{"id":2565,"date":"2023-01-16T11:43:50","date_gmt":"2023-01-16T10:43:50","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.seag.es\/?p=2565"},"modified":"2025-10-20T15:46:48","modified_gmt":"2025-10-20T14:46:48","slug":"como-propietario-puedo-entrar-en-la-vivienda-alquilada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/alquiler-garantizado\/como-propietario-puedo-entrar-en-la-vivienda-alquilada\/","title":{"rendered":"Como propietario, \u00bfpuedo entrar en la vivienda alquilada?"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El arrendamiento de una vivienda implica ceder el uso y disfrute de la misma al inquilino a cambio de una renta. Sin embargo, a muchos propietarios les surge la duda de si, una vez firmado el contrato, pueden acceder al inmueble. La cuesti\u00f3n no es menor: entra en juego el derecho a la intimidad del arrendatario y la inviolabilidad del domicilio, principios amparados por la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola. Por ello, la pregunta \u201c\u00bfEl propietario puede entrar en la vivienda alquilada?\u201d debe responderse desde un marco legal muy concreto. \u00a1Lo vemos en el siguiente art\u00edculo!<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfEl propietario puede entrar en la vivienda alquilada?<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la pr\u00e1ctica, la respuesta general es clara: <strong>el propietario no puede entrar en la vivienda alquilada sin el consentimiento del inquilino<\/strong>. Hacerlo podr\u00eda considerarse un delito de allanamiento de morada, con consecuencias penales. La norma general establece que no puede el propietario entrar en la vivienda alquilada sin permiso. El inquilino, mientras dura el contrato, goza de un derecho de uso exclusivo sobre el inmueble. Este derecho est\u00e1 protegido por la inviolabilidad del domicilio (<strong>art\u00edculo 18.2 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola<\/strong>), por lo que ninguna persona \u2014ni siquiera el due\u00f1o\u2014 puede acceder sin autorizaci\u00f3n: \u201cEl domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podr\u00e1 hacerse en \u00e9l sin consentimiento del titular o resoluci\u00f3n judicial, salvo en caso de flagrante delito\u201d. Ahora bien, existen algunas excepciones reguladas por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y por la jurisprudencia, en los que s\u00ed es posible justificar la entrada del propietario al piso arrendado (lo vemos en el siguiente apartado).<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Derecho de un propietario a entrar en vivienda alquilada: casos excepcionales<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aunque la regla general es restrictiva, la Ley de Arrendamientos Urbanos contempla situaciones en las que se puede justificar el acceso del propietario. A continuaci\u00f3n, se detallan algunos supuestos.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Para vender la vivienda arrendada<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando el propietario decide poner en venta el inmueble, tiene <strong>derecho a mostrarlo a posibles compradores<\/strong>. Sin embargo, debe avisar con antelaci\u00f3n y pactar con el inquilino los d\u00edas y horas de visita. El arrendatario no puede impedirlo de forma arbitraria, siempre que se respeten sus horarios y su intimidad. Es importante tener en cuenta, por otro lado, que el inquilino tiene el derecho de tanteo y retracto sobre la vivienda alquilada, lo que significa que tiene preferencia para comprarla con el mismo precio y condiciones frente a terceros, si as\u00ed lo desea.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Reparaciones de mantenimiento y conservaci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Uno de los deberes esenciales del arrendador es mantener la vivienda en condiciones adecuadas. Esto significa que, si surge una reparaci\u00f3n urgente \u2014por ejemplo, una fuga de agua o una aver\u00eda en la instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica\u2014, el propietario puede entrar en la vivienda alquilada, pero siempre avisando previamente al inquilino. <strong>El acceso se limita estrictamente a la finalidad de arreglar el desperfecto<\/strong>. Ocurre lo mismo en los casos de reparaciones por habitabilidad de la vivienda. Si el inmueble presenta deficiencias que comprometen la seguridad o salubridad, el propietario puede solicitar la entrada para verificar el estado. Eso s\u00ed, necesita el consentimiento del arrendatario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, en caso de que el inquilino se niegue, el propietario deber\u00e1 acudir a la v\u00eda judicial para reclamar un acceso leg\u00edtimo mediante resoluci\u00f3n. Adem\u00e1s, si el inquilino se niega a autorizar la entrada al propietario o a los t\u00e9cnicos, deber\u00e1 responder por los