietarios encargados de abonar los honorarios de la inmobiliaria es la de si se pueden desgravar. Aprovechando que nos encontramos en el momento de presentar la declaraci\u00f3n de la RENTA respondemos a este interrogante. <strong>La respuesta es s\u00ed<\/strong>, de hecho, ahora es posible desgravar del alquiler el importe \u00edntegro de los gastos de inmobiliaria por llevar a cabo el arrendamiento. Esta deducci\u00f3n en el IRPF se debe reflejar en el apartado espec\u00edfico para ello en deducciones. Otra de las cosas que debes saber es que para desgravar del alquiler estos gastos hay un plazo de tres a\u00f1os desde la finalizaci\u00f3n de los servicios inmobiliarios, \u00a1eso s\u00ed!, el \u00fanico requisito es que el inmueble haya sido alquilado como hogar del arrendatario, no con otros fines.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En <strong>Sociedad Espa\u00f1ola de Alquiler Garantizado<\/strong> (SEAG) somos conscientes de la importancia que tiene hacer bien las cosas para asegurar el capital y obtener el m\u00e1ximo rendimiento posible, es por ello que te ofrecemos un <a href=\"https:\/\/www.seag.es\/prestaciones-seguro-impago-alquiler\/#prestaciones-mejores-seguro-impago-alquiler\">servicio de garant\u00eda de alquiler<\/a> para que no tengas ning\u00fan problema con tus rentas y las puedas cobrar mes a mes en caso de sufrir un impago. Adem\u00e1s, te ofrecemos un servicio de protecci\u00f3n jur\u00eddica integral con abogados especializados en vivienda que se encargar\u00e1n de proceder con todos los tr\u00e1mites necesarios para la recuperaci\u00f3n del impago de alquiler, incluyendo procuradores, notificaciones, tasas y dem\u00e1s sin ning\u00fan coste adicional para el cliente. \u00bfTe animas? \u00a1Solic\u00edtanos m\u00e1s informaci\u00f3n sin compromiso!<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una de las dudas m\u00e1s habituales entre arrendadores y arrendatarios en un inmueble de alquiler es la de los honorarios, en concreto la de qui\u00e9n paga los honorarios de la inmobiliaria en un alquiler \u2014de hecho, se trata de un tema bastante controvertido que ha sufrido bastantes modificaciones de acuerdo a lo que dice la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":3326,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[16],"tags":[],"class_list":["post-3325","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-alquiler-garantizado"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3325","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3325"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3325\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3327,"href":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3325\/revisions\/3327"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3326"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3325"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3325"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3325"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}