{"id":2309,"date":"2023-06-19T09:58:34","date_gmt":"2023-06-19T08:58:34","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.seag.es\/?p=2309"},"modified":"2024-04-29T14:24:31","modified_gmt":"2024-04-29T13:24:31","slug":"alquiler-seguro-cual-es-la-duracion-minima-de-un-contrato-de-alquiler-de-vivienda","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/alquiler-seguro\/alquiler-seguro-cual-es-la-duracion-minima-de-un-contrato-de-alquiler-de-vivienda\/","title":{"rendered":"Alquiler seguro: \u00bfCu\u00e1l es la duraci\u00f3n m\u00ednima de un contrato de alquiler de vivienda?"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-post\" data-elementor-id=\"2309\" class=\"elementor elementor-2309\">\n\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-c62fd46 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"c62fd46\" data-element_type=\"section\" data-settings=\"{&quot;jet_parallax_layout_list&quot;:[]}\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-37f901ab\" data-id=\"37f901ab\" data-element_type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-7df650dc elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"7df650dc\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t<!-- wp:paragraph -->\n<p><iframe title=\"\u00bfCu\u00e1l es la duraci\u00f3n m\u00ednima de un contrato de alquiler? - SEAG\" width=\"500\" height=\"281\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/wxESiiJlzkw?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share\" referrerpolicy=\"strict-origin-when-cross-origin\" allowfullscreen><\/iframe><\/p>\n<p>A la hora de realizar un contrato de alquiler son muchas las dudas que pueden venir a tu cabeza, algo completamente normal, sobre todo si se trata de tu primer contrato de alquiler como propietario. Cuando alguien se anima a alquilar su vivienda, uno de los aspectos m\u00e1s importantes a los que debe prestar atenci\u00f3n \u2014adem\u00e1s, por supuesto, de alquilar de manera segura\u2014 es a la duraci\u00f3n del contrato de alquiler y, sobre todo, cu\u00e1l es la duraci\u00f3n m\u00ednima del contrato de alquiler, ya que de ello depender\u00e1 el tiempo que debe transcurrir para poder recuperarla y hacer uso de ella o volver a alquilarla. En este art\u00edculo respondemos a cu\u00e1l es la duraci\u00f3n m\u00ednima de un contrato de alquiler seg\u00fan la normativa actual. \u00a1Sigue leyendo para informarte!<\/p>\n<h2>\u00bfD\u00f3nde consultar la duraci\u00f3n del contrato de alquiler de la nueva ley?<\/h2>\n<p>La <strong>Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)<\/strong> es la normativa que establece el conjunto de medidas legales que regulan el derecho inmobiliario, tanto de los propietarios, como de los inquilinos de una vivienda arrendada. Como el resto de leyes, esta va sufriendo modificaciones y adaptaciones seg\u00fan pasa el tiempo, por ello es fundamental revisarla siempre, antes que nada, para comprobar si ha habido cambios \u2014como el que tuvo lugar con el contrato de alquiler y la duraci\u00f3n m\u00ednima\u2014. En concreto, la \u00faltima actualizaci\u00f3n est\u00e1 vigente desde el d\u00eda 6 de marzo de 2019, mediante la cual se ampli\u00f3 el plazo m\u00ednimo de la duraci\u00f3n de los contratos de alquiler. Es algo que puede revisarse en el <strong>Art\u00edculo 9. Plazo m\u00ednimo, del Cap\u00edtulo II \u201cDe la duraci\u00f3n del contrato\u201d<\/strong> de la mencionada ley.<\/p>\n<h2>\u00bfCu\u00e1l es la duraci\u00f3n m\u00ednima del contrato de alquiler para vivienda habitual?<\/h2>\n<p>A d\u00eda de hoy,<strong> la duraci\u00f3n de un contrato de alquiler m\u00ednimo es de 5 a\u00f1os<\/strong>, siempre y cuando se trate de un arrendamiento destinado a personas f\u00edsicas. Ahora bien, si es una persona jur\u00eddica, entonces el contrato de alquiler tendr\u00e1 una <strong>duraci\u00f3n m\u00ednima de 7 a\u00f1os<\/strong>. Adem\u00e1s, las pr\u00f3rrogas son obligatorias y se realizan de manera anual, en caso de que el contrato inicial fuera inferior a la fecha m\u00ednima mencionada. Algo que se especifica en el Art\u00edculo 9.1 de la ley de la siguiente manera: \u201cLa duraci\u00f3n del arrendamiento ser\u00e1 libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco a\u00f1os, o inferior a siete a\u00f1os si el arrendador fuese persona jur\u00eddica, llegado el d\u00eda del vencimiento del contrato, este se prorrogar\u00e1 obligatoriamente por plazos anuales\u201d. Es importante dejar claro, en cualquier caso, que el plazo del contrato comienza a contar desde la fecha del mismo o desde la puesta del inmueble a disposici\u00f3n del arrendatario, si fuese posterior. Esto es algo que le corresponde demostrar al arrendatario, en caso de necesidad.