El ITP es uno de los impuestos más olvidados y desconocidos por los inquilinos de una vivienda. Son muchas las dudas que giran en torno al ITP, quién lo paga, cuánto y dónde, entre otras. En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre él. ¡Sigue leyendo!
ITP alquiler: ¿Qué es?
Cuando compramos una vivienda de segunda mano, uno de los impuestos que debemos abonar es el ITP, o Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Se trata de un tributo que grava el traslado de una propiedad de una persona a otra y que ronda en torno al 10% del valor de la vivienda —este porcentaje puede variar en función de la comunidad autónoma—. Además, se abona una única vez al ser efectuada la operación de compra-venta. Ahora bien, al hablar de alquiler, ITP e impuestos debes saber que este también afecta a los inquilinos y debe abonarse por la constitución de un contrato de arrendamiento. El mismo afecta únicamente a las viviendas, quedando excluido en el alquiler de locales, puesto que en estos casos se paga el IVA.
La importancia de declarar el ITP alquiler
Declarar este impuesto, al igual que cumplir con todas las obligaciones fiscales —seas propietario o inquilino—, es fundamental para evitar sanciones en Hacienda. Sobre todo, en el momento de presentar la declaración de la RENTA. Hay que tener en cuenta que el organismo cuenta con un plazo máximo de cuatro años para reclamar cualquier elemento que considere incorrecto en la declaración, así como solicitar datos o documentos que considere oportunos. Así pues, ante el interrogante de si hay que pagar ITP en un alquiler la respuesta es sí. Además, si el inquilino se deduce el alquiler sin tener en regla el impuesto la Agencia Tributaria podría hacerle devolver dicho importe que en algunas comunidades puede rondar hasta los 1.000 euros —sumando los intereses de los años que hayan pasado—.
ITP alquiler exento: ¿En qué casos no hay que pagarlo?
Como indicábamos en la introducción, existe bastante desconocimiento con respecto a este impuesto, tanto por arrendadores como por arrendatarios, ya que en algunas comunidades autónomas suele pasarse por alto ya que la cuantía asociada suele ser relativamente baja; ahora bien, esto no exime que la administración autonómica pueda reclamar el cobro con carácter retroactivo. Lamentablemente, existe poca información en los portales de Vivienda, aunque esta está disponible en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En concreto, la obligatoriedad se especifica en el artículo 8, apartado F. Ahora bien, en el artículo 9, apartado 1.B nos especifica lo siguiente: “Serán subsidiariamente responsables del pago del impuesto: En la constitución de arrendamientos, el arrendador, si hubiera percibido el primer plazo de renta sin exigir al arrendatario igual justificación”. Es decir, el arrendador debe especificar en el contrato la obligatoriedad del arrendatario para declarar este impuesto.
Ahora bien, existe una exención para los contratos de arrendamiento firmados después del 18 de diciembre de 2018. Siempre y cuando estén destinados a la primera vivienda, estos están exentos del pago de este impuesto, tal y como lo especifica el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. En concreto lo encontramos en el artículo 5 que añade un nuevo apartado al artículo 45 del RD 1/1993, de 24 de octubre, sobre la exención del impuesto: “Los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.” Ten en cuenta, no obstante, que, aunque el resultado sea cero, sigue existiendo la obligación de presentarlo para evitar complicaciones posteriores.
Calcular ITP alquiler
Ahora que ya sabes si tienes que pagarlo o no, es importante proceder con el cálculo de este impuesto de alquiler ITP. Este depende del total de la renta anual y de la tarifa establecida en cada comunidad autónoma. A nivel general, existen unos gravámenes fijos que pueden consultarse en el artículo 12 del RD 1/1993, estos son utilizados como base por cada comunidad autónoma.
Cómo se presenta el impuesto ITP alquiler
El impuesto puede abonarse a través de los modelos de autoliquidación 600, 620 o 630 de la Agencia Tributaria que cada comunidad autónoma ha adaptado a sus necesidades. Los pasos para presentarlo son los siguientes:
- Rellenar el modelo con los datos del contrato del alquiler, tanto del arrendador, como del inquilino.
- Calcular el impuesto aplicando la tarifa vigente en la Comunidad Autónoma.
- Pagar el importe, en caso de estar obligado a ello, a través de una entidad bancaria autorizada o de manera telemática.
- Presentar el modelo autoliquidable con una copia del contrato de alquiler.
Es importante saber que el plazo para pagarlo es de 30 días hábiles desde la firma del contrato. Como sabemos que todo esto puede resultar complejo, en SEAG te recomendamos siempre contar con la ayuda de una inmobiliaria para que el contrato esté en regla y se contemplen todos los aspectos imprescindibles, evitando problemas a futuro. Además, si estás pensando en alquiler tu vivienda por primera vez y quieres contar con la tranquilidad de seguir cobrando tu alquiler mes a mes sin tener preocuparte por un posible impago, te recomendamos nuestro servicio de alquiler garantizado, tanto para alquileres de larga duración, como para los alquileres temporales. Así mismo, dispondrás de protección jurídica por parte de nuestros abogados para que puedan llevar a cabo las reclamaciones de impago (asumiendo todos los gastos del proceso). Por otro lado, contarás con una cobertura de hasta 3.000 euros por daños por actos de vandalismo, sin imponer franquicias. ¿Quieres más información? Contacta con nuestro equipo sin compromiso.