Alquiler garantizado: diferencia entre un lanzamiento por impago y un desahucio

El proceso de desahucio de un inquilino suele ser bastante tedioso y supone un periodo de mucho estrés para los propietarios, sin embargo, es una realidad que afecta a las dos partes y lamentablemente cada vez ocurre con más frecuencia. Es importante entender en qué consiste exactamente, así como cuáles son las fases y el procedimiento adecuado para saber cómo actuar correctamente. Al igual que también es importante conocer la diferencia entre desahucio y lanzamiento, para que no haya confusiones. En este artículo te ayudamos a entender todo esto para aportar luz en el proceso. ¡Sigue leyendo!

¿Qué es un desahucio?

Enfrentarse a una situación de impago de alquiler es algo muy delicado y tedioso que suele repercutir en una pérdida de tiempo y dinero para el propietario de un inmueble. Es muy habitual que dentro del ámbito del impago de alquiler la palabra “desahucio” se repita constantemente, lo que influye en que sea confundida erróneamente con la fecha de lanzamiento del desahucio. Lo primero que debes tener claro es que el desahucio es el nombre que se le da a todo el proceso, desde el momento en el se demanda al inquilino hasta que por fin sale de la vivienda.

¿Cuáles son las fases de un desahucio?

El proceso de un desahucio comienza desde el primer momento en el que tiene lugar el impago de alquiler. Si un inquilino deja de pagar un único mes ya está incumpliendo el contrato, ahora bien, si esto se repite, el propietario deberá mandarle un comunicado por escrito (burofax) requiriéndole el pago de las cuotas. Las fases que debe seguir son las siguientes:

Remitir burofax al inquilino

Lo primero de todo es enviar un comunicado por escrito al inquilino requiriéndole el pago de las mensualidades, tal y como indicábamos más arriba, para poder iniciar el proceso. En él se debe indicar que en caso de no ponerse inmediatamente al día se procederá a emprender acciones legales. En general, este paso es opcional, si el propietario considera que puede ser útil, aunque si piensa que no va a cambiar la situación, entonces puede ahorrárselo para no perder más tiempo y dinero (en caso de hacerlo con un abogado).

Demanda de ejecución del desahucio y lanzamiento

Para este paso es fundamental contar con un abogado y con un procurador. Para ello es necesario, además, tener a disposición el contrato de alquiler. También es conveniente disponer de la escritura de propiedad (aunque no obligatorio). En sí, la demanda o escrito solicitando el lanzamiento del desahucio tiene tres peticiones que son las siguientes:

  • Condena de pago de las rentas hasta el último día que esté ocupando la vivienda.
  • Lanzamiento físico de la vivienda.
  • Condena al pago de las costas judiciales (abogado, procurador contrarios…).

Qué es el lanzamiento en un desahucio: la última fase

El lanzamiento es la fase final, el momento en el que se devuelve el inmueble al propietario. Tras la demanda de ejecución del desahucio y lanzamiento, y antes de 3 meses, el juzgado notificará el plazo del lanzamiento de desahucio (es decir, el momento exacto en el que se ejecutará). Es importante señalar que puede haber un eventual juicio y sentencia tras recibir la notificación (generalmente, esto ocurre entre un 10% y un 20% de los casos) lo que puede ralentizar un poco la solicitud de lanzamiento del desahucio. En cualquier caso, el juicio debe celebrarse antes de la fecha de la notificación del lanzamiento del desahucio. También puede concurrir una prórroga de lanzamiento del desahucio excepcional por parte del gobierno (y que afecte de manera global a todos los hogares vulnerables), como vimos recientemente a finales de 2023.

