{"id":2290,"date":"2023-03-13T14:11:44","date_gmt":"2023-03-13T13:11:44","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.seag.es\/?p=2290"},"modified":"2025-02-14T12:38:41","modified_gmt":"2025-02-14T11:38:41","slug":"no-voy-a-renovar-el-contrato-de-alquiler-con-cuanto-tiempo-debo-avisar-a-mi-inquilino","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/alquiler-seguro\/no-voy-a-renovar-el-contrato-de-alquiler-con-cuanto-tiempo-debo-avisar-a-mi-inquilino\/","title":{"rendered":"No voy a renovar el contrato de arrendamiento, \u00bfcon cu\u00e1nto tiempo debo avisar a mi inquilino para un alquiler seguro?"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-post\" data-elementor-id=\"2290\" class=\"elementor elementor-2290\">\n\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-5f957668 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"5f957668\" data-element_type=\"section\" data-settings=\"{&quot;jet_parallax_layout_list&quot;:[]}\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-5b8503d1\" data-id=\"5b8503d1\" data-element_type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-34deb9a6 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"34deb9a6\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t<p>Uno de los datos en los que debemos fijarnos a menudo como propietarios son los plazos, sobre todo en los contratos de viviendas de larga duraci\u00f3n. Y es que la Ley de Arrendamientos Urbanos fija unas fechas espec\u00edficas para poder recuperar la vivienda, pero tambi\u00e9n unas pr\u00f3rrogas que se actualizan de manera autom\u00e1tica en caso de que ninguna de las partes ponga de manifiesto su voluntad de no querer continuar. Y justamente por ello resulta imprescindible conocer los plazos para realizar las notificaciones, ya que en caso contrario no ser\u00eda v\u00e1lido. En este art\u00edculo te explicamos <strong>con cu\u00e1nto tiempo hay que avisar al inquilino y de qu\u00e9 forma<\/strong>. \u00a1Inf\u00f3rmate al detalle aqu\u00ed!<\/p>\n<h2>\u00bfCon cu\u00e1nto tiempo de antelaci\u00f3n hay que avisar al inquilino para que abandone la vivienda?<\/h2>\n<p>Al hablar del tiempo de aviso para echar a un inquilino debemos fijarnos en el <strong>Real<\/strong> <strong>Decreto-Ley 7\/2019, de 1 de marzo<\/strong>, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Este tiene como objetivo modificar diferentes apartados de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), como es el de la pr\u00f3rroga del contrato del alquiler. En concreto debemos fijarnos en el art\u00edculo primero del mencionado decreto, apartado cinco (que modifica el art\u00edculo 10 sobre la pr\u00f3rroga del contrato de alquiler de la LAU) y dice lo siguiente: \u201cSi llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus pr\u00f3rrogas, una vez transcurridos como m\u00ednimo cinco a\u00f1os de duraci\u00f3n de aquel, o siete a\u00f1os si el arrendador fuese persona jur\u00eddica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, <strong>al menos con cuatro meses de antelaci\u00f3n<\/strong> a aquella fecha <strong>en el caso del arrendador<\/strong> y al menos con dos meses de antelaci\u00f3n en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogar\u00e1 obligatoriamente por plazos anuales <strong>hasta un m\u00e1ximo de tres a\u00f1os m\u00e1s<\/strong>, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelaci\u00f3n a la fecha de terminaci\u00f3n de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato\u201d.<\/p>\n<p>Por lo tanto, \u00bfcon cu\u00e1nto tiempo de antelaci\u00f3n hay que avisar al inquilino? Seg\u00fan esta \u00faltima modificaci\u00f3n, nos encontramos con los siguientes casos:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Finalizaci\u00f3n legal del contrato<\/strong>: Durante los 5 primeros a\u00f1os (persona f\u00edsica) o 7 primeros a\u00f1os (persona jur\u00eddica). El tiempo para avisar al inquilino es de 4 meses antes de que finalice el contrato.<\/li>\n<li><strong>Finalizaci\u00f3n d<\/strong><strong>e las pr\u00f3rrogas del contrato<\/strong>: Si el contrato se encuentra prorrogado legalmente, entonces el tiempo para avisar al inquilino es de 1 mes antes de la terminaci\u00f3n de cualquier de las anualidades (hasta el momento son 3 anualidades, con independencia de que sea persona f\u00edsica o jur\u00eddica).<\/li>\n<\/ul>\n<p>En el siguiente v\u00eddeo puedes informarte al detalle:<\/p>\n<p><iframe title=\"No voy a renovar el contrato de alquiler, \u00bfcon cu\u00e1nto tiempo debo avisarle a mi inquilino? - SEAG\" width=\"500\" height=\"281\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/wCxgL6wXK54?