¿Cuál es el perfil del propietario e inquilino para un alquiler seguro?

A partir del informe publicado por TECNOCASA, podemos establecer una comparativa entre los perfiles medios de arrendatario y arrendador en un alquiler seguro.

En el perfil del arrendador se muestra un mayor porcentaje de pensionistas (27%), españoles (94%) y casados (64%). En cambio, no se presenta un perfil de edad mayoritario.

Por su parte, un arrendatario tipo sería una persona soltera, con un contrato laboral indefinido, de edad comprendida entre los 25 y 44 años, y mayoritariamente de nacionalidad española.

En cuanto al nivel de estudios, los datos son muy similares en ambos perfiles.

Se recomienda alquilar de forma segura, mediante un seguro de alquiler o empresas similares para hacer frente al impago de alquiler

PERCEPCIÓN DEL MERCADO DEL ALQUILER

Los precios de alquiler y venta de las viviendas son considerados un problema muy importante o bastante importante por el 51,4% y el 55,1% de los encuestados, respectivamente.

Más de un 80% de las personas encuestadas insta a las distintas Administraciones públicas a adoptar medidas de fomento del alquiler como forma de resolver el problema de la escasez de vivienda y de los altos precios. En este sentido, se valoran positivamente medidas como el aumento de la seguridad jurídica, la creación de un parque de vivienda pública en alquiler, la construcción o rehabilitación de viviendas con destino al alquiler, así como las ayudas y desgravaciones fiscales.

Los motivos para elegir un tipo de solución habitacional u otra son importantes. La opción del alquiler es, para el 42,3% de los encuestados, por no disponer de ingresos suficientes para acceder a una vivienda en propiedad, seguido de un 15% de personas que no quieren afrontar una hipoteca y otro 15% que prefiere disponer de mayor movilidad en la residencia.

Datos extraídos de INESE 

¿Cuántas personas viven de un alquiler seguro en España?

El número de hogares en régimen de alquiler seguro en España representa aproximadamente el 25% del total del parque  inmobiliario residencial.

Podemos fragmentar dicho mercado en:

·  alquileres a precio de mercado,

·  alquileres a precio inferior al precio de mercado

·  y alquileres en cesión gratuita.

Según la Encuesta de Condiciones de Vida del INE, el alquiler a precio de mercado en España ha pasado de representar el 9,5% del total en el año 2005 a alcanzar un 14,8% en el año 2018. En los últimos años se han alcanzado cifras máximas, aunque muy alejadas de la media europea, fijada en un 30,7%.

Según los datos de los Censos de Población y Viviendas facilitados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), de manera tradicional, el mercado del alquiler en España se ha caracterizado por tener una caída constante como modo de elección de residencia o régimen de tenencia. 

Así, tenemos una fuerte reducción entre 1950, con una penetración del 51%, hasta 2001, año en el que se redujo al 17,8% de los hogares.

Sin embargo, desde dicho año, se invirtió la tendencia a la baja y ha ido creciendo hasta situarse en un 21,1% en el año 2011 y rondar el 25% actual para viviendas principales.

En cuanto  a  la  catalogación  de  los  arrendamientos,  destaca  un  significativo  aumento  del  arrendamiento  a  precio de mercado, que representaba el 14,8% en el año 2018, alcanzando de esta forma el valor máximo de los últimos años. Por su parte, el porcentaje de hogares en una vivienda en alquiler a precio inferior al de mercado se mantiene estable en los últimos seis años, situándose en 2017 en el 2,7% y la cesión gratuita se mantiene estable, con un porcentaje que fluctúa en torno al 6,5%-7% de los hogares.

Debido a las circunstancias del mercado inmobiliario, el porcentaje de familias que residen en una vivienda en propiedad se ha ido reduciendo desde el 80,5% del año 2005 hasta situarse en el 76,1% del año 2018.

El porcentaje de personas que alquilan en España ha ido aumentando a un ritmo medio anual del 0,5 % durante los últimos 15 años, lo que equivale a unos 90.000 nuevos hogares de alquiler cada año. Con ello aumenta la preocupación de los propietarios por tener un alquiler seguro ante la incertidumbre de un impago, buscando un seguro de alquiler.

