Uno de los mayores atractivos para quienes alquilan una vivienda o habitación puede ser el derecho de uso de la piscina comunitaria, así como otros espacios comunes, si es que los posee el edificio o urbanización donde se ubica la vivienda. Sin embargo, suelen surgir muchas dudas entorno a su utilización y los derechos de los inquilinos en zonas comunes, generando incluso discusiones con algún vecino. Para evitar que esto suceda, en este artículo respondemos a las dudas más frecuentes consultando lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal y la Ley de Arrendamientos Urbanos. ¡Vamos a ello!
Ley Propiedad Horizontal – piscinas comunitarias: ¿Pueden usarlas los inquilinos?
Las piscinas comunitarias se consideran un servicio o instalación común de interés general. La Ley no prohíbe el uso de estos espacios por parte de los inquilinos; por el contrario, en ausencia de disposiciones opuestas en los estatutos o acuerdos específicos de la comunidad, el uso está permitido. El arrendamiento de una vivienda transmite el derecho de uso sobre los elementos comunes, por lo que los arrendatarios pueden hacer uso de la piscina en igualdad de condiciones que los propietarios, por supuesto, siempre que respeten las normas de convivencia establecidas. Hay que tener en cuenta que la comunidad de propietarios tiene la facultad de establecer normas internas para regular el uso de las zonas comunes, incluida la piscina. Estas normas pueden establecer horarios, aforos, condiciones de higiene, medidas de seguridad y limitaciones de uso razonables, siempre que no vulneren los derechos fundamentales de disfrute de quienes legalmente ocupan los inmuebles.
¿Quién puede usar la piscina comunitaria según Ley Arrendamientos Urbanos?
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), por otro lado, no prohíbe ni limita el uso de zonas comunes como la piscina comunitaria por parte de los inquilinos en su versión consolidada. Aunque la referida Ley no menciona específicamente el uso de piscinas, sí establece que el arrendatario, como ocupante legítimo de la vivienda, adquiere los mismos derechos de uso que el propietario respecto a los elementos comunes del inmueble, salvo que se haya pactado lo contrario en el contrato de arrendamiento o esté restringido en los estatutos de la comunidad. La base legal para este entendimiento no se encuentra de forma literal en un único artículo, sino que deriva del principio general por el cual el arrendatario se subroga en los derechos de uso que tiene el propietario respecto a la vivienda y sus anejos, incluyendo las zonas comunes, como jardines, portales, zonas recreativas y piscinas, siempre que estas formen parte del inmueble arrendado y no exista limitación estatutaria o contractual.
Por lo tanto, si bien la LAU no menciona la piscina comunitaria de forma expresa, se entiende que el derecho de uso de estos espacios es inherente a la posesión legítima del inmueble, en tanto no haya una cláusula que lo prohíba. Esta interpretación se complementa con la Ley de Propiedad Horizontal, en cuyo artículo 9.1.a se obliga a todos los ocupantes (propietarios o inquilinos) a hacer un uso adecuado de las zonas comunes, lo cual reconoce de forma implícita su derecho a usarlas.
¿Entonces, por qué no me dejan usar la piscina de la comunidad?
Aunque ya hemos visto que en ambos casos no existe un artículo o mención específica a que se prohíba su uso a los inquilinos, puede haber una excepción. En el marco de la Ley de Propiedad Horizontal en España los inquilinos tienen derecho a disfrutar de las zonas comunes del inmueble, como jardines, pasillos, azoteas, y también piscinas comunitarias, salvo que exista una disposición expresa en los estatutos de la comunidad que lo prohíba, no es usual. Este principio parte de la naturaleza de los elementos comunes, cuyo uso y disfrute están vinculados a cada unidad privativa, sea ésta ocupada por el propietario o por un arrendatario. Por lo tanto, para que se limite o prohíba este uso, dicha medida debe estar recogida en los estatutos o haber sido aprobada válidamente en junta de propietarios, con las mayorías requeridas por ley. Sin una base legal específica, cualquier limitación del uso de la piscina a los inquilinos podría ser considerada discriminatoria o contraria al régimen de propiedad horizontal.
Lo más recomendable para los inquilinos, si tienen dudas sobre el uso de una piscina comunitaria, es revisar los estatutos de la comunidad y, en su caso, consultar con el propietario de la vivienda o el administrador de la finca para confirmar si existen restricciones específicas. En ausencia de estas, tendrán el pleno derecho a disfrutar de la instalación con el mismo compromiso que cualquier otro vecino respecto a su cuidado y correcto uso.
Los derechos de los inquilinos sobre las zonas comunes
Los arrendatarios (inquilinos) están obligados a utilizar las zonas comunes de forma adecuada y sin causar daños o molestias a la comunidad. La Ley de Propiedad Horizontal establece que todos los usuarios del inmueble, incluidos los inquilinos, deben respetar las instalaciones generales y demás elementos comunes, evitando causar desperfectos y manteniendo una conducta que no perjudique a otros vecinos. Ahora bien, si un arrendatario realiza actos que vulneren la normativa interna, provocan molestias continuadas o utilizan de forma indebida las zonas comunes, la comunidad de propietarios puede solicitar al propietario del inmueble que tome medidas. En casos más graves y excepcionales, la comunidad tiene la facultad de emprender acciones judiciales que podrían culminar con la privación del uso de la vivienda al inquilino infractor. Cabe destacar también que el inquilino, al no ser propietario, no tiene derecho a voto en las juntas de la comunidad.
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