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share\" referrerpolicy=\"strict-origin-when-cross-origin\" allowfullscreen><\/iframe><\/p>\n<p><span style=\"color: inherit; font-family: var( --e-global-typography-primary-font-family ), Sans-serif; font-size: 2rem; font-weight: var( --e-global-typography-primary-font-weight ); letter-spacing: -0.11px;\">Tiempo de aviso para echar a un inquilino en caso especial de necesidad de recuperar la vivienda<\/span><\/p>\n<p>La ley contempla la recuperaci\u00f3n de la vivienda por parte del propietario, incluso aunque esta est\u00e9 dentro del plazo legal de los 5 a\u00f1os, en caso de necesidad. En estos supuestos, para ejercer la potestad el propietario debe comunicarlo en un <strong>plazo m\u00ednimo de 2 meses<\/strong>. Adem\u00e1s, el contrato debe contener una cl\u00e1usula que incluya este supuesto, en caso de que fuera necesario. Esta medida, as\u00ed mismo, <strong>\u00fanicamente puede realizarse a partir del primer a\u00f1o<\/strong>. Por supuesto, el propietario deber\u00e1 especificar la causa o causas y la necesidad de que la vivienda arrendada sea destinada a la vivienda permanente del propietario o de los familiares de primer grado de consanguinidad. Esto aparece avalado en el art\u00edculo primero del Real Decreto-Ley 7\/2019, de 1 de marzo, apartado cuatro punto tres (que modifica el art\u00edculo 9 de la ley LAU) y dice lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201cUna vez transcurrido el primer a\u00f1o de duraci\u00f3n del contrato y siempre que el arrendador sea persona f\u00edsica, no proceder\u00e1 la pr\u00f3rroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebraci\u00f3n, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco a\u00f1os para destinarla a vivienda permanente para s\u00ed o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopci\u00f3n o para su c\u00f3nyuge en los supuestos de sentencia firme de separaci\u00f3n, divorcio o nulidad matrimonial.<\/p>\n<p>Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, el arrendador deber\u00e1 comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas entre las previstas en el p\u00e1rrafo anterior, al menos con dos meses de antelaci\u00f3n a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estar\u00e1 obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto\u201d.<\/p>\n<h2>C\u00f3mo se debe notificar a un inquilino de la finalizaci\u00f3n del contrato de alquiler<\/h2>\n<p>Ahora que ya sabes con cu\u00e1nto tiempo hay que avisar al inquilino, imaginar\u00e1s lo importante que resulta hacerlo correctamente. <strong>El documento de preaviso tiene un valor probatorio en caso de necesidad<\/strong>, si hubiera que iniciar reclamaciones, as\u00ed como retener el importe de la fianza, entre otras. Y, por ende, a la hora de redactarlo es conveniente que este incluya la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Petici\u00f3n por parte del propietario para que el inquilino abandone la vivienda.<\/li>\n<li>Fecha y hora de la entrega de las llaves.<\/li>\n<li>El lugar de la reuni\u00f3n (generalmente suele ser en la vivienda alquilada).<\/li>\n<li>Firma del propietario.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Desde SEAG siempre recomendamos que la decisi\u00f3n de no renovar el contrato de arrendamiento se realice por escrito, <strong>preferiblemente, v\u00eda burofax<\/strong>. Adem\u00e1s, para evitar sorpresas, en caso de que el inquilino se niegue a abandonar la vivienda o, incluso, para prevenir un impago, te recomendamos contar con una <a href=\"https:\/\/www.seag.es\/\">garant\u00eda de SEAG<\/a>. Esta es mejor que la de cualquier seguro de alquiler, permiti\u00e9ndote seguir cobrando tus cuotas mes a mes y <strong>de manera indefinida hasta la recuperaci\u00f3n del inmueble<\/strong>. Adem\u00e1s, la garant\u00eda de SEAG cuenta con protecci\u00f3n jur\u00eddica por parte de nuestro equipo de abogados, que se encargar\u00e1n de llevar a cabo la reclamaci\u00f3n del impago y asumir\u00e1n los gastos del proceso. Sin olvidar que nuestra garant\u00eda de protecci\u00f3n tambi\u00e9n cuenta con una cobertura de hasta 3.000 euros en caso de da\u00f1os por actos de vandalismo (estos \u00faltimos se suman tras descontar la fianza del alquiler).<\/p>\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Uno de los datos en los que debemos fijarnos a menudo como propietarios son los plazos, sobre todo en los contratos de viviendas de larga duraci\u00f3n. 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