{"id":2994,"date":"2023-08-21T11:25:00","date_gmt":"2023-08-21T10:25:00","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.seag.es\/?p=2994"},"modified":"2025-01-16T13:26:57","modified_gmt":"2025-01-16T12:26:57","slug":"como-se-si-soy-o-no-un-gran-tenedor-de-viviendas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/alquiler-seguro\/como-se-si-soy-o-no-un-gran-tenedor-de-viviendas\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo s\u00e9 si soy o no un gran tenedor de viviendas?"},"content":{"rendered":"\n<p>La <strong>Ley 12\/2023, de 24 de mayo<\/strong>, por el derecho a la vivienda que entr\u00f3 en vigor el 26 de mayo de ese mismo a\u00f1o introdujo una serie de cambios a las regulaciones en materia de vivienda y de alquiler, y uno de los m\u00e1s significativos fue el concepto de gran tenedor. En este art\u00edculo te explicamos exactamente qu\u00e9 es, pero tambi\u00e9n lo que supone ser un gran tenedor de vivienda en Espa\u00f1a con esta modificaci\u00f3n y aspectos importantes que debes tener en cuenta. \u00a1Sigue leyendo para m\u00e1s informaci\u00f3n!<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfQu\u00e9 es un gran tenedor?<\/h2>\n\n\n\n<p>Aunque la ley de vivienda menciona diferentes tipos de propietarios, en realidad todo acaba centr\u00e1ndose en el <strong>peque\u00f1o propietario y el gran tenedor<\/strong>. El primero de ellos tiene que ver con aquel que cuenta con menos de 10 propiedades en posesi\u00f3n, mientras que el concepto de gran tenedor se refiere a toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica que sea titular de<strong> m\u00e1s de 10 viviendas o de una superficie total construida mayor a los 1.500 m2<\/strong> de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros, tal y como se especifica en el art\u00edculo 3 de la mencionada ley. Ahora bien, la normativa tambi\u00e9n indica que los l\u00edmites de los grandes tenedores de viviendas pueden reducirse en casos concretos, cuando se habla de una zona residencial tensionada, algo que es competencia de cada comunidad aut\u00f3noma. En estos casos, tambi\u00e9n podr\u00edan ostentar la denominaci\u00f3n de gran tenedor aquellos <strong>titulares de cinco o m\u00e1s inmuebles urbanos<\/strong> de uso residencial ubicados en dicho t\u00e9rmino. Es importante aclarar que la titularidad de todas las viviendas se computa, incluso, considerando las de uso personal o segunda residencia.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfQu\u00e9 implica ser un gran tenedor de viviendas?<\/h2>\n\n\n\n<p>La raz\u00f3n de diferenciar entre peque\u00f1os propietarios y grandes tenedores es fundamental teniendo en cuenta las implicaciones legales que existen en el segundo de los casos. Algunos de los aspectos m\u00e1s significativos son los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Pr\u00f3rroga extraordinaria obligatoria<\/strong>: La ley de derecho a la vivienda mencionada modifica en la disposici\u00f3n final 1\u00aa el art\u00edculo 10 de la Ley 29\/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) de manera que los grandes tenedores quedan obligados a aceptar una pr\u00f3rroga extraordinaria en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual cuando el arrendatario acredite que se encuentra en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Limitaciones en la renta<\/strong>: La LAU incorpora nuevos apartados en su art\u00edculo 17, en concreto los apartados 6 y 7 que fijan limitaciones en la renta. Lo que indican es que cuando la vivienda se encuentra en una zona tensionada, la renta pactada al inicio del nuevo contrato no puede excederse nunca de la \u00faltima renta de contrato de arrendamiento habitual vigente en los \u00faltimos 5 a\u00f1os (una vez que se haya aplicado la cl\u00e1usula de actualizaci\u00f3n anual de la renta, ahorra mediante el nuevo \u00edndice de precios de referencia). Adem\u00e1s, en algunas comunidades aut\u00f3nomas como Catalu\u00f1a, existen limitaciones espec\u00edficas para las rentas, fij\u00e1ndose el tope m\u00e1ximo legal para los alquileres de las zonas tensionadas.