{"id":2348,"date":"2022-08-29T10:30:00","date_gmt":"2022-08-29T09:30:00","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.seag.es\/?p=2348"},"modified":"2024-06-25T14:33:31","modified_gmt":"2024-06-25T13:33:31","slug":"diferencias-entre-fianzas-y-depositos-de-garantia-para-un-alquiler-seguro","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/alquiler-garantizado\/diferencias-entre-fianzas-y-depositos-de-garantia-para-un-alquiler-seguro\/","title":{"rendered":"Diferencias entre fianzas y dep\u00f3sitos de garant\u00eda para un alquiler seguro"},"content":{"rendered":"\n<p>Una de las dudas m\u00e1s habituales, y compartidas tanto por propietarios como por inquilinos, es la de cu\u00e1l es la diferencia entre fianza y dep\u00f3sito. Y es que, aunque en muchas ocasiones se suelen usar por igual (y tienen una funci\u00f3n muy parecida), lo cierto es que son conceptos diferentes y cada uno de ellos cumple con unas condiciones espec\u00edficas. En este art\u00edculo te explicamos con todo lujo de detalles cu\u00e1l es la diferencia entre dep\u00f3sito y fianza, para que no te queden dudas. \u00a1Vamos a ello!<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfQu\u00e9 es la fianza en un alquiler?<\/h2>\n\n\n\n<p>Cuando hablamos de fianza y garant\u00eda adicional (o dep\u00f3sito) no nos referimos a los mismos conceptos. La fianza es una <strong>cantidad obligatoria<\/strong>, seg\u00fan establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que debe ser entregada por parte del inquilino al casero en el momento de firmar el contrato. La ley limita la cantidad a aportar con el <strong>equivalente a una mensualidad de la cuota<\/strong>, aunque si se trata de un arrendamiento para uso diferente al de vivienda, entonces la cuant\u00eda obligatoria es de dos cuotas: \u201cEl equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, \u00bfpara qu\u00e9 sirve? El fin es <strong>cubrir los posibles desperfectos que pueda ocasionar el inquilino<\/strong> en la vivienda, as\u00ed como para prevenir impagos de alquiler o de los servicios; tambi\u00e9n para cubrir los desperfectos que impliquen realizar reparaciones (siempre y cuando estos hayan sido ocasionados por el inquilino). En este art\u00edculo puedes informarte sobre <a href=\"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/alquiler-seguro\/alquiler-seguro-que-puede-y-que-no-puede-descontar-un-casero-de-la-fianza\/\">qu\u00e9 puede y qu\u00e9 no puede descontar un casero de la fianza<\/a>. Otro de los aspectos que debes tener en cuenta sobre la fianza en un alquiler es que debe depositarse siempre en el organismo correspondiente de cada comunidad aut\u00f3noma. Por ejemplo, en la Comunidad Valenciana se deposita en la Direcci\u00f3n General de Tributos y Juego, mientras que en Madrid en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y en Catalu\u00f1a en el Instituto Catal\u00e1n del Suelo (INCASOL). En cualquier caso, es aconsejable revisar el organismo antes que nada y solicitar informaci\u00f3n puesto que puede haber variaciones conforme pasa el tiempo.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfQu\u00e9 es un dep\u00f3sito de garant\u00eda adicional?<\/h2>\n\n\n\n<p>Continuando con el an\u00e1lisis de la diferencia entre fianza y garant\u00eda, es importante aclarar que esta \u00faltima es opcional, lo que significa que <strong>no es obligatoria por ley, pero puede ser exigida por el propietario<\/strong> en caso de as\u00ed desearlo. Ahora bien, con limitaciones en cuanto a la cuant\u00eda total. El dep\u00f3sito de garant\u00eda adicional a la fianza tiene un l\u00edmite correspondiente al <strong>m\u00e1ximo de dos dep\u00f3sitos de alquiler<\/strong>, aunque la cuant\u00eda puede pactarse entre ambas partes por un importe menor, si as\u00ed lo desea el propietario. Otro aspecto diferenciador a tener en cuenta entre fianza y dep\u00f3sito de alquiler (y en relaci\u00f3n con la cuant\u00eda total) es que en caso de tratarse de un alquiler para uso diferente al de vivienda no existe un l\u00edmite m\u00e1ximo en el importe de este dep\u00f3sito de garant\u00eda del alquiler.