{"id":1763,"date":"2023-03-27T10:13:59","date_gmt":"2023-03-27T09:13:59","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.seag.es\/?p=1763"},"modified":"2025-02-14T12:13:43","modified_gmt":"2025-02-14T11:13:43","slug":"se-puede-modificar-un-contrato-de-alquiler","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/alquiler-seguro\/se-puede-modificar-un-contrato-de-alquiler\/","title":{"rendered":"Alquiler seguro: \u00bfSe puede modificar un contrato de alquiler?"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-post\" data-elementor-id=\"1763\" class=\"elementor elementor-1763\">\n\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-58f8dbe3 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"58f8dbe3\" data-element_type=\"section\" data-settings=\"{&quot;jet_parallax_layout_list&quot;:[]}\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-1a9b474f\" data-id=\"1a9b474f\" data-element_type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-923d500 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"923d500\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t<p>Con las \u00faltimas medidas relacionadas con los plazos del alquiler (actualmente, el contrato de vivienda habitual tiene una duraci\u00f3n de 5 a\u00f1os y 7 a\u00f1os para personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, respectivamente) son muchos los propietarios que se preguntan si es posible <strong>modificar un contrato de alquiler antes de que este finalice y adaptarlo a la situaci\u00f3n actual del mercad<\/strong>o. En este art\u00edculo respondemos al interrogante y te explicamos qu\u00e9 es posible modificar y en qu\u00e9 momento. \u00a1Sigue leyendo!<\/p>\n<h2>\u00bfSe puede modificar el contrato de alquiler una vez firmado?<\/h2>\n<p>La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece una serie de medidas para garantizar el cumplimiento del contrato, adem\u00e1s de las normas para confeccionarlo. El contrato de alquiler es la base fundamental de todo arrendamiento, es el documento que pauta todos aquellos acuerdos entre las partes (propietario e inquilino) y por eso es importante que est\u00e9 todo claro. Por ende, ante el interrogante de si se puede modificar un contrato de alquiler una vez firmado, debes saber que <strong>la respuesta es s\u00ed<\/strong>. Las razones m\u00e1s habituales para realizar modificaciones en un contrato en vigor suelen incluir la actualizaci\u00f3n de datos bancarios, cambios en la informaci\u00f3n personal del inquilino o propietario, incorporaci\u00f3n o retiro de inquilinos, establecimiento de nuevas responsabilidades para ambas partes, redistribuci\u00f3n de los gastos compartidos y la definici\u00f3n de procedimientos ante un posible impago del alquiler. En este v\u00eddeo puedes conocer m\u00e1s detalles:<\/p>\n<p><iframe title=\"\u00bfSe puede modificar un contrato de alquiler? - SEAG\" width=\"500\" height=\"281\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/At5AKssrGy8?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share\" referrerpolicy=\"strict-origin-when-cross-origin\" allowfullscreen><\/iframe><\/p>\n<h2>C\u00f3mo modificar un contrato de alquiler<\/h2>\n<p>Sea cual sea el caso, para modificar un contrato de <strong>alquiler es imprescindible agregar un anexo adjunto al original<\/strong> en el que se detallen los cambios. Este <strong>debe estar firmado<\/strong> por ambas partes. Es decir, el inquilino debe estar de acuerdo. El anexo, adem\u00e1s, debe redactarse desde cero. En algunos casos, por ejemplo, tras el fallecimiento del inquilino o del propietario, la modificaci\u00f3n debe efectuarse tras la notificaci\u00f3n respectiva. As\u00ed mismo, si el inquilino o el propietario es sustituido por otra persona, se debe realizar una <strong>subrogaci\u00f3n del contrato<\/strong>. En esta, se indica el cambio del nombre del inquilino o propietario a trav\u00e9s de un documento que declara que hay una nueva persona que alquila el inmueble. Generalmente, se realiza en casos de separaci\u00f3n de pareja o de fallecimiento del inquilino o el propietario, o cuando se vende la vivienda.<\/p>\n<h2>Modificar precio contrato alquiler: \u00bfEs posible?<\/h2>\n<p>\u00bfY qu\u00e9 ocurre con la renta? \u00bfEs posible modificarla? La renta del alquiler al igual que el resto de los ejemplos mencionados m\u00e1s arriba tambi\u00e9n puede actualizarse sin necesidad de esperar a que finalice el contrato, ahora bien, al igual que en todos ellos debe efectuarse con el acuerdo de los inquilinos. Por supuesto, si el inquilino se niega, esta no podr\u00e1 ser actualizada. Adem\u00e1s, si deseas actualizar la renta de forma anual (sin necesidad de contar con la aprobaci\u00f3n del inquilino en cada momento) tambi\u00e9n es posible hacerlo, pero siempre <strong>seg\u00fan el \u00edndice de actualizaci\u00f3n de precios <\/strong>que desde el 2025 se rige por el <a href=\"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/mercado-de-alquiler\/que-es-irav-todo-sobre-el-nuevo-indice-de-actualizacion-de-alquiler\/\">IRAV<\/a> (tal y como fue aprobado en la Ley 12\/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda). En cualquier caso, para poder actualizar los precios conforme al IRAV necesitar\u00e1s<strong> especificarlo en el contrato inicial <\/strong>y que sea firmado por el inquilino.<\/p>\n<p>Esto aparece descrito en el <strong>art\u00edculo 18.