Por lo tanto, cuál es la principal diferencia entre lanzamiento y desahucio

Como hemos explicado a lo largo de este artículo la diferencia entre desahucio y lanzamiento está en que este último forma parte de las fases del desahucio, en concreto se corresponde con la última fase, que es cuando tiene lugar la expulsión del inquilino por parte de la fuerza pública de una propiedad que no es suya y el propietario recupera su vivienda. Es importante hacer mención a que podríamos añadir un último paso, posterior al lanzamiento, que es el de la satisfacción de la deuda. Es decir, después de que el inquilino haya sido expulsado de la vivienda se llevan acciones judiciales para averiguar el patrimonio que tiene disponible y se procede al embargo (en caso de haberlas) hasta satisfacer por completo la deuda dejada en rentas impagadas, gastos de abogado y procurador, tasas judiciales, intereses generados…

Cuánto dura un desahucio y por qué contratar un servicio de garantía de alquiler

El proceso puede variar dependiendo de cada caso y de cada región. Si no hay oposición, este será más ágil, en cambio si existe algún juicio paralelo puede alagarse. Debes tener en cuenta que en España el plazo mínimo para que se haga efectivo un desahucio por impago de alquiler es de seis meses. Ahora bien, lo cierto es que la media es superior, entre los 7-8 meses e incluso puede prolongarse hasta los 12 meses. En Sociedad Española de Alquiler Garantizado hemos aportado tranquilidad y estabilidad a varios de nuestros clientes, garantizándoles el cobro de sus cuotas hasta el lanzamiento (desahucio). Por supuesto, como indicábamos, el tiempo puede variar dependiendo de cada caso, como puedes leer en las opiniones de nuestros clientes que han aprovechado el servicio de alquiler garantizado.

¿Quieres disfrutar de la mayor tranquilidad posible mientras alquilas tu vivienda? SEAG te da la oportunidad de aprovecharte de una garantía indefinida de tus cuotas en caso de sufrir un impago de alquiler y hasta recuperar tu vivienda. Te garantizamos todas las mensualidades impagadas de manera indefinida hasta esta última fase del proceso de desahucio que llamamos lanzamiento, además de todos los costes derivados del proceso judicial. Nuestro servicio de defensa jurídica integral pone a tu disposición abogados especializados para llevarlo a cabo.

Alquiler garantizado: ¿Cuánto cuesta un proceso judicial por impago?

En un alquiler garantizado, si se produce un impago por parte del arrendatario, es posible que el arrendador opte por iniciar un proceso judicial de desahucio, cuyos gastos varían en relación al resultado esperado por parte del propietario: únicamente recuperar el inmueble o, además, reclamar la deuda de rentas o cantidades asimiladas (luz, agua, comunidad de propietarios…)

En ambos casos será necesario un abogado, salario del cual será mayor en caso de que el arrendador quiera cobrar la deuda. También será obligatoria la presencia de un procurador, cuyos honorarios varían entre los 300 y los 600 euros. 

Con tal de no retrasar el juicio, a ambas figuras es recomendable otorgarles el poder notarial, cuyo importe es de 50 euros.

A esto hay que sumarle las notificaciones y tasas judiciales y la cerrajería en caso de lanzamiento. En resumen, los costes de un juicio por impago de alquiler superan los 1.000 euros.

¿Qué hacemos en SEAG?

En el alquiler garantizado de SEAG, cubrimos todos los gastos jurídicos derivados de una reclamación por impago de alquiler que hemos mencionado previamente, tramitando el desahucio, reclamando la deuda y ofreciendo defensa jurídica sin límites, lo que nos diferencia a un seguro de alquiler

También compensamos los meses de impago por parte del arrendatario abonando el importe mensual del alquiler de manera *indefinida, algo que tampoco haría un seguro, hasta que el propietario recupere la vivienda. Puede comparar las prestaciones de nuestro alquiler garantizado con el seguro de alquiler aquí.

Así mismo, SEAG recomienda siempre optar por la negociación entre las dos partes evitando los juzgados para un alquiler seguro

*Esta operación denominada GARANTÍA INDEFINIDA no tiene naturaleza jurídica de operación de seguros, siendo que SEAG no es una compañía aseguradora si no una prestadora de servicios jurídicos y garantías de alquiler, y por tanto, no está supervisada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

¿Es obligatorio el seguro de impago de alquiler?

Una de las dudas más habituales entre los propietarios de inmuebles en alquiler es la de si es obligatorio el seguro de impago de alquiler. No es de extrañar teniendo en cuenta todas las informaciones que pueden encontrarse al respecto en la web —muchas de ellas con datos imprecisos o incorrectos— y a los cambios en las normativas que, en algunos casos, pueden dar lugar a confusión. En este artículo te ayudamos a resolver las dudas sobre el seguro de piso de alquiler obligatorio. ¡Sigue leyendo para informarte al detalle!