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, nos encontramos con la diferencia relativa al lugar en el que se deposita. Mientras que la fianza debe guardarse en un organismo espec\u00edfico, en el caso del dep\u00f3sito no. Lo m\u00e1s habitual, por lo tanto, es que como inquilino de una vivienda lo guardes en una cuenta de banco destinada especialmente para el alquiler \u2014o incluso en tu cuenta de banco habitual, pero siempre teniendo en cuenta que este dinero debe devolverse al inquilino (o inquilinos) una vez haya finalizado el contrato, y cuando no haya desperfectos en la vivienda\u2014.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Diferencia entre fianza y garant\u00eda adicional (dep\u00f3sito)<\/h2>\n\n\n\n<p>Como hemos explicado a lo largo de este art\u00edculo, y resumiendo los aspectos m\u00e1s importantes, debes saber que como propietario de un inmueble debes recibir como m\u00ednimo una mensualidad de fianza y un m\u00e1ximo de dos dep\u00f3sitos de garant\u00eda adicionales. Ni la fianza ni los dep\u00f3sitos son lo mismo, y las diferencias las entramos en lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>La fianza es obligatoria, mientras que el dep\u00f3sito de garant\u00eda no lo es.<\/li>\n\n\n\n<li>La cuant\u00eda m\u00e1xima legal de la fianza, seg\u00fan la ley LAU, corresponde con el valor de una cuota mensual de alquiler; mientras que la m\u00e1xima cuant\u00eda del dep\u00f3sito de garant\u00eda adicional para el alquiler de la vivienda es de dos meses (no existe un m\u00ednimo puesto que no es obligatoria).<\/li>\n\n\n\n<li>La fianza se deposita en el organismo correspondiente de cada comunidad aut\u00f3noma, mientras que el dep\u00f3sito de garant\u00eda adicional a la fianza se puede depositar donde desee el propietario (por ejemplo, en su cuenta de banco).<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfPor qu\u00e9 contratar un servicio de alquiler garantizado con SEAG?<\/h2>\n\n\n\n<p>Ahora que ya sabes cu\u00e1l es la diferencia entre fianza y garant\u00eda adicional de alquiler (o dep\u00f3sito) es importante tener en cuenta lo siguiente. Y es que la fianza, por mucho que se complemente con el dep\u00f3sito de garant\u00eda adicional m\u00e1ximo de dos cuotas, no cubrir\u00e1 todos los meses de impago si te encuentras ante esta situaci\u00f3n, puesto que el proceso suele durar m\u00e1s de tres meses. Es por este motivo por el cual te recomendamos contratar el servicio de <a href=\"https:\/\/www.seag.es\/prestaciones-seguro-impago-alquiler\/#prestaciones-mejores-seguro-impago-alquiler\">garant\u00eda indefinida de SEAG<\/a>, considerado el mejor en el mercado y muy superior al de cualquier seguro de alquiler o empresa especializada. Con \u00e9l tendr\u00e1s la seguridad de cobrar todas tus cuotas en caso de sufrir un impago, y <strong>sin necesidad de esperar sentencia<\/strong>. Adem\u00e1s, nuestro servicio incluye la protecci\u00f3n jur\u00eddica integral gracias a la cual nuestro equipo de abogados se encargar\u00e1 de llevar a cabo todos los tr\u00e1mites de la reclamaci\u00f3n del impago de alquiler asumiendo los gastos derivados del proceso. \u00bfA qu\u00e9 est\u00e1s esperando? Contacta con nosotros para m\u00e1s informaci\u00f3n y alquila con total tranquilidad tu vivienda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una de las dudas m\u00e1s habituales, y compartidas tanto por propietarios como por inquilinos, es la de cu\u00e1l es la diferencia entre fianza y dep\u00f3sito. 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