Alquilar una vivienda por vez primera es algo que suele ocasionar una gran cantidad de dudas a los propietarios, ahora bien, es importante informarse y saber exactamente lo que dice la ley al respecto para evitar problemas a futuro. En este artículo respondemos al interrogante de si es obligatorio depositar la fianza de un alquiler, además de explicarte dónde se deposita la fianza de un alquiler. Si todavía no lo sabes, ¡sigue leyendo para informarte!
Es obligatorio depositar la fianza de un alquiler
Lo primero que debes saber es que sí es obligatorio depositar la fianza de un alquiler. Esta se corresponde con una cuota de un alquiler en el caso de que el inmueble esté destinado a vivienda (si es para otros usos diferentes, entonces la cuantía máxima es de dos cuotas) —ten en cuenta, así mismo, que la exigencia y presentación de la fianza es obligatoria, en cualquier caso; esto es algo que puede consultarse en el artículo 36.1 la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)—. Retomando el tema, debes saber que no depositar la fianza supone una infracción administrativa que conlleva a sanciones económicas, como explicamos más adelante, y que dependen de cada comunidad autónoma.
Dónde se deposita la fianza de un alquiler
Ahora que ya sabes qué sí es obligatorio depositar la fianza de un alquiler es fundamental saber dónde hacerlo. Los arrendadores deben depositarla en el organismo correspondiente fijado en cada comunidad autónoma en la que se ubica el inmueble. Además, en muchas ocasiones podrás presentarlo vía telemática:
- Andalucía: Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.
- Aragón: Dirección General de Vivienda.
- Asturias: Actualmente no existe obligación de depósito de fianza.
- Baleares: Instituto Balear de la Vivienda.
- Canarias: Instituto Canario de la Vivienda.
- Cantabria: Actualmente no existe obligación de depósito de fianza.
- Castilla y León: Consejo General de las Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León.
- Castilla-La Mancha: Dirección General de Vivienda y Urbanismo.
- Cataluña: Instituto Catalán del Suelo (INCASOL).
- Comunidad Valenciana: Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública.
- Extremadura: Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma.
- Galicia: Instituto Gallego de Vivienda y Suelo.
- Madrid: Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.
- Murcia: Actualmente no existe obligación de depósito de fianza.
- Navarra: Actualmente no existe obligación de depósito de fianza.
- País Vasco: Servicio Vasco de Vivienda.
- La Rioja: Actualmente no existe obligación de depósito de fianza.
- Ceuta: Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta.
- Melilla: Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Melilla.
Es importante revisar esta información en el momento de presentarla puesto que el organismo puede cambiar en algunos casos.
Cómo se deposita la fianza de un alquiler
En definitiva, esto es lo que debes saber sobre cómo y dónde depositar la fianza de un alquiler.
- ¿Quién debe depositar la fianza de un alquiler?: el arrendador (propietario) del inmueble alquilado deberá ingresar el importe de la fianza ante la institución competente de la comunidad autónoma en la que el inmueble se encuentre. Será sancionado en caso de no hacerlo.
- ¿Cuándo depositar el mes de fianza de alquiler?: dispone de dos meses siguientes a la fecha que conste en el contrato firmado.
- ¿Dónde depositar fianza alquiler?: la fianza podrá ser depositada directamente en la oficina administrativa de cada comunidad autónoma. El trámite se puede realizar online a través de la página web oficial de la Comunidad Autónoma.
En la mayoría de los casos es posible hacerlo telemáticamente en la web correspondiente, además cada organismo suele tener habilitado un email o teléfono de contacto para consultar las posibles dudas a la hora de rellenar el formulario. También suelen ofrecer la opción de aportar el mes de fianza de alquiler presencialmente.
Sanción por no depositar fianza alquiler
Ya hemos hablado sobre la obligatoriedad de la fianza alquiler, dónde se deposita y cómo es el procedimiento. Ahora bien, qué ocurre si no lo hacemos. Como mencionábamos más arriba, esto supondrá una sanción económica en forma de multa que depende de cada comunidad autónoma. Si quieres saber la cantidad exacta en tu comunidad autónoma debes visitar la normativa específica. Por ejemplo, en Catalunya la sanción varía entre el 35% y el 75% de la mensualidad que ha de pagar el inquilino, mientras que en Madrid oscila entre el 26% y el 50%.
¿Cuánto tiempo hay para devolver la fianza del alquiler?
La fianza del alquiler debe ser devuelta en un plazo máximo de un mes. Este es el tiempo máximo que fija la ley para que los propietarios puedan revisar la vivienda o la habitación, en su caso, y comprobar si existe algún daño ocasionado por el inquilino. Es importante tener claro que sobrepasar este plazo puede generar multas, además a ello se sumarán los intereses legales correspondientes fijados en las normativas de cada comunidad autónoma.
¿Hay más garantías frente al impago del alquiler aparte de la fianza?
Por supuesto, aparte de la fianza del alquiler el propietario puede solicitar un depósito de garantía adicional (que también cuenta con sus limitaciones legales en cuanto a la cuantía total) para mayor tranquilidad. Este depósito no es obligatorio y el propietario puede guardarlo donde desee, por ejemplo, en su cuenta de banco. También es posible solicitar un aval bancario o un aval personal al inquilino, para contar con mayor tranquilidad a la hora de alquilar. Ahora bien, si lo que realmente quieres es alquilar de manera segura y con la tranquilidad de cobrar mes a mes, entonces te recomendamos que solicites nuestro servicio de alquiler garantizado de SEAG. Y es que disponer de la fianza arrendaticia no es suficiente para estar seguro con el alquiler. Con nuestro servicio te garantizamos tu alquiler seguro, en caso de impago SEAG se encargará de abonar tu cuota mensual mes a mes hasta la recuperación del inmueble, además de cubrir todos los trámites y gastos jurídicos en caso de que se dé dicha situación de impago. Nuestro servicio incluye, así mismo, la cobertura de hasta 3.000 frente a los daños por actos de vandalismo, y sin imponer franquicia.