{"id":2451,"date":"2022-11-03T10:31:34","date_gmt":"2022-11-03T09:31:34","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.seag.es\/?p=2451"},"modified":"2024-12-20T17:47:56","modified_gmt":"2024-12-20T16:47:56","slug":"mi-inquilino-ha-fallecido-que-pasa-ahora-con-el-contrato-de-alquiler","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/alquiler-seguro\/mi-inquilino-ha-fallecido-que-pasa-ahora-con-el-contrato-de-alquiler\/","title":{"rendered":"Mi inquilino ha fallecido, \u00bfqu\u00e9 pasa ahora con el contrato de alquiler seguro?"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lamentablemente, que un inquilino fallezca es una situaci\u00f3n que puede darse en algunos casos y esto implica ponerse al d\u00eda en cuanto a las cuestiones legales relacionadas con la situaci\u00f3n del alquiler, sobre todo si tiene familia y el contrato sigue en vigor. Es por eso que en este art\u00edculo te hablamos sobre los aspectos m\u00e1s importantes a tener en cuenta en estos casos. Vamos a ello.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfQu\u00e9 hacer si tu inquilino fallece?<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los alquileres en Espa\u00f1a est\u00e1n regulados por la <strong>Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)<\/strong>, tal y como hemos explicado en varias ocasiones. Esta ley contempla todos los aspectos del alquiler, incluida la muerte del arrendatario (inquilino). En concreto, esto aparece especificado en el <strong>art\u00edculo 16<\/strong>, en el cual se establecen varios supuestos relacionados con la <strong>subrogaci\u00f3n del contrato<\/strong>. Este t\u00e9rmino, para quienes no lo conozcan, se refiere a cambiar el titular de un contrato por otro transmitiendo los derechos y obligaciones del mismo al tercero, que ser\u00e1 el nuevo titular. La Ley de Arrendamientos Urbanos dice que en caso de muerte del arrendatario, el contrato podr\u00e1 subrogarse a:<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"1\" class=\"wp-block-list\">\n<li>El c\u00f3nyuge del arrendatario que conviviera con \u00e9l.<\/li>\n\n\n\n<li>La persona que haya estado conviviendo con el arrendatario de forma permanente y en an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad a la del c\u00f3nyuge. Ahora bien, siempre y cuando lo haya hecho al menos durante los dos a\u00f1os anteriores. En caso de tener descendencia en com\u00fan, basta con la mera convivencia.<\/li>\n\n\n\n<li>Los descendientes del arrendatario sujetos a tutela o que hubiesen convivido durante los dos a\u00f1os precedentes.<\/li>\n\n\n\n<li>Los ascendientes del arrendatario que hayan convivido con \u00e9l durante los dos a\u00f1os precedentes.<\/li>\n\n\n\n<li>Otras personas distintas a las mencionadas que sufran de minusval\u00eda igual o superior al 65%, siempre y cuando tengan relaci\u00f3n de parentesco de hasta tercer grado con el arrendatario y que hayan convivido con \u00e9l durante los dos a\u00f1os precedentes.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La ley contempla, as\u00ed mismo, los supuestos en los que coexisten varias de las personas mencionadas en este listado y especifica que a falta de un acuerdo un\u00e1nime sobre qui\u00e9n de ellos ser\u00e1 el beneficiario de la subrogaci\u00f3n, entonces se rige en el orden establecido. Aunque hay circunstancias excepcionales, en concreto, los padres septuagenarios son preferidos a los descendientes. Entre los descendientes y entre los ascendientes, por otro lado, tendr\u00e1 preferencia el m\u00e1s pr\u00f3ximo en grado; y entre los hermanos, el de doble v\u00ednculo sobre el medio hermano. Y si hay casos de igualdad en preferencia, entonces la subrogaci\u00f3n se resuelve a favor de la persona que tenga una minusval\u00eda igual o superior al 65%, y en caso de ausencia de esta situaci\u00f3n, a quien tenga m\u00e1s cargas familiares y, en \u00faltima instancia, a favor del descendiente menor de menor edad, ascendiente de mayor edad o hermano m\u00e1s joven.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfSiempre se tiene que subrogar el contrato tras el fallecimiento del inquilino?