La población en España ha crecido mucho más rápido en los últimos 20 años que en el resto de las grandes economías europeas. El INE habla de 120.000 nuevos hogares cada año entre 2018 y 2033, y, sin embargo, la construcción de nuevas viviendas se aleja mucho de las 120.000 necesarias: en 2019 tan solo se habían terminado unas 70.000 unidades

Como resultado, alrededor de  90.000  de  los  120.000  nuevos  hogares anuales querrían  alquilar y no comprar. 

En este sentido, la brecha entre la oferta y la demanda de hogares de alquiler es mayor incluso que en el mercado inmobiliario de compraventa.

En cuanto a la distribución por comunidades autónomas, es en el País Vasco (83,1%), Extremadura (82,8%), La Rioja (82,6%), Castilla y León (82,1%), Murcia (80,1%) y Andalucía (79,6%) donde hay más hogares en régimen de propiedad, de acuerdo con los datos de la Encuesta de Condiciones de Vida de 2018.

Por el contrario, las comunidades autónomas donde hay más hogares en régimen de alquiler y cesión de la vivienda son: Canarias (34,5%), Baleares (34,1%), Cataluña (30,4%) y Madrid (26,6%), además de la ciudad autónoma de Ceuta (27,7,6%). También, resulta significativo que, en dos comunidades autónomas, la vivienda en cesión gratuita represente un mayor porcentaje que el alquiler a precio de mercado: Extremadura y Galicia.

Datos extraídos de INESE

¿Cuánto cuesta el seguro de alquiler en 2021?

El coste de contratar un seguro de alquiler suele encontrarse, de media, alrededor del 4% del total de la renta de un año de alquiler.

Ejemplo:

Alquiler de 600 € (7.200 € / año)

Desde 4% = desde 288 € al año

El encargado de hacer frente a este pago puede ser tanto el propietario como el inquilino, y es una de las cosas que ambas partes deben acordar cuando se firma el contrato de alquiler. Sin embargo, lo más aconsejable es que sea el arrendador (propietario) el que se encargue del pago del seguro, ya que será él el beneficiado.

Para poder contratar un seguro de alquiler la empresa necesita unas garantías, especialmente en relación con el arrendatario (inquilino), ya que el seguro cubrirá las rentas en caso de que éste no las pague. Por ello el seguro hará un estudio de solvencia del futuro inquilino, que no solo es interés de la empresa sino también del propietario.

¿Qué se incluye en ese 4%?

En este precio, el seguro de alquiler garantiza solo hasta los 12 meses de impago de alquiler. También pueden incluirse aquí los gastos derivados del juicio por desahucio pero solo hasta los 3.000€; así como la compensación por actos de vandalismo desde los 300€ hasta los 3.000€.

Luego, adicionalmente, fuera de ese 4%, el seguro de alquiler da la posibilidad de contratar algunas prestaciones más, como el impago de suministros y una ampliación del pago de los actos vandálicos, pero solo hasta los 150€ y los 1.500€ respectivamente.

En cambio, en SEAG, la alternativa al seguro de alquiler, el precio de la garantía es a partir del 3% de tu renta anual.

SEAG garantiza de manera *indefinida las mensualidades hasta la recuperación del inmueble y todos los gastos del proceso judicial para un alquiler seguro. La compensación de los actos vandálicos desde 0€, una compensación que puede ser ampliada hasta los 15.000€ si se contratas como prestación adicional; lo mismo que los impagos de suministros, que en el caso de SEAG serán cubiertos en su totalidad.

Calcula el precio de tu alquiler garantizado con SEAG a partir del 3% haciendo clic aquí.

*Esta operación de cobertura denominada GARANTÍA INDEFINIDA no tiene naturaleza jurídica de operación de seguros, siendo que SEAG S.A no es una compañía aseguradora si no una prestadora de servicios jurídicos y garantías de alquiler, y por tanto, no está supervisada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones”.

Alquiler garantizado: diferencia entre un lanzamiento por impago y un desahucio

El proceso de desahucio de un inquilino suele ser bastante tedioso y supone un periodo de mucho estrés para los propietarios, sin embargo, es una realidad que afecta a las dos partes y lamentablemente cada vez ocurre con más frecuencia. Es importante entender en qué consiste exactamente, así como cuáles son las fases y el procedimiento adecuado para saber cómo actuar correctamente. Al igual que también es importante conocer la diferencia entre desahucio y lanzamiento, para que no haya confusiones. En este artículo te ayudamos a entender todo esto para aportar luz en el proceso. ¡Sigue leyendo!

