{"id":2637,"date":"2023-02-16T09:38:12","date_gmt":"2023-02-16T08:38:12","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.seag.es\/?p=2637"},"modified":"2024-11-14T16:07:25","modified_gmt":"2024-11-14T15:07:25","slug":"compensacion-al-arrendador-por-la-suspension-del-desahucio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/alquiler-seguro\/compensacion-al-arrendador-por-la-suspension-del-desahucio\/","title":{"rendered":"Alquiler seguro: Compensaci\u00f3n al arrendador por la suspensi\u00f3n del desahucio"},"content":{"rendered":"\n<p>La suspensi\u00f3n de los desahucios en la actualidad es algo que genera tensi\u00f3n y desconfianza entre los propietarios de los inmuebles. Estas empezaron en la pandemia \u2014momento en el cual tuvo lugar las primeras suspensiones a causa de la terrible situaci\u00f3n vivida y de las necesidades de los <a href=\"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/alquiler-garantizado\/vulnerabilidad-de-los-inquilinos-en-los-contratos-de-alquiler\/\">inquilinos vulnerables<\/a>\u2014.  Sin embargo, la preocupaci\u00f3n se ha extendido con la \u00faltima pr\u00f3rroga hasta el 2024 y la sospecha de que pueda haber m\u00e1s, afectar\u00eda negativamente a la falta de vivienda, ya que, muchos propietarios de inmuebles se plantean alquilar u optan por retirar sus inmuebles del mercado. Ahora bien, es importante destacar que existen compensaciones para los arrendadores por parte del Gobierno, en concreto a cargo del Plan Estatal de Vivienda.<\/p>\n\n\n\n<p>En este art\u00edculo hacemos un repaso de la situaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n de los desahucios hasta la fecha y de cara al futuro, y te hablamos de cu\u00e1l es la compensaci\u00f3n al arrendador. \u00a1Sigue leyendo para informarte!<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Suspensi\u00f3n desahucios: contexto desde la pandemia<\/h2>\n\n\n\n<p>Con el objetivo de que nadie quedara fuera, el Gobierno regul\u00f3 determinadas protecciones a aquellos colectivos que por su vulnerabilidad pudieran ser objeto de desahucio, suspendiendo todos aquellos lanzamientos que estaban en marcha durante la pandemia (<strong>Real Decreto-Ley 11\/2020, de 31 de marzo<\/strong>). Posteriormente, hubo una primera pr\u00f3rroga de tres meses y otras ampliaciones m\u00e1s adelante, como la del 31 de diciembre de 2023. Ahora bien, la \u00faltima actualizaci\u00f3n la vemos con la <strong>pr\u00f3rroga de los desahucios hasta el 31 de diciembre de 2024<\/strong> (un a\u00f1o m\u00e1s) para los casos de hogares vulnerables sin alternativa habitacional. Esta extensi\u00f3n de la pr\u00f3rroga tiene como fin atender la situaci\u00f3n social y econ\u00f3mica de los hogares vulnerables desde el COVID-19, ayudar a mitigar la din\u00e1mica inflacionista y responder ante el escenario internacional por la extensi\u00f3n temporal de la Guerra de Ucrania y sus repercusiones en la econom\u00eda de las familias \u2014sobre todo, por la subida de los pecios\u2014.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Suspensi\u00f3n desahucios 2028: \u00bfA qui\u00e9nes afectan?<\/h2>\n\n\n\n<p>Actualmente, se est\u00e1 hablando de una pr\u00f3rroga de las suspensiones de los desahucios que est\u00e1 generando grandes confusiones, la del 2028. Lo primero que hay que dejar claro es que <strong>esta medida afecta \u00fanicamente a los desahucios hipotecarios<\/strong>. Es decir, a las personas que por su situaci\u00f3n vulnerable no pueden hacer frente a las hipotecas, en la mayor\u00eda de los casos afectados por la subida en las hipotecas variables. Esta medida aprobada por el Consejo de ministros tiene como fin ampliar la suspensi\u00f3n de desahucios hasta el 15 de mayo de 2028, reforzando la protecci\u00f3n de los deudores hipotecarios.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfSe prorroga tambi\u00e9n la solicitud de la compensaci\u00f3n para los arrendadores afectados?