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Nuevo requisito de admisibilidad en las demandas de desahucio<\/strong>: Esto viene introducido con la disposici\u00f3n final 5\u00aa de la ley que modifica el art\u00edculo 439 de la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC). En concreto, lo que dice es que se introduce un nuevo requisito a la hora de admitir las demandas de los desahucios arrendaticios, los precarios, las tutelas sumarias de la posesi\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos reales inscritos en los apartados 1\u00ba, 2\u00ba, 4\u00ba y 7\u00ba del art\u00edculo 250.1 de la LEC. Si se cumplen los tres requisitos de que el inmueble sea la vivienda habitual, que el ocupante est\u00e9 en situaci\u00f3n de vulnerabilidad social y que el demandante sea un gran tenedor, entonces la demanda no ser\u00e1 aceptada si no se demuestra que el demandante ha seguido un proceso de conciliaci\u00f3n o intermediaci\u00f3n establecido por las Administraciones P\u00fablicas, considerando la situaci\u00f3n de ambas partes y las ayudas disponibles seg\u00fan las leyes de vivienda.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfQu\u00e9 son las zonas de mercado residencial tensionado?<\/h2>\n\n\n\n<p>Como habr\u00e1s visto, es importante saber cu\u00e1ndo se considera gran tenedor, al igual que tambi\u00e9n lo es conocer lo que son las zonas de mercado residencial tensionado, concepto introducido con las \u00faltimas actualizaciones de la ley. Por ello, y sin entrar en muchos detalles, te lo explicamos en este apartado para que no te resulte complicado de entender. Este concepto se refiere a zonas en las que <strong>la carga media del coste de la vivienda supere el 30% de la renta media de los hogares<\/strong> o, alternativamente, las zonas en las que el precio de la vivienda ha experimentado en los \u00faltimos 5 a\u00f1os un crecimiento acumulado superior al 3% del IPC. Adem\u00e1s, la definici\u00f3n de las zonas es una competencia que se atribuye a la administraci\u00f3n auton\u00f3mica y la condici\u00f3n es revisable a los tres a\u00f1os de vigencia.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Certificado Gran Tenedor: \u00bfpuede solicitarlo el inquilino?<\/h2>\n\n\n\n<p>Ahora que ya sabes qu\u00e9 se considera gran tenedor, es importante hablar del certificado de gran tenedor. Es importante saber que este documento, regulado por ley, se destina puede ser solicitado por los inquilinos para demostrar la condici\u00f3n de gran tenedor del arrendador, por ejemplo, para acreditaciones legales en procesos judiciales como desahucios o para acceder a subvenciones y ayudas. Ahora bien, para obtener el certificado de gran tenedor por parte del inquilino, primero se debe identificar el registro de la propiedad donde se encuentran las viviendas. Luego, es necesario recopilar toda la informaci\u00f3n pertinente, como partidas registrales e informaci\u00f3n de las propiedades. Posteriormente, se presenta una solicitud formal al registro correspondiente, completando los formularios necesarios y abonando las tasas administrativas requeridas. y, finalmente, el registro eval\u00faa la solicitud y, si todo est\u00e1 en orden, emite el certificado con la informaci\u00f3n solicitada.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfNecesitas m\u00e1s informaci\u00f3n? Te recomendamos leer nuestras <a href=\"https:\/\/www.seag.es\/preguntas-frecuentes-ley-de-vivienda\/\">preguntas frecuentes sobre la nueva ley de vivienda<\/a>.\u00a0Por otro lado, si lo que quieres es alquilar con total tranquilidad, te recordamos que puedes contratar nuestro servicio de <a href=\"https:\/\/www.seag.es\/prestaciones-seguro-impago-alquiler\/\">garant\u00eda indefinida<\/a>, la opci\u00f3n m\u00e1s recomendada para estar protegido frente a un posible impago y hasta la recuperaci\u00f3n de tu vivienda. Adem\u00e1s, contar\u00e1s con protecci\u00f3n jur\u00eddica por parte de nuestros abogados. Nos encargamos de todo el proceso de reclamaci\u00f3n asumiendo los gastos. 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