¿Qué es un desahucio?

Enfrentarse a una situación de impago de alquiler es algo muy delicado y tedioso que suele repercutir en una pérdida de tiempo y dinero para el propietario de un inmueble. Es muy habitual que dentro del ámbito del impago de alquiler la palabra “desahucio” se repita constantemente, lo que influye en que sea confundida erróneamente con la fecha de lanzamiento del desahucio. Lo primero que debes tener claro es que el desahucio es el nombre que se le da a todo el proceso, desde el momento en el se demanda al inquilino hasta que por fin sale de la vivienda.

¿Cuáles son las fases de un desahucio?

El proceso de un desahucio comienza desde el primer momento en el que tiene lugar el impago de alquiler. Si un inquilino deja de pagar un único mes ya está incumpliendo el contrato, ahora bien, si esto se repite, el propietario deberá mandarle un comunicado por escrito (burofax) requiriéndole el pago de las cuotas. Las fases que debe seguir son las siguientes:

Remitir burofax al inquilino

Lo primero de todo es enviar un comunicado por escrito al inquilino requiriéndole el pago de las mensualidades, tal y como indicábamos más arriba, para poder iniciar el proceso. En él se debe indicar que en caso de no ponerse inmediatamente al día se procederá a emprender acciones legales. En general, este paso es opcional, si el propietario considera que puede ser útil, aunque si piensa que no va a cambiar la situación, entonces puede ahorrárselo para no perder más tiempo y dinero (en caso de hacerlo con un abogado).

Demanda de ejecución del desahucio y lanzamiento

Para este paso es fundamental contar con un abogado y con un procurador. Para ello es necesario, además, tener a disposición el contrato de alquiler. También es conveniente disponer de la escritura de propiedad (aunque no obligatorio). En sí, la demanda o escrito solicitando el lanzamiento del desahucio tiene tres peticiones que son las siguientes:

  • Condena de pago de las rentas hasta el último día que esté ocupando la vivienda.
  • Lanzamiento físico de la vivienda.
  • Condena al pago de las costas judiciales (abogado, procurador contrarios…).

Qué es el lanzamiento en un desahucio: la última fase

El lanzamiento es la fase final, el momento en el que se devuelve el inmueble al propietario. Tras la demanda de ejecución del desahucio y lanzamiento, y antes de 3 meses, el juzgado notificará el plazo del lanzamiento de desahucio (es decir, el momento exacto en el que se ejecutará). Es importante señalar que puede haber un eventual juicio y sentencia tras recibir la notificación (generalmente, esto ocurre entre un 10% y un 20% de los casos) lo que puede ralentizar un poco la solicitud de lanzamiento del desahucio. En cualquier caso, el juicio debe celebrarse antes de la fecha de la notificación del lanzamiento del desahucio. También puede concurrir una prórroga de lanzamiento del desahucio excepcional por parte del gobierno (y que afecte de manera global a todos los hogares vulnerables), como vimos recientemente a finales de 2023.

Por lo tanto, cuál es la principal diferencia entre lanzamiento y desahucio

Como hemos explicado a lo largo de este artículo la diferencia entre desahucio y lanzamiento está en que este último forma parte de las fases del desahucio, en concreto se corresponde con la última fase, que es cuando tiene lugar la expulsión del inquilino por parte de la fuerza pública de una propiedad que no es suya y el propietario recupera su vivienda. Es importante hacer mención a que podríamos añadir un último paso, posterior al lanzamiento, que es el de la satisfacción de la deuda. Es decir, después de que el inquilino haya sido expulsado de la vivienda se llevan acciones judiciales para averiguar el patrimonio que tiene disponible y se procede al embargo (en caso de haberlas) hasta satisfacer por completo la deuda dejada en rentas impagadas, gastos de abogado y procurador, tasas judiciales, intereses generados…

Cuánto dura un desahucio y por qué contratar un servicio de garantía de alquiler

El proceso puede variar dependiendo de cada caso y de cada región. Si no hay oposición, este será más ágil, en cambio si existe algún juicio paralelo puede alagarse. Debes tener en cuenta que en España el plazo mínimo para que se haga efectivo un desahucio por impago de alquiler es de seis meses. Ahora bien, lo cierto es que la media es superior, entre los 7-8 meses e incluso puede prolongarse hasta los 12 meses. En Sociedad Española de Alquiler Garantizado hemos aportado tranquilidad y estabilidad a varios de nuestros clientes, garantizándoles el cobro de sus cuotas hasta el lanzamiento (desahucio). Por supuesto, como indicábamos, el tiempo puede variar dependiendo de cada caso, como puedes leer en las opiniones de nuestros clientes que han aprovechado el servicio de alquiler garantizado.

