{"id":2272,"date":"2022-07-18T10:04:39","date_gmt":"2022-07-18T09:04:39","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.seag.es\/?p=2272"},"modified":"2025-11-13T15:43:49","modified_gmt":"2025-11-13T14:43:49","slug":"actualizacion-de-la-renta-por-ipc","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/mercado-de-alquiler\/actualizacion-de-la-renta-por-ipc\/","title":{"rendered":"Actualizaci\u00f3n de la renta por IPC y la nueva Ley de Vivienda 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00bfSabes qu\u00e9 es el IPC? \u00bfCu\u00e1nto puede subir tu cuota de alquiler en 2024? Te explicamos qu\u00e9 es el Impuesto de Precios de Consumo, c\u00f3mo se realiza el c\u00e1lculo de rentas IPC y analizamos la nueva ley de vivienda que pretende sustituir esta medida por un nuevo <strong>\u00edndice de actualizaci\u00f3n del alquiler<\/strong>, adem\u00e1s de fijar nuevos l\u00edmites de subida m\u00e1ximos del IPC hasta que dicho \u00edndice sea aprobado. \u00a1Sigue leyendo para informarte con las \u00faltimas novedades!<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfQu\u00e9 es el IPC y para qu\u00e9 sirve?<\/h2>\n\n\n\n<p>El IPC o <strong>\u00cdndice de Precios de Consumo<\/strong> es un indicador que se utiliza para medir los precios de los bienes y servicios que consumen las familias. Es decir, se trata de una herramienta clave que nos permite evaluar la inflaci\u00f3n y entender c\u00f3mo la variaci\u00f3n en los precios impacta en el poder adquisitivo de la poblaci\u00f3n; o lo que es lo mismo, para <strong>ver el aumento del coste de vida en una econom\u00eda<\/strong>. Este \u00edndice se elabora en base a la cesta de la compra tipo de un hogar medio, y en Espa\u00f1a es el Instituto Nacional de Estad\u00edstica (INE) quien se encarga de actualizarlo.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">En qu\u00e9 consiste la actualizaci\u00f3n de la renta con el IPC<\/h2>\n\n\n\n<p>La actualizaci\u00f3n de la renta con el IPC es algo que, hasta el momento, est\u00e1 contemplado en la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1994-26003\">Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)<\/a>, concretamente en el <strong>art\u00edculo 18<\/strong>. En \u00e9l se indica que cada vez que el contrato cumpla un a\u00f1o<strong> el precio de la renta se actualizar\u00e1 para adaptarla a la econom\u00eda actual<\/strong>, eso s\u00ed se\u00f1ala que la cl\u00e1usula debe aparecer especificada en el contrato, en caso contrario no ser\u00e1 posible llevar a cabo una actualizaci\u00f3n de la cuota. Es importante destacar que en la LAU no se especifica la utilizaci\u00f3n del IPC como \u00fanico referente, ahora bien s\u00ed se detalla que la subida no puede ser superior a este. Esto es lo que dice en el art\u00edculo 18.1: \u201cEn todo caso, el incremento producido como consecuencia de la actualizaci\u00f3n anual de la renta no podr\u00e1 exceder del resultado de aplicar la variaci\u00f3n porcentual experimentada por el \u00cdndice de Precios al Consumo a fecha de cada actualizaci\u00f3n\u201d. Entonces, \u00bfcu\u00e1ndo se revisa el IPC del alquiler? Para poder actualizar el IPC en un contrato de alquiler es necesario lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"1\" class=\"wp-block-list\">\n<li>El contrato de arrendamiento debe establecer que la renta podr\u00e1 actualizarse conforme al IPC de manera espec\u00edfica.<\/li>\n\n\n\n<li>La actualizaci\u00f3n de la renta IPC \u00fanicamente puede ser actualizada en la fecha en la que el contrato cumpla un a\u00f1o de vigencia.<\/li>\n\n\n\n<li>El arrendador \/ propietario debe comunicar al arrendatario \/ inquilino la subida por escrito y con una antelaci\u00f3n de 30 d\u00edas.<\/li>\n\n\n\n<li>En defecto de notificaci\u00f3n escrita, ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n por nota en el recibo de pago procedente.