<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No, la ley \u00fanicamente especifica que la subrogaci\u00f3n del contrato debe realizarse cuando existe una persona con derecho a la subrogaci\u00f3n, tal y como se especifica en el apartado anterior, en caso contrario <strong>el arrendamiento quedar\u00e1 extinguido<\/strong>. El contrato de arrendamiento terminar\u00e1 si en un plazo de tres meses desde la muerte del inquilino el propietario no recibe una notificaci\u00f3n por escrito que incluya: el certificado de defunci\u00f3n, la identidad de la persona que tomar\u00e1 el lugar del fallecido, su relaci\u00f3n familiar con este, y pruebas de que cumple con los requisitos legales para hacerlo.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfSe acaba el contrato de alquiler con el fallecimiento del inquilino?<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Depende de lo que se fijara previamente en el contrato y en qu\u00e9 momento haya tenido lugar el fallecimiento. Tal y c\u00f3mo expone la Ley de Arrendamientos Urbanos, en contratos de alquiler con una duraci\u00f3n inicial mayor a cinco a\u00f1os (o siete a\u00f1os si el propietario es una empresa), se puede acordar que no haya derecho a subrogaci\u00f3n tras el fallecimiento del inquilino, siempre que esto ocurra despu\u00e9s de los primeros cinco o siete a\u00f1os, seg\u00fan corresponda. Tambi\u00e9n se puede pactar que el contrato termine a los cinco o siete a\u00f1os si el inquilino fallece antes de ese tiempo. Sin embargo, no se podr\u00e1 renunciar a este derecho si las personas que podr\u00edan subrogarse est\u00e1n en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, como menores de edad, personas con discapacidad o mayores de 65 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfLa deuda del inquilino fallecido pasa a un tercero?<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Las \u00faltimas cuotas las debe asumir la persona en la que se subrogue el contrato<\/strong>, ahora bien, si pasados los tres meses el contrato se extingue y nadie ha reclamado la subrogaci\u00f3n, todos los posibles sucesores del inquilino, excepto aquellos que renuncien notific\u00e1ndolo por escrito al propietario dentro del mes siguiente al fallecimiento, ser\u00e1n responsables de pagar la renta de esos tres meses. En el caso de tener una deuda, la persona que asuma la subrogaci\u00f3n, heredar\u00e1 tambi\u00e9n la deuda pendiente, tal y como ocurre con las herencias (se aceptan tanto los activos como las deudas). Si te encuentras en la situaci\u00f3n de subrogar el contrato, pero no conoces al nuevo inquilino, recuerda que en <a href=\"https:\/\/www.seag.es\/prestaciones-seguro-impago-alquiler\/\">SEAG<\/a> te ofrecemos un alquiler garantizado mejor que el de cualquier seguro. El servicio que prestamos est\u00e1 pensado para que puedas<strong> seguir cobrando tus cuotas en caso de sufrir un impago de alquiler<\/strong> (y de forma indefinida hasta la recuperaci\u00f3n del inmueble).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, la prestaci\u00f3n de nuestro servicio incluye la protecci\u00f3n jur\u00eddica integral. Nos ocupamos de todo el proceso de reclamaci\u00f3n del impago asumiendo los gastos derivados. Por otro lado, contar\u00e1s con una cobertura de hasta 3.000 euros por da\u00f1os ocasionados por actos de vandalismo (sin imponer franquicias) y tambi\u00e9n contar\u00e1s con protecci\u00f3n contra la okupaci\u00f3n en los 3 meses siguientes desde la finalizaci\u00f3n de la garant\u00eda de alquiler. \u00bfTienes dudas? Contacta con nuestro equipo para que podamos asesorarte.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Qu\u00e9 debo hacer con las pertenencias del inquilino fallecido<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora que ya sabes qu\u00e9 pasa si t\u00fa inquilino fallece y qui\u00e9n tiene el derecho a subrogar, queda responder a qu\u00e9 se debe hacer con sus pertenencias. La respuesta, en este caso, es sencilla. Las pertenencias pasar\u00e1n a sus descendientes, ascendientes o personas con relaci\u00f3n de parentesco, tal y como ocurre en cualquier herencia. Ahora bien, en caso contrario, si no hay nadie que se encargue de ello, pasar\u00e1 a ser de su propiedad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Lamentablemente, que un inquilino fallezca es una situaci\u00f3n que puede darse en algunos casos y esto implica ponerse al d\u00eda en cuanto a las cuestiones legales relacionadas con la situaci\u00f3n del alquiler, sobre todo si tiene familia y el contrato sigue en vigor. 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