¿Quieres disfrutar de la mayor tranquilidad posible mientras alquilas tu vivienda? SEAG te da la oportunidad de aprovecharte de una garantía indefinida de tus cuotas en caso de sufrir un impago de alquiler y hasta recuperar tu vivienda. Te garantizamos todas las mensualidades impagadas de manera indefinida hasta esta última fase del proceso de desahucio que llamamos lanzamiento, además de todos los costes derivados del proceso judicial. Nuestro servicio de defensa jurídica integral pone a tu disposición abogados especializados para llevarlo a cabo.

¿Es obligatorio el seguro de impago de alquiler?

Una de las dudas más habituales entre los propietarios de inmuebles en alquiler es la de si es obligatorio el seguro de impago de alquiler. No es de extrañar teniendo en cuenta todas las informaciones que pueden encontrarse al respecto en la web —muchas de ellas con datos imprecisos o incorrectos— y a los cambios en las normativas que, en algunos casos, pueden dar lugar a confusión. En este artículo te ayudamos a resolver las dudas sobre el seguro de piso de alquiler obligatorio. ¡Sigue leyendo para informarte al detalle!

¿Qué es un seguro de impago de alquiler o un alquiler garantizado?

Uno de los problemas más habituales a los que puedes enfrentarte como arrendador es el de hacer frente al impago del alquiler en caso de que los inquilinos no cumplan con sus obligaciones a final de mes. Ahora bien, existen alternativas cuyo objetivo es remediar este problema. Tanto el seguro de alquiler como el alquiler garantizado tienen como fin principal ofrecer garantías de seguridad al propietario de un inmueble y coberturas frente al impago de alquiler, entre otras coberturas. Ambos servicios tienen la misma finalidad, aunque las cláusulas y la naturaleza jurídica entre uno y otro varían considerablemente.

¿Es obligatorio el seguro de impago de alquiler?

No es obligatorio, ahora bien, sí es muy recomendable. Y es que cada vez son mayores las situaciones de impago de alquiler y los procesos hasta recuperar la vivienda pueden alargarse a más de 12 meses. Tener un alquiler garantizado te permitirá contar con la mayor tranquilidad posible a la hora de arrendar tu vivienda.

¿Es obligatorio tener seguro de hogar en alquiler?

Otra cosa muy diferente es la del seguro del hogar, que no tiene nada que ver con el seguro del alquiler o el servicio de alquiler garantizado, pero suele confundirse. El seguro del hogar es obligatorio tanto si el inmueble está alquilado como si no lo está. Este tiene como fin proteger la vivienda frente a los riesgos que pueda sufrir, tanto en continente como en contenido. Pero también —y muy importante— los daños que puedas ocasionar a la vivienda de terceros (materiales y personales), que es lo que se conoce como responsabilidad civil. El seguro de un hogar incluye, por tanto, la cobertura de la responsabilidad civil —como indicábamos—, pero también los daños ocasionados por incendios, por fenómenos atmosféricos, los daños eléctricos, daños por líquidos, roturas de objetos (asegurados previamente), el robo y el hurto, entre otras. En algunos casos también suelen estar incluidos los daños estéticos.

Una de las dudas más habituales en este asunto es la de quién debe asumir los gastos, si el propietario o la persona que se encuentra arrendando la vivienda. La respuesta es depende, por lo general será el propietario —puesto que es la persona que debe encargarse de contratar este seguro desde la adquisición de su vivienda—; ahora bien, puede llegar a un acuerdo con el inquilino (o los inquilinos) puesto que ellos también se pueden beneficiar de las coberturas de continente (objetos y enseres) y de contenido (daños estructurales, al no tener que ser ellos quienes asuman los gastos en caso de haber un siniestro).

¿Por qué deberías contratar un servicio de alquiler garantizado en lugar de un seguro de alquiler?

