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Diferencia entre allanamiento de morada y ocupación, y cómo actuar (vídeo)

Conocer las diferencias entre allanamiento de morada y ocupación te ayudará a saber cómo actuar en caso de necesidad, evitando los errores más comunes y recuperando tu vivienda en el menor tiempo posible; pero también, a prevenir que esto suceda. Y es que allanamiento de morada y ocupación son delitos diferentes y no se penalizan de la misma forma. A continuación, te explicamos todo lo que debes saber. ¡Vamos a ello!

Qué es allanamiento de morada

El allanamiento de morada está tipificado en el Código Penal como un delito que atenta contra la intimidad y la inviolabilidad del domicilio. Se produce cuando una persona entra o permanece en la vivienda habitual de otra sin su consentimiento. Lo más relevante es que la ley protege de forma inmediata este derecho fundamental, de manera que, si alguien ocupa tu casa en la que resides de manera habitual, la policía puede actuar de forma rápida y proceder al desalojo sin necesidad de un proceso judicial largo. Este tipo de delito se da con frecuencia en situaciones puntuales, como cuando alguien aprovecha la ausencia temporal del propietario o inquilino. Por ejemplo, si un okupa en vacaciones entra en tu vivienda habitual, estaríamos ante un allanamiento de morada, lo cual permite a las autoridades desalojar con celeridad a los intrusos.

Qué es la okupación

La okupación, por el contrario, se produce cuando terceros acceden a un inmueble que no constituye morada, es decir, una segunda residencia, un piso vacío o una propiedad en alquiler que no se encuentra habitada en ese momento. En estos casos, la situación se regula de manera diferente, porque ya no hablamos de un delito contra la intimidad, sino de una usurpación de la propiedad privada. El problema radica en que, ante una okupación, los procedimientos judiciales suelen ser más largos y complejos. Los propietarios deben iniciar una demanda y esperar la resolución judicial para poder recuperar el inmueble. Esto genera frustración y sensación de indefensión, sobre todo en casos en los que la vivienda permanece vacía durante semanas o meses.

Diferencia entre allanamiento de morada y ocupación

La diferencia entre ocupación y allanamiento de morada es esencial a nivel legal y marca cómo deben actuar tanto los propietarios como las fuerzas de seguridad. En el allanamiento de morada, el inmueble ocupado es el domicilio habitual de la persona afectada. Esto permite que, acreditando la condición de morada (mediante contrato de arrendamiento, recibos de suministros o escritura de propiedad), la policía pueda actuar de inmediato y desalojar a los intrusos. Es un delito penal con consecuencias directas, pues atenta contra un derecho constitucional: la inviolabilidad del domicilio.

Por el contrario, cuando se trata de una okupación en una vivienda que no es habitual —como segundas residencias, pisos vacíos o propiedades en alquiler no ocupadas—, la protección es diferente. En este caso, no se considera un allanamiento de morada, sino un delito de usurpación. Esto obliga a iniciar un procedimiento judicial civil o penal, que puede tardar meses en resolverse. Durante ese tiempo, el propietario no puede disponer de su inmueble, generando una grave inseguridad.

Por tanto, si sufres un allanamiento de morada, el desalojo es inmediato al demostrar que el inmueble es tu domicilio. En cambio, si un okupa en vacaciones entra en tu segunda vivienda, te enfrentarás a una okupación que requiere un proceso legal más prolongado.

¿Pueden okupar mi casa si me voy de vacaciones? Caso real

En verano, muchas personas dejan su vivienda habitual por vacaciones, y esto implica riesgos reales de que durante ese tiempo alguien acceda ilegalmente a la propiedad. Lo mismo ocurre cuando la vivienda permanece sola por trabajo o motivos de salud, y esta última situación fue el caso de nuestro inquilino en Badalona que, tras un mes ingresado en el hospital por un accidente laboral, regresó a su casa y la encontró ocupada, tal y como te explicamos en este vídeo:

Alarmado, contactó con nosotros y con la policía. Gracias a la documentación que acreditaba el contrato de alquiler, el pago de la fianza y de la última mensualidad pudo demostrar que esa vivienda era su domicilio habitual. Con esta prueba, la policía actuó de inmediato y detuvo a los ocupantes. Basta con acreditar el contrato o la escritura de propiedad para que la policía pueda proceder de forma inmediata a desalojar a los intrusos. Sin embargo, es necesario comunicarlo correctamente a las autoridades. Si se habla de “ocupación” en lugar de “allanamiento”, puede retrasarse la actuación policial, ya que no se trata del mismo procedimiento, por lo tanto, siempre que sea la primera vivienda, se debe notificar como un allanamiento de morada.

En cambio, la situación es distinta cuando hablamos de segundas residencias o inmuebles vacíos. En estos casos sí se considera una ocupación y los procesos judiciales para recuperar la vivienda son mucho más largos y complicados, como hemos explicado más arriba. Por eso, una alternativa segura es poner esas segundas viviendas en alquiler. De esta manera se evita el riesgo de okupación, se obtiene un ingreso estable y, además, con el servicio de SEAG se puede alquilar con todas las garantías, protegiendo la renta y la propiedad frente a impagos y problemas legales. Nuestro servicio incluye protección jurídica integral que va desde la reclamación del impago de alquiler hasta la recuperación de la vivienda, para que no tengas que preocuparte por nada. Además, si al recuperar la vivienda esta ha sufrido daños por actos de vandalismo, contarás con hasta 3.000 euros para las reparaciones (tras descontar la fianza). ¿Necesitas más información? ¡Contacta con Sociedad Española de Alquiler Garantizado sin compromiso!

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