<\/h2>\n\n\n\n<p>Con la \u00faltima ampliaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n de desahucios 2024, el ejecutivo <strong>tambi\u00e9n ha ampliado el plazo de la solicitud de la compensaci\u00f3n<\/strong> para el arrendador o propietario afectado, tal y como se refleja en el Real Decreto-Ley 37\/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica en el \u00e1mbito de la vivienda y en materia de transportes. Los arrendadores, por lo tanto, pueden presentar la nueva solicitud de compensaci\u00f3n prevista en este mismo RDL <strong>hasta el 31 de enero de 2025 <\/strong>(un mes despu\u00e9s de la vigencia del estado de alarma-pr\u00f3rroga). En concreto, el texto dice lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda 1<\/strong>: Los arrendadores afectados por la suspensi\u00f3n extraordinaria prevista en el art\u00edculo&nbsp;1 del Real Decreto-ley&nbsp;11\/2020, de&nbsp;31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19, tendr\u00e1n derecho a solicitar una compensaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en los apartados siguientes cuando la administraci\u00f3n competente, en los tres meses siguientes a la fecha en que se emita el informe de los servicios sociales se\u00f1alando las medidas adecuadas para atender la situaci\u00f3n de vulnerabilidad acreditada facilitando el acceso de las personas vulnerables a una vivienda digna, no hubiera adoptado tales medidas.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Esta compensaci\u00f3n se obtiene del fondo del <strong>Plan Estatal de Vivienda<\/strong> y equivale al valor medio de un alquiler de vivienda en el entorno en el que se encuentre el inmueble, y se determina a partir de los \u00edndices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas, m\u00e1s los gastos corrientes de la vivienda que el arrendador acredite haber asumido.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfC\u00f3mo solicitar la compensaci\u00f3n con la ampliaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n de los desahucios?<\/h2>\n\n\n\n<p>La solicitud debe <strong>presentarse ante cada comunidad aut\u00f3noma<\/strong>, la cual tiene habilitados puntos presenciales y telem\u00e1ticos para proceder con el tr\u00e1mite online. En el caso de Madrid, por ejemplo, para solicitar la compensaci\u00f3n se debe acudir a la Direcci\u00f3n General de Vivienda y Rehabilitaci\u00f3n de la consejer\u00eda de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, aportando la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>DNI \/ NIF \/ NIE del interesado o representante.<\/li>\n\n\n\n<li>Solicitud firmada.<\/li>\n\n\n\n<li>Contrato de arrendamiento u otro documento v\u00e1lido en el tr\u00e1fico jur\u00eddico-mercantil que acredite fehacientemente la renta pactada (por ejemplo, comunicaci\u00f3n de modificaciones de la renta, junto con copias de ingresos de esas cantidades antes del impago).<\/li>\n\n\n\n<li>Exposici\u00f3n razonada y justificada de la compensaci\u00f3n que se solicita.<\/li>\n\n\n\n<li>Las facturas de los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador o propietario.<\/li>\n\n\n\n<li>Auto judicial de suspensi\u00f3n del desahucio o lanzamiento.<\/li>\n\n\n\n<li>Auto judicial de levantamiento de la suspensi\u00f3n del desahucio o&nbsp;lanzamiento.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuenta bancaria designada para el abono de la compensaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>En el resto de las comunidades aut\u00f3nomas,\u00a0la solicitud debe presentarse tambi\u00e9n ante el departamento auton\u00f3mico encargado de vivienda, con similares requisitos y documentaci\u00f3n a aportar. Adem\u00e1s, cada organismo proporciona un modelo de solicitud est\u00e1ndar para poder proceder con el tr\u00e1mite. Ahora bien, es importante destacar que, en el caso de la suspensi\u00f3n de los lanzamientos de viviendas ocupadas, \u00fanicamente puede pedirse la compensaci\u00f3n por perjuicio econ\u00f3mico ocasionado cuando antes de la entrada en la vivienda, esta se encontrase en venta o arrendamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Sea como sea, te recordamos que si te preocupa alquilar tu vivienda contactes con SEAG. Te proporcionamos la seguridad adicional que necesitas mediante nuestro <a href=\"https:\/\/www.seag.es\/\">alquiler garantizado<\/a> frente a los impagos. Es decir, si tu inquilino deja de pagar, seguir\u00e1s cobrando hasta que recuperes tu vivienda. Adem\u00e1s, incluye un servicio de protecci\u00f3n jur\u00eddica integral con el cual nos encargamos de realizar la reclamaci\u00f3n del impago. \u00a1Contacta con nosotros para m\u00e1s informaci\u00f3n!<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La suspensi\u00f3n de los desahucios en la actualidad es algo que genera tensi\u00f3n y desconfianza entre los propietarios de los inmuebles. Estas empezaron en la pandemia \u2014momento en el cual tuvo lugar las primeras suspensiones a causa de la terrible situaci\u00f3n vivida y de las necesidades de los inquilinos vulnerables\u2014. 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