Aunque comentábamos arriba que ambos persiguen el mismo fin, lo cierto es que hay diferencias considerables entre ambos servicios. Lo primero de todo es la naturaleza jurídica, ya que una entidad se dedica a la operación de seguros (compañía de seguros o correduría de seguros) y otra es prestadora de servicios jurídicos y garantías de alquiler (empresa dedicada al alquiler garantizado). Esto significa que la última, como es el caso de SEAG, no está supervisada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) hace frente a los posibles riesgos a los que se enfrentan los propietarios (y supera las coberturas o prestaciones de los seguros de alquiler, que puedes ver en este artículo). En este video puedes conocer cuáles son los principales riesgos:

En resumidas cuentas, nos encontramos con los siguiente:

  • Impago: La aseguradora se encarga de abonar las mensualidades no pagadas por el inquilino. En general, cubren hasta doce mensualidades impagadas, aunque el proceso pueda durar más de un año.
  • Defensa jurídica: Incluye todos los gastos relativos al proceso judicial, como burofaxes, abogados, procuradores, notificaciones, requerimientos, tasas de cerrajería, etc. Por lo general, la cobertura es de hasta 3.000 euros en el caso del seguro de alquiler.
  • Actos de vandalismo: La aseguradora cubre únicamente los daños intencionados causados por el inquilino en caso de impago. Normalmente, hay una franquicia de entre 300 y 500 euros, lo que significa que no se cubrirán los daños durante el periodo de alquiler y, en caso de incidente, los primeros 300-500 euros no están cubiertos.

En el caso de SEAG, no obstante, mejoramos todas las prestaciones del mercado. Tendrás tu alquiler garantizado de manera indefinida hasta recuperar tu vivienda. Además, nos ocupamos de todos los trámites y cubrimos cualquier gasto jurídico derivado de una reclamación por impago de alquiler. Por otro lado, reparamos los daños por actos de vandalismo en el inmueble alquilado hasta 3.000 €, desde el primer euro y sin franquicias. En SEAG también cuentas con un servicio de protección contra la ocupación que incluye todo el proceso judicial contra los okupas que hayan ocupado ilegalmente tu inmueble durante los 3 meses siguientes a la finalización de la garantía de alquiler; así como también otras prestaciones adicionales como el impago de suministros (luz, agua y gas), el pago fraccionado del servicio en 12 cuotas o el plus sin carencias. ¿Necesitas más información? Contacta con nuestro equipo para que podamos asesorarte al respecto, para solicitar presupuesto y para ayudarte a despejar todas tus dudas.

Alquiler seguro: ¿Qué ocurre si mi inquilino se marcha antes de finalizar el contrato de alquiler?

Uno de los temas más comunes en los contratos de arrendamiento es la resolución anticipada por parte del inquilino, ya sea por cambio de trabajo, motivos personales o simplemente por desacuerdo con el arrendador. Hay muchos casos en los que el inquilino decide marcharse antes de que termine el contrato firmado. Pero ¿qué consecuencias tiene esto? ¿Puede hacerlo en cualquier momento? ¿Tiene que pagar una penalización? En este artículo analizamos las distintas situaciones según lo previsto por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) vigente en España.

El inquilino se va antes de 6 meses: ¿Qué dice la ley?

¿Qué pasa cuando un inquilino se va antes de tiempo? Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), se establece una duración mínima de seis meses de duración en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Si el inquilino se va antes de los seis primeros meses (salvo que esté pactado), el arrendador podría tener derecho a reclamar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados derivados de la resolución anticipada del contrato, dependerá de cada situación concreta.

Qué pasa si el inquilino se va antes del año, pero después de los 6 meses

Una vez superado ese primer semestre el inquilino sí tiene derecho a marcharse, siempre que lo comunique con al menos 30 días de antelación al arrendador (este derecho está recogido en el artículo 11 de la LAU). Ahora bien, si el contrato incluye una cláusula que imponga una penalización por desistimiento acorde al referido al artículo 11 de la LAU, esta se aplicará solo si:

  • Se ha pactado expresamente en el contrato.
  • La penalización no excede una mensualidad por cada año que reste de contrato (o la parte proporcional si queda menos de un año).