¿Qué es un seguro de impago de alquiler o un alquiler garantizado?

Uno de los problemas más habituales a los que puedes enfrentarte como arrendador es el de hacer frente al impago del alquiler en caso de que los inquilinos no cumplan con sus obligaciones a final de mes. Ahora bien, existen alternativas cuyo objetivo es remediar este problema. Tanto el seguro de alquiler como el alquiler garantizado tienen como fin principal ofrecer garantías de seguridad al propietario de un inmueble y coberturas frente al impago de alquiler, entre otras coberturas. Ambos servicios tienen la misma finalidad, aunque las cláusulas y la naturaleza jurídica entre uno y otro varían considerablemente.

¿Es obligatorio el seguro de impago de alquiler?

No es obligatorio, ahora bien, sí es muy recomendable. Y es que cada vez son mayores las situaciones de impago de alquiler y los procesos hasta recuperar la vivienda pueden alargarse a más de 12 meses. Tener un alquiler garantizado te permitirá contar con la mayor tranquilidad posible a la hora de arrendar tu vivienda.

¿Es obligatorio tener seguro de hogar en alquiler?

Otra cosa muy diferente es la del seguro del hogar, que no tiene nada que ver con el seguro del alquiler o el servicio de alquiler garantizado, pero suele confundirse. El seguro del hogar es obligatorio tanto si el inmueble está alquilado como si no lo está. Este tiene como fin proteger la vivienda frente a los riesgos que pueda sufrir, tanto en continente como en contenido. Pero también —y muy importante— los daños que puedas ocasionar a la vivienda de terceros (materiales y personales), que es lo que se conoce como responsabilidad civil. El seguro de un hogar incluye, por tanto, la cobertura de la responsabilidad civil —como indicábamos—, pero también los daños ocasionados por incendios, por fenómenos atmosféricos, los daños eléctricos, daños por líquidos, roturas de objetos (asegurados previamente), el robo y el hurto, entre otras. En algunos casos también suelen estar incluidos los daños estéticos.

Una de las dudas más habituales en este asunto es la de quién debe asumir los gastos, si el propietario o la persona que se encuentra arrendando la vivienda. La respuesta es depende, por lo general será el propietario —puesto que es la persona que debe encargarse de contratar este seguro desde la adquisición de su vivienda—; ahora bien, puede llegar a un acuerdo con el inquilino (o los inquilinos) puesto que ellos también se pueden beneficiar de las coberturas de continente (objetos y enseres) y de contenido (daños estructurales, al no tener que ser ellos quienes asuman los gastos en caso de haber un siniestro).

¿Por qué deberías contratar un servicio de alquiler garantizado en lugar de un seguro de alquiler?

Aunque comentábamos arriba que ambos persiguen el mismo fin, lo cierto es que hay diferencias considerables entre ambos servicios. Lo primero de todo es la naturaleza jurídica, ya que una entidad se dedica a la operación de seguros (compañía de seguros o correduría de seguros) y otra es prestadora de servicios jurídicos y garantías de alquiler (empresa dedicada al alquiler garantizado). Esto significa que la última, como es el caso de SEAG, no está supervisada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) hace frente a los posibles riesgos a los que se enfrentan los propietarios (y supera las coberturas o prestaciones de los seguros de alquiler, que puedes ver en este artículo). En este video puedes conocer cuáles son los principales riesgos:

En resumidas cuentas, nos encontramos con los siguiente:

  • Impago: La aseguradora se encarga de abonar las mensualidades no pagadas por el inquilino. En general, cubren hasta doce mensualidades impagadas, aunque el proceso pueda durar más de un año.
  • Defensa jurídica: Incluye todos los gastos relativos al proceso judicial, como burofaxes, abogados, procuradores, notificaciones, requerimientos, tasas de cerrajería, etc. Por lo general, la cobertura es de hasta 3.000 euros en el caso del seguro de alquiler.
  • Actos de vandalismo: La aseguradora cubre únicamente los daños intencionados causados por el inquilino en caso de impago. Normalmente, hay una franquicia de entre 300 y 500 euros, lo que significa que no se cubrirán los daños durante el periodo de alquiler y, en caso de incidente, los primeros 300-500 euros no están cubiertos.