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">C\u00f3mo se realiza la revisi\u00f3n de alquileres con el IPC<\/h2>\n\n\n\n<p>Para realizar la revisi\u00f3n del alquiler seg\u00fan el IPC se debe tomar como mes de referencia el que corresponda al \u00faltimo IPC que est\u00e9 publicado en la fecha de actualizaci\u00f3n del contrato. Adem\u00e1s, la renta actualizada solo puede ser exigida al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en el que la parte interesada lo notifique a la otra por escrito, expresando el porcentaje de alteraci\u00f3n aplicado y la oportuna <strong>certificaci\u00f3n del Instituto Nacional de Estad\u00edstica<\/strong> (esto \u00faltimo en caso de que lo solicite el inquilino). Para calcular el IPC en la renta se debe consultar, en primer lugar, la p\u00e1gina del INE y revisar cu\u00e1l es el valor del IPC, de esta forma se podr\u00e1 aplicar la subida o bajada con dos meses de antelaci\u00f3n antes de que el contrato cumpla la anualidad. Hay que tener en cuenta que el dato oficial suele publicarse el 15 de cada mes. Una vez lo hayas calculado tendr\u00e1s que avisar al inquilino con un mes de antelaci\u00f3n del d\u00eda en el que corresponda pagar la nueva mensualidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Imagina un caso pr\u00e1ctico en el que un contrato finaliza el 1 de julio, entonces tendr\u00e1s que revisarlo en mayo (a partir del d\u00eda 15, aproximadamente, que es cuando el INE actualiza el dato), para poder notificar al inquilino el 1 de junio (con un mes de antelaci\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Actualizar renta IPC: \u00bfQu\u00e9 dice la nueva Ley de Vivienda 2023?<\/h2>\n\n\n\n<p>Al hablar del IPC, actualizar renta y evoluci\u00f3n a lo largo del tiempo hay que entender que la revisi\u00f3n ha sido limitada en varias ocasiones por el gobierno, como la del 30 de marzo al 30 de junio de 2022. Recientemente, ha entrado en vigor una nueva <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2023\/05\/25\/pdfs\/BOE-A-2023-12203.pdf\">Ley de Vivienda 2023<\/a>, en concreto desde el 26 de mayo de 2023. Esta se\u00f1ala que el IPC dejar\u00e1 de estar vinculado con la actualizaci\u00f3n del precio del alquiler. Adem\u00e1s, se espera que de cara al pr\u00f3ximo 2025 se cree un nuevo <strong>\u00edndice de actualizaci\u00f3n del alquiler<\/strong> \u201cm\u00e1s estable que el IPC y tambi\u00e9n m\u00e1s bajo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En concreto, esto es lo que dice: \u201cFinalmente, la disposici\u00f3n final primera, con objeto de evitar incrementos desproporcionados en las actualizaciones anuales de los contratos de alquiler de vivienda, a trav\u00e9s de la introducci\u00f3n de una nueva disposici\u00f3n adicional en la Ley 29\/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, encomienda al Instituto Nacional de Estad\u00edstica la definici\u00f3n, antes de la finalizaci\u00f3n del a\u00f1o 2024, de un nuevo \u00edndice de referencia para la actualizaci\u00f3n anual de los contratos de arrendamiento de vivienda\u201d. Es decir, establece un plazo para la creaci\u00f3n del nuevo \u00edndice hasta finales de 2024, lo cual significa que ser\u00e1 aplicable en 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>Con esta nueva ley, por otro lado, se han pactado nuevas limitaciones, la primera de ellas tuvo lugar el a\u00f1o pasado (2023), fijando un precio m\u00e1ximo de subida del 2% en base a la actualizaci\u00f3n de rentas con el IPC. Para actualizar el IPC en un contrato de alquiler en 2024 (siempre y cuando haga un a\u00f1o y en el supuesto de que no se haya aprobado un nuevo \u00edndice de actualizaci\u00f3n del alquiler), debes saber que <strong>las subidas estar\u00e1n limitadas a un m\u00e1ximo del 3%<\/strong>. \u201cEn concreto, se ampl\u00eda temporalmente la medida estableciendo una limitaci\u00f3n al 3 por ciento en la actualizaci\u00f3n anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024\u201d.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfQu\u00e9 pasa si mi inquilino se niega a pagar la subida del IPC?<\/h2>\n\n\n\n<p>Si en el contrato no aparece esta cl\u00e1usula debes saber que el inquilino no est\u00e1 obligado a asumir la actualizaci\u00f3n de la renta con el IPC, ahora bien, en caso contrario deber\u00e1 asumir su obligaci\u00f3n de pago. En <strong>Sociedad Espa\u00f1ola de Alquiler Garantizado<\/strong> (SEAG) nos aseguramos de que cada mes recibas tu cuota mensual gracias a nuestro <a href=\"https:\/\/www.seag.es\/prestaciones-seguro-impago-alquiler\/\">servicio de alquiler seguro<\/a>. Adem\u00e1s, contamos con un equipo de abogados especializados en derecho inmobiliario que se encargar\u00e1 de ofrecerte protecci\u00f3n jur\u00eddica, si fuera necesaria, por ejemplo si est\u00e1s sufriendo un impago de alquiler y necesitas recuperar tu vivienda. Nos encargamos de todos los tr\u00e1mites y los gastos necesarios para proceder con las acciones legales. \u00bfQuieres m\u00e1s informaci\u00f3n? Contacta con nosotros sin compromiso.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfSabes qu\u00e9 es el IPC? \u00bfCu\u00e1nto puede subir tu cuota de alquiler en 2024? 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