Y si el inquilino se va antes de finalizar un contrato temporal

En los alquileres temporales —es decir, aquellos que no se destinan a vivienda habitual y tienen una duración inferior a 12 meses (por ejemplo, por estudios o trabajo temporal)— no se aplica la misma protección que en los arrendamientos de vivienda habitual. En estos casos, si el inquilino se va antes de la fecha acordada, deberá cumplir con lo pactado en el contrato, sin la obligación de haber pasado seis meses como sí ocurre en arrendamientos ordinarios. Es fundamental leer bien las cláusulas de rescisión anticipada en este tipo de contratos.

¿Qué pasa cuando el inquilino se va antes de tiempo en la prórroga del contrato?

En estos casos, cuando el contrato ya ha superado la duración inicial (actualmente en 5 años para las personas físicas en contratos de larga duración) y se encuentra durante la prórroga anual tácita, se considera que este está prorrogado con las mismas condiciones que el contrato original. Es decir, en este escenario, el inquilino mantiene su derecho a desistir en cualquier momento siempre que se respete el preaviso de 30 días.

Qué ocurre si el inquilino no avisa con 30 días

Como indicábamos a lo largo del artículo, y según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) vigente en España, el inquilino está obligado a avisar al arrendador con un mínimo de 30 días de antelación si desea resolver el contrato de forma anticipada, siempre que hayan transcurrido al menos 6 meses desde la firma del contrato. Este derecho está regulado en el artículo 11 de la LAU, y establece lo siguiente: “El arrendatario podrá desistir del contrato, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.”. Ahora bien, en el caso de que hayan pasado los 6 meses, pero el inquilino no avise con 30 días,  se podría valorar reclamar una compensación siempre y cuando se haya pactado previamente en el contrato. Hay que tener en cuenta, no obstante, que existen excepciones y que se deberá estar a cada caso concreto.

¿El propietario está obligado a devolver la fianza?

El arrendador estará obligado a devolver la fianza al arrendatario justo en el momento de la devolución de llaves y después de haber comprobado que el piso se encuentra en perfectas condiciones, así como que todos los gastos de luz, agua y gas estén pagados. A partir del mes siguiente de la resolución del contrato si no se devuelve la cantidad de la fianza se devenga el interés legal y el arrendatario podría reclamar dicho importe. Por lo anterior siempre recomendamos que una vez recuperada la vivienda se devuelva la fianza lo antes posible o se acredite por escrito  a la parte arrendataria el motivo de la no devolución, aportando la documentación que acredite el destino del importe de la fianza, como podrían ser facturas, informes de profesionales, justificantes de pago, entre otros No ocurre lo mismo con los impagos del alquiler, en estos casos el propietario tendrá que interponer una demanda para exigir los pagos pendientes, a menos que cuente con una garantía de alquiler de SEAG que permite tener cubiertas las reclamaciones y costas jurídicas derivadas del contrato de arrendamiento sin necesidad de que el arrendador tenga que hacer nada. Y por supuesto la cuota por impago del alquiler, hasta los 12 meses en los alquileres temporales o de manera indefinida en el alquiler de vivienda de larga duración y en el alquiler por habitaciones.

¿Qué hago si mi inquilino no me paga en un alquiler garantizado?

Una de las situaciones más tensas para los propietarios de inmuebles es la de enfrentarse a un impago de alquiler. En primer lugar, por la sensación de desprotección ante una legislación desfavorable y, en segundo lugar, por las pérdidas económicas que le supondrán teniendo en cuenta que las rentas del alquiler suelen ser una de las principales fuentes de ingresos necesarias para hacer frente a sus deudas y gastos. Es por esta razón por la cual en este artículo te explicamos cuáles son los pasos a seguir si un inquilino no paga y cómo proceder según las leyes. ¡Sigue leyendo!

¿Qué hacer si un inquilino no paga? Antes de pasar a la vía judicial

Lo primero de todo, antes de pensar en qué hacer si mi inquilino no me paga, es considerar la posibilidad de que se trate de un mero retraso en el pago del alquiler, puesto que en muchas ocasiones suele deberse a un despiste o incluso que no se haya visto reflejada la operación bancaria en el momento. Tras descartar oportunamente esto último, lo más aconsejable siempre es tratar de resolver el conflicto dejando constancia por vía extrajudicial. Para ello, lo ideal es enviar un burofax al inquilino con certificación de contenido y acuse de recibo o bien por conducto notarial. De esta forma abrirás una vía para dar la posibilidad, si el inquilino no paga, de que se ponga al día con los retrasos o que deje la vivienda por voluntad propia firmando una resolución con entrega de llaves. El burofax también puede servir para dar la posibilidad al inquilino de que te ofrezca una propuesta de liquidación de la deuda.