da\u00f1os y perjuicios que se causen como consecuencia de haber impedido dicha entrada. Esto, en general, refuerza la idea de que aunque puede un propietario entrar en un piso alquilado las opciones son muy limitadas, solo en condiciones muy concretas y siempre con garant\u00edas legales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En SEAG siempre <strong>te recomendamos que alquiles tu vivienda con seguridad<\/strong>, ya que puedes enfrentarte a diferentes situaciones complejas, como no poder acceder al inmueble, incluso en caso de impago o inquiokupaci\u00f3n. En estos casos, nuestro <a href=\"https:\/\/www.seag.es\/prestaciones-seguro-impago-alquiler\/\">servicio de alquiler garantizado<\/a> te permitir\u00e1 seguir cobrando mes a mes hasta recuperar el acceso a tu vivienda. Y tambi\u00e9n nos ocuparemos de todo el proceso judicial, para que no tengas que preocuparte por nada. En SEAG asumimos todos los tr\u00e1mites derivados de una reclamaci\u00f3n por impago de alquiler, asesor\u00e1ndote en todo momento y resolviendo todas las dudas que tengas. Adem\u00e1s de los gastos de procurador, notificaciones, poderes notariales y tasas judiciales.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Finalizaci\u00f3n del contrato<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por supuesto, cuando el arrendamiento finaliza el propietario tiene derecho a revisar la vivienda para comprobar su estado antes de devolver la fianza. En este contexto, el inquilino debe permitir el acceso.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Puede el inquilino negarse a ense\u00f1ar la vivienda<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como indic\u00e1bamos, una de las excepciones en las que puede entrar el propietario al inmueble es para ense\u00f1arlo en el momento de venderlo. Ahora bien, en lugar de ser el arrendador quien muestre la vivienda, \u00bfse puede obligar al inquilino a hacerlo? <strong>La respuesta es no<\/strong>. Hay que tener en cuenta que para realizar las visitas no se podr\u00e1 obligar al inquilino, sino que se deber\u00e1 llegar a un acuerdo con este para mostrar el piso, tal y como puedes leer en <a href=\"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/alquiler-garantizado\/puede-un-inquilino-negarse-a-ensenar-la-vivienda-en-alquiler\/\">este art\u00edculo<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Por \u00faltimo, \u00bfPuede entrar el propietario en un local alquilado?<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El caso de los locales comerciales o naves industriales es distinto al de las viviendas. En estos supuestos <strong>no hablamos de domicilio, sino de espacio de uso econ\u00f3mico<\/strong>. Por ello, la protecci\u00f3n de la inviolabilidad es m\u00e1s limitada, aunque sigue existiendo un derecho de posesi\u00f3n exclusivo para el arrendatario. El propietario de un local alquilado tampoco puede entrar libremente sin permiso. Sin embargo, <strong>es m\u00e1s com\u00fan que los contratos incluyan cl\u00e1usulas espec\u00edficas que permiten al arrendador visitar el local<\/strong> para verificar su estado, realizar reparaciones o ense\u00f1ar el espacio a futuros arrendatarios. Estas cl\u00e1usulas deben estar redactadas claramente y firmadas por ambas partes. En conclusi\u00f3n, si tienes un local alquilado, como propietario puedes entrar \u00fanicamente si lo has pactado en el contrato o si existe una causa legal que lo justifique. De lo contrario, tambi\u00e9n ser\u00eda una intromisi\u00f3n indebida.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El arrendamiento de una vivienda implica ceder el uso y disfrute de la misma al inquilino a cambio de una renta. Sin embargo, a muchos propietarios les surge la duda de si, una vez firmado el contrato, pueden acceder al inmueble. La cuesti\u00f3n no es menor: entra en juego el derecho a la intimidad del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":2566,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[16],"tags":[342,18,343],"class_list":["post-2565","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-alquiler-garantizado","tag-alquiler-garantizado-para-prevenir-impago-de-alquiler","tag-que-hago-en-caso-de-impago-del-alquiler","tag-que-hago-para-tener-un-alquiler-garantizado"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2565","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2565"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2565\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3908,"href":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2565\/revisions\/3908"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2566"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2565"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2565"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2565"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}