<\/p>\n<h3>Las nuevas pr\u00f3rrogas t\u00e1citas del contrato de alquiler de duraci\u00f3n m\u00ednima<\/h3>\n<p>Aunque la ley fija en 5 y 7 a\u00f1os la duraci\u00f3n m\u00ednima, dependiendo de si la persona es f\u00edsica o jur\u00eddica, respectivamente, tambi\u00e9n establece unas pr\u00f3rrogas obligatorias tras el vencimiento del contrato y transcurrida la duraci\u00f3n m\u00ednima (art\u00edculo 10.1). En concreto, lo que dice es que el contrato para personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas <strong>puede ampliarse hasta 3 a\u00f1os m\u00e1s<\/strong> (con pr\u00f3rrogas anuales y obligatorias). Ahora bien, estas \u00faltimas 3 anualidades pueden evitarse en caso de que el propietario haya preavisado con una <strong>antelaci\u00f3n (y dejando constancia por escrito) de 4 meses<\/strong>. Si es el inquilino el que quiere dejar la vivienda, entonces tendr\u00e1 que comunicarlo al propietario con una antelaci\u00f3n de 2 meses. En caso de no hacerlo, el inquilino tambi\u00e9n podr\u00e1 dejar la vivienda si as\u00ed lo desea avisando al propietario, ahora bien, con un mes de antelaci\u00f3n a la fecha de terminaci\u00f3n de cualquiera de estas nuevas tres anualidades.<\/p>\n<h3>La pr\u00f3rroga extraordinaria de un a\u00f1o<\/h3>\n<p>Aparte de las pr\u00f3rrogas t\u00e1citas mencionadas, la ley fija una nueva pr\u00f3rroga extraordinaria de un a\u00f1o en la cual se mantendr\u00edan las condiciones del contrato presentes hasta el momento. La misma se puede solicitar transcurridas la totalidad de las pr\u00f3rrogas t\u00e1citas obligatorias para contratos de vivienda habitual. Para ello, el arrendatario debe realizar una solicitud. Esta pr\u00f3rroga es obligatoria, pero \u00fanicamente tiene validez si el inquilino acredita una situaci\u00f3n de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica sobre la base de un informe o certificado emitido en el \u00faltimo a\u00f1o por los servicios sociales de \u00e1mbito municipal o auton\u00f3mico y <strong>deber\u00e1 ser aceptada obligatoriamente por el arrendador si es un gran tenedor<\/strong> (atendiendo al concepto de la Ley 12\/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda). Es importante dejar claro que si la vivienda se encuentra en una zona de mercado residencial tensionado puede haber otras obligaciones legales, por lo que se recomienda consultar la normativa actual.<\/p>\n<h2>Duraci\u00f3n m\u00ednima contrato alquiler: \u00bfSe puede extinguir antes de los 5 o 7 a\u00f1os?<\/h2>\n<p>Aclarado el interrogante sobre cu\u00e1l es la duraci\u00f3n m\u00ednima de un contrato de alquiler, vamos a ver si es posible extinguir un contrato siendo propietario o inquilino, y en qu\u00e9 casos.<\/p>\n<h3>Si eres el arrendatario<\/h3>\n<p>La duraci\u00f3n m\u00ednima de los 5 a\u00f1os de contrato puede cancelarse por parte del inquilino en caso de manifestar al arrendador su voluntad de no renovarlo. Para ello debe hacerlo con una antelaci\u00f3n de<strong> 30 d\u00edas a la fecha de terminaci\u00f3n del contrato inicial<\/strong>. Es decir, si la vivienda se alquila durante 6 meses, por ejemplo, al comenzar el 5 mes deber\u00e1 avisar al arrendador para finalizar el contrato. En caso contrario, este se prorrogar\u00e1 por plazos anuales obligatorios hasta los 5 a\u00f1os. Ahora bien, el arrendatario tambi\u00e9n podr\u00e1 cancelar el contrato manifestando su voluntad al arrendador en un plazo de como m\u00ednimo 30 d\u00edas de antelaci\u00f3n antes de cualquiera de las pr\u00f3rrogas.<\/p>\n<h3>Si eres el arrendador<\/h3>\n<p>El arrendador no puede cancelar el contrato salvo excepciones concretas, como refleja la ley, y siempre que haya transcurrido el primer a\u00f1o de duraci\u00f3n del contrato. En concreto lo que dice el Art\u00edculo 9.3 es lo siguiente: \u201cUna vez transcurrido el primer a\u00f1o de duraci\u00f3n del contrato y siempre que el arrendador sea persona f\u00edsica, no proceder\u00e1 la pr\u00f3rroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebraci\u00f3n, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco a\u00f1os para destinarla a vivienda permanente para s\u00ed o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopci\u00f3n o para su c\u00f3nyuge en los supuestos de sentencia firme de separaci\u00f3n, divorcio o nulidad matrimonial\u201d. Adem\u00e1s, esto es algo que debe justificarse especificando las causas con una antelaci\u00f3n de dos meses.<\/p>\n<p>\u00bfEst\u00e1s pensando en alquilar tu vivienda y te preocupa enfrentarte a un impago de las cuotas? 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