En el caso de SEAG, no obstante, mejoramos todas las prestaciones del mercado. Tendrás tu alquiler garantizado de manera indefinida hasta recuperar tu vivienda. Además, nos ocupamos de todos los trámites y cubrimos cualquier gasto jurídico derivado de una reclamación por impago de alquiler. Por otro lado, reparamos los daños por actos de vandalismo en el inmueble alquilado hasta 3.000 €, desde el primer euro y sin franquicias. En SEAG también cuentas con un servicio de protección contra la ocupación que incluye todo el proceso judicial contra los okupas que hayan ocupado ilegalmente tu inmueble durante los 3 meses siguientes a la finalización de la garantía de alquiler; así como también otras prestaciones adicionales como el impago de suministros (luz, agua y gas), el pago fraccionado del servicio en 12 cuotas o el plus sin carencias. ¿Necesitas más información? Contacta con nuestro equipo para que podamos asesorarte al respecto, para solicitar presupuesto y para ayudarte a despejar todas tus dudas.

Alquiler seguro: ¿Qué ocurre si mi inquilino se marcha antes de finalizar el contrato de alquiler?

Habrá que mirar el contrato de alquiler seguro y el tiempo que lleve viviendo el inquilino. Si este desea abandonar el inmueble antes de los seis meses, deberá abonar todas las mensualidades correspondientes hasta cubrir los seis primeros meses de obligado cumplimiento. 

¿Pero puede abandonarla antes de que finalice el contrato?

 Sí, el inquilino puede abandonar el inmueble antes de finalizar el contrato después de haber cumplido los 6 primeros meses de obligado cumplimiento

¿Qué hacer con la fianza de alquiler?

El inquilino siempre debe avisar con un plazo mínimo de 30 días de antelación antes de la fecha en la que abandonará el inmueble.

El arrendador estará obligado a devolver la fianza al arrendatario justo en el momento de la devolución de llaves y después de haber comprobado que el piso se encuentra en perfectas condiciones, así como que todos los gastos de luz, agua y gas pagados, o en el caso de haber impago de alquiler de alguna mensualidad.

Es recomendable negociar siempre para llegar a acuerdos y evitar los juzgados. 
Olvídate del seguro de alquiler, garantiza tu alquiler seguro con SEAG para tener cubiertas las reclamaciones y costas jurídicas derivadas del contrato de arrendamiento.

¿Qué hago si mi inquilino no me paga en un alquiler garantizado?

En un alquiler garantizado, obviando que se trata de un mero retraso en el pago del alquiler, y teniendo agotadas las negociaciones oportunas con el inquilino, para empezar a tramitar la situación de impago de alquiler, se ha de intentar resolver el conflicto dejando constancia por vía extrajudicial con burofax con certificación de contenido y acuse de recibo o bien por conducto notarial.

Puede incluirse la posibilidad de que el inquilino nos ofrezca una propuesta de liquidación de la deuda. Abriendo una vía de negociación en la que el inquilino se ponga al día en los pagos o deje la vivienda por voluntad propia firmando una resolución con entrega de llaves.

Si la propuesta anterior no llega a buen fin, llega el momento de acudir a la vía judicial. Te puedes encontrar con dos opciones: reclamar la deuda, el desahucio o ambas cosas.

Todo el procedimiento de desahucio puede durar entre 6 y 9 meses aproximadamente desde el momento en el que se interpone la demanda.

Puede ocurrir que la situación se extienda a mucho más tiempo (el doble o incluso el triple) por varias circunstancias: colapso del juzgado, inquilino recurre a defensa gratuita, intervienen asistentes sociales, interrupción del proceso por convocatorias de organizaciones o asociaciones, etc.

Puedes evitar pasar por esta situación con el alquiler garantizado de SEAG. Garantizado el cobro de tu alquiler seguro, a diferencia de cualquier seguro de alquiler de manera indefinida*, además cubriendo todos los gastos judiciales y los daños derivados por actos de vandalismo.

*Esta operación de cobertura denominada GARANTÍA INDEFINIDA no tiene naturaleza jurídica de operación de seguros, siendo que SEAG no es una compañía aseguradora si no una prestadora de servicios jurídicos y garantías de alquiler, y por tanto, no está supervisada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones”.