Es importante aclarar, así mismo, que el impago e incumplimiento del contrato de alquiler es considerado como tal desde el primer momento en el que el inquilino deja de pagar el primer mes. En este caso, el propietario puede iniciar los trámites para reclamar las cantidades pendientes y recuperar la vivienda. Sin embargo, con la nueva Ley de Vivienda, si el arrendatario se encuentra en una situación de vulnerabilidad, un tribunal de justicia puede establecer un período de suspensión que puede variar entre dos y cuatro meses.

Medidas legales si el inquilino no paga alquiler

Si tras la notificación por burofax resulta imposible llegar a un acuerdo de forma amistosa, entonces no nos quedará otra que pasar a la vía judicial, en cuyo caso podrás reclamar la deuda pendiente, el desahucio o ambas cosas presentando una demanda por impago. Ahora bien, debes tener en cuenta que el procedimiento de desahucio puede durar entre 6 y 9 meses en caso de que no haya complicaciones —desafortunadamente, no suele ser lo habitual—. En la mayoría de los casos el periodo desde que se interpone la demanda hasta que se resuelve suele extenderse al doble o incluso el triple de meses, generalmente por colapsos en el juzgado, porque el inquilino recurre a la defensa gratuita, porque intervienen asistentes sociales o porque se interrumpe el proceso por convocatorias de organizaciones o asociaciones, entre otras.

Es importante aclarar, por otro lado, que para presentar la demanda por desahucio debes contar con un abogado especializado y con un procurador, y por supuesto tener a disposición el contrato de alquiler y la escritura de propiedad (aunque esta última no es obligatoria). La demanda incluirá, por lo tanto, la condena al pago de rentas hasta el último día que esté ocupando la vivienda, el lanzamiento físico de la vivienda y la condena al pago de las costas judiciales. Te recomendamos que te informes de cuál es la diferencia entre desahucio y lanzamiento.

Echar inquilino que no paga sin agobios: ¿Es posible?

Como indicábamos al principio, estas situaciones son muy complicadas y estresantes para los propietarios de los inmuebles, sin embargo, existen trucos para echar a un inquilino que no paga y hacerlo sin agobios. La solución está en contar con un alquiler garantizado, como el que te ofrecemos en SEAG. Nuestro servicio se presenta como una solución integral para acabar con los riesgos asociados al alquiler a falta de una normativa efectiva que brinde tranquilidad a los propietarios e inquilinos por igual. Nuestra garantía frente al impago te permitirá seguir cobrando mes a mes en caso de enfrentarte a esta situación, y de manera indefinida hasta la recuperación del inmueble, tanto si alquilas tu vivienda para larga duración como si alquilas por habitaciones. De esta forma podrás continuar con tu vida tranquilamente mientras tiene lugar todo el proceso judicial.

Y no solo eso, el servicio de SEAG incluye así mismo la protección jurídica. Nuestro equipo de abogados especializados en vivienda se encargará de todo el proceso de la demanda de impago para que no tengas que hacer nada. Además, este servicio incluye los gastos de procurador, notificaciones, poderes notariales y tasas judiciales (ahorrándote, de igual manera, el tener que contratar un abogado por tu cuenta para poder presentar dicha demanda). Esta operación de cobertura denominada garantía indefinida no tiene naturaleza jurídica de operación de seguros, siendo que SEAG no es una compañía aseguradora si no una prestadora de servicios jurídicos y garantías de alquiler, y por tanto, no está supervisada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

El equipo de Sociedad Española de Alquiler Garantizado está disponible para darte toda la tranquilidad que necesitas a la hora de alquilar. Además, contarás con otro servicio de cobertura de daños por actos de vandalismo de hasta 3.000 y desde el primer euro, a diferencia de lo que ocurre con los seguros de alquiler que imponen franquicias. Esta cobertura tiene lugar tras descontar los gastos en reparaciones de la fianza del inquilino y siempre y cuando se haya firmado con el inquilino un anexo fotográfico detallado previo en el que se muestre el estado de la vivienda antes de ser alquilada.