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos<\/strong> que dice lo siguiente: \u201cDurante la vigencia del contrato, la renta solo podr\u00e1 ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada a\u00f1o de vigencia del contrato, en los t\u00e9rminos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicar\u00e1 actualizaci\u00f3n de rentas a los contratos\u201d. En este mismo punto de la ley nos encontramos, adem\u00e1s, con la siguiente explicaci\u00f3n \u201cEn caso de pacto expreso entre las partes sobre alg\u00fan mecanismo de actualizaci\u00f3n de valores monetarios que no detalle el \u00edndice o metodolog\u00eda de referencia, la renta se actualizar\u00e1 para cada anualidad por referencia a la variaci\u00f3n anual del \u00cdndice de Garant\u00eda de Competitividad a fecha de cada actualizaci\u00f3n, tomando como mes de referencia para la actualizaci\u00f3n el que corresponda al \u00faltimo \u00edndice que estuviera publicado en la fecha de actualizaci\u00f3n del contrato\u201d.<\/p>\n<h2>Se puede modificar un contrato de alquiler una vez firmado si el inquilino no est\u00e1 de acuerdo<\/h2>\n<p>Es posible que en algunos casos el inquilino no acepte los cambios del contrato, generalmente, las subidas de la cuota. En esos casos, si no se especific\u00f3 la actualizaci\u00f3n del mismo seg\u00fan el \u00edndice en vigor, no quedar\u00e1 otra que esperar a que finalice dicho contrato para poder actualizar las condiciones. En estos casos, por supuesto, se debe notificar al inquilino de la finalizaci\u00f3n del contrato anterior con varios meses de antelaci\u00f3n (4 meses, como m\u00ednimo, antes de que finalice el contrato si no se encuentra en pr\u00f3rroga, a poder ser por burofax) y si se desea, ofrecerle un nuevo contrato con las condiciones actualizadas.<\/p>\n<h2>Modificar contrato alquiler: \u00bfEs necesario contar con un abogado?<\/h2>\n<p>La respuesta es no, aunque suele ser recomendable para asegurarse de que todo lo que se lleva a cabo se est\u00e1 realizando de manera legal. As\u00ed mismo, si es la primera vez que alquilas y no conoces al inquilino, te recomendamos optar por un alquiler garantizado, como el que te ofrecemos en <strong>SEAG<\/strong>, tanto la <a href=\"https:\/\/www.seag.es\/garantia-de-alquiler-seguro-de-habitaciones\/\">garant\u00eda por habitaciones<\/a> como para vivienda habitual. Te ofrecemos una soluci\u00f3n completa para garantizar la tranquilidad de los propietarios ante posibles impagos, actos vand\u00e1licos u ocupaciones ilegales. Nos aseguramos de que recibas el pago mensual de tu alquiler hasta que recuperes tu vivienda, con solo un mes de carencia y sin necesidad de esperar una sentencia judicial. Esto permite <strong>que los propietarios mantengan su estabilidad econ\u00f3mica <\/strong>incluso en situaciones de impago.<\/p>\n<p>En Sociedad Espa\u00f1ola de Alquiler Garantizado contamos con un equipo de abogados expertos en reclamaciones por impago de alquiler, quienes se encargar\u00e1n de todos los tr\u00e1mites legales. Ofrecemos asesor\u00eda continua y cubrimos los gastos de procurador, notificaciones, poderes notariales y tasas judiciales, evitando preocupaciones y costos adicionales. Adem\u00e1s, en caso de da\u00f1os causados por actos de vandalismo en la vivienda alquilada, compensamos hasta 3.000 \u20ac desde el primer euro, sin franquicias ni costos adicionales para el propietario, una ventaja significativa frente a los seguros tradicionales.<\/p>\n<p>Y si tras la finalizaci\u00f3n de la Garant\u00eda de Alquiler tu vivienda es ocupada ilegalmente (durante los tres meses siguientes), gestionamos todo el proceso judicial para recuperar el inmueble. Con esta cobertura integral, los propietarios pueden alquilar con total seguridad, sabiendo que su inversi\u00f3n est\u00e1 protegida ante cualquier eventualidad.<\/p>\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con las \u00faltimas medidas relacionadas con los plazos del alquiler (actualmente, el contrato de vivienda habitual tiene una duraci\u00f3n de 5 a\u00f1os y 7 a\u00f1os para personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, respectivamente) son muchos los propietarios que se preguntan si es posible modificar un contrato de alquiler antes de que este finalice y adaptarlo a la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":1764,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[15],"tags":[26,24,23,25],"class_list":["post-1763","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-alquiler-seguro","tag-como-funciona-un-seguro-de-alquiler","tag-cuando-contratar-un-seguro-de-alquiler","tag-necesito-un-seguro-de-alquiler","tag-que-cubre-un-seguro-de-alquiler"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1763","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1763"}],"version-history":[{"count":43,"href":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1763\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3628,"href":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1763\/revisions\/3628"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1764"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1763"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1763"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.seag.es\/